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El concurso de acreedores, ¿cuando es aconsejable?

Expondremos en este artículo la materia regulada en la ley 22/2003, en el Título I, Capítulo I, artículos 1 a 7. Esto es, quienes están legitimados para instar la declaración del concurso o contra quienes se puede o no dirigir la misma. Los requisitos formales de la solicitud de la declaración concursal y qué documentos deben acompañarse a la misma… Es lo que denomina la citada ley “De los presupuestos del concurso”. Mención especial merece la obligación del Ministerio Fiscal de instar la comunicación pertinente al Juez de Instrucción competente del estado de insolvencia de un inculpado en un procedimiento penal por determinados delitos por si hubiere un procedimiento concursal abierto.

 

En este sentido señala el art. 4 que “Cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores, el Ministerio Fiscal instará del juez que esté conociendo de la causa la comunicación de los hechos al juez de lo mercantil con competencia territorial para conocer del concurso del deudor, a los efectos pertinentes, por si respecto de éste se encontrase en tramitación un procedimiento concursal.

Asimismo, instará el Ministerio Fiscal del juez que conozca de la causa la comunicación de aquellos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.”

1.- Legitimación Pasiva

Podrá ser declarado en concurso, cualquier persona, ya sea física o jurídica, excepto las entidades y organismos de derecho público, y las herencias, aunque haya sido aceptada pura y simplemente.

2.- Legitimación Activa

a) El deudor, podrá solicitarla, justificando su endeudamiento y su estado de insolvencia que podrá ser actual o inminente.

b) Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud, el órgano de administración o de liquidación, y aquellos socios, miembros o integrantes, que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de la sociedad (como en el caso por ejemplo de las sociedades colectivas).

c) El deudor, deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

d) Cualquier acreedor, podrá solicitarla fundamentando su pretensión en: 1. Título por el que se haya despachado ejecución y apremio sin que del embargo resultaren bienes libres suficientes para el pago o 2. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor o 3. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten, de una manera general al patrimonio del deudor o 4. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor o 5. El incumplimiento generalizado de alguna de las siguientes obligaciones o Las del pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso o Las del pago de cuotas a la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso o Las de pago de salario o indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de este y el administrador de la herencia, cuando la herencia no este aceptada pura y simplemente. Cualquier acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso, de varios de sus deudores cuando exista confusión de patrimonio entre los mismos o, en el caso de las personas jurídicas, formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones.

El juez que esté conociendo de delitos contra el patrimonio o el orden socio económico, en el que haya indicios de estado de insolvencia, de los presuntos responsables penales y de sus actuaciones se derive la existencia de una pluralidad de acreedores, se lo comunicará al juez de lo mercantil donde tenga el deudor su centro de intereses, por si ya estuviera incoado un expediente concursal. Tal como adelantamos más arriba la obligación del Ministerio Fiscal es la de solicitar al Juez de Instrucción conocedor de la causa penal que acuerde la comunicación pertinente al Juez de lo Mercantil que estuviera conociendo del procedimiento concursal.

3.- Falta de legitimación.

No esta legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular después de su vencimiento, (como por ejemplo, la persona que mediante endoso, haya aceptado una letra de crédito.

4.- Solicitud del deudor de declaración de concurso.

En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor deberá expresar si su estado de insolvencia es actual o se prevé como inminente. A dicha solicitud, el deudor deberá adjuntar la siguiente documentación: a)Poder especial para solicitar el concurso, (sustituible por poder apud acta). Memoria expresiva de: 1) la historia económica y jurídica del deudor, 2) de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años, 3) de los establecimientos, oficinas y explotaciones de las que sea titular, 4) de las causas del estado en que se encuentre y sus valoraciones y propuestas sobre su viabilidad futura.

Si el deudor fuera persona física, en la memoria deberá indicar: 1) su estado civil, teniendo en cuenta que si fuera casado, deberá indicar la identidad de su cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. Si el deudor fuera persona jurídica, en la memoria deberá indicar: 1) la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, La identidad de los administradores o liquidadores y en su caso del auditor de cuentas,Si forma o no parte de un grupo de empresas, enumerando en caso afirmativo, las entidades integradas en el mismo y si tiene admitido valores o cotización en mercado secundario oficial.

Si el deudor fuera una herencia, en la memoria deberá indicar: 1) los datos del causante, 2) un inventario con bienes y derechos, expresando su naturaleza, lugar en donde se encuentren ubicados, datos de identificación registral en su caso, su valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan, Y una estimación de su valor real actual. Una relación de los acreedores por orden alfabético, con expresión de: 1) la identidad de cada uno de ellos, la cuantía y vencimiento de los créditos respectivos, 2) las garantías personales o reales constituidas.

Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente así como el estado de las actuaciones. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad en la memoria deberá indicar además: 1) Las cuentas anuales y en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios. 2) Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas y de las operaciones que, por su naturaleza, objeto, o cuantía, excedan del giro o tráfico ordinario del deudor. 3) Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, (en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras).

En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también: 1) Las cuentas anuales, 2) el informe de gestión consolidado, correspondiente a los tres  últimos ejercicios sociales, 3) el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, 4) una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo periodo.

5.- Solicitud del acreedor instando la declaración de concurso

El acreedor que inste la declaración de concurso, deberá expresar en su solicitud: el origen, naturaleza,importe, fecha de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará la documentación acreditativa. En todo caso, el solicitante deberá expresar en la solicitud los medios de prueba de que se valga o de los que pretenda hacerse valer para acreditar los hechos en que se fundamente, teniendo en cuenta que la prueba testifical no será bastante por si sola.

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