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La reunificación de deudas. Cuestiones a tener en cuenta

Si hay un sector complicado y oscuro para los usuarios es el mercado de la intermediación financiera. El consumidor busca medios de financiación en su afán consumista y en otras ocasiones ahogado por el sobreendeudamiento, acude a empresas especializadas en refinanciación, reunificacion o consolidacion de deudas, para obtener financiación no teniendo muy claro si está hablando con una entidad financiera, o con un mero comisionista que se dedica a buscarnos la mejor operación de financiación entre todas las posibles.

 

La figura de intermediario o mediador financiero, cuenta con una regulación propia desde la aprobación de la ley 2/2009 por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

 

En virtud de ella, los mediadores financieros deben estar inscritos en un fichero de titularidad pública, estatal en nuestro país, de acuerdo al Real Decreto 106/2011 de 28 de enero, disponer de un seguro de responsabilidad civil y cumplir con el deber de información al consumidor antes de la firma del producto financiero procurando al menos tres propuestas de financiación distintas que permita decidir al consumidor la mejor opción antes de firmar el préstamo.

 

Dicha norma viene a cubrir una necesidad de mayor transparencia en este sector, pero a la vez lo dota de una mayor profesionalización a los mediadores, dado que los llamados asesores financieros no solo han de aconsejar a sus clientes adecuadamente sino que deben justificar su intervención buscando fórmulas de financiación que eviten agravar la situación de las familias derivando en una insolvencia definitiva.

 

Usando la terminología de la ley concursal, cuya aplicación no solo se limita a las empresas, sino a las personas físicas, La refinanciación, reunificación o consolidación de deudas son

“acuerdos alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda al menos a la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras obligaciones contraídas en sustitución de aquéllas”.

 

Nos encontramos ante dos tipos de refinanciación posibles en el caso de las personas físicas, a saber:

  • Por un lado, la refinanciación de deudas podría consistir en la modificación de las obligaciones de pago del deudor mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras obligaciones en sustitución de aquellas, lo que conlleva en la práctica la posibilidad de negociar con acreedores, períodos de carencia e incluso la ampliación de los vencimientos de las obligaciones, lo que conllevaría un pago de intereses mayor, pero una amortización mensual mas baja.

 

  • Por otro, la refinanciación, reunificación o consolidación de deudas, podría conllevar la contratación de un préstamo de mayor importe con garantía real, que convirtiera obligaciones de pago a corto plazo en obligaciones de plazo a largo plazo, con un mayor gasto económico en intereses y otros gastos de formalización, pero con amortizaciones mensuales mas asequibles.

 

La necesidad de refinanciación, reunificación o consolidación de deudas se deriva de una situación de insolvencia sobrevenida, actual, cuando el deudor deja de cumplir con sus obligaciones de pago o cuando la insolvencia es inminente, es decir, prevé que a corto plazo, empezará a incumplir sus compromisos de pago. Es posible incluso que al producir la insolvencia, la situación se agrave con la inclusión del deudor en ficheros de morosos, situación que hará mas difícil la refinanciación de la deuda.

 

Es por ello que el perfil del mediador debe ser muy profesional, con capacidad de negociación, dotes comunicativas, de adaptación y con capacidad de diseñar un plan adecuado para las necesidades de los consumidores y sea justo con los intereses de las Entidades financieras, es decir, se necesita negociar buscando la conciliación de intereses.

 

Por ello, la primera conclusión que extraemos es que la Refinanciacion, reunifiación o consolidación de deudas, es una operación financiera, mala desde el punto de vista técnico-económico, por el coste que supone cancelar las obligaciones anteriores y constituir la nueva. No obstante, ésta puede ser la única opción cuando existe un incumplimiento de obligaciones crediticias o se prevea en el corto plazo su incumplimiento.

 

Desde nuestro punto de vista, la refinanciación, reunificación o consolidación de deudas, debe acometerse no solo con la ampliación de capital o dinero fresco, debe acometerse, para que sea rentable, con una negociación con todos los acreedores implicados, lo que incluye la representación procesal, si procede, (lo que permitirá plantear una táctica jurídica) con el fin de lograr un acuerdo justo para las partes que no produzca en el medio plazo una situación de insolvencia.

 

 

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