LA IMPUTACIÓN DE PAGOS
La finalidad de toda obligación: es el cumplimiento o pago por parte del deudor al acreedor de la prestación debida (de lo que le deba, la entrega de dinero). Éste pago puede realizarlo voluntariamente o puede ser compelido a realizarlo ante los tribunales.
En el momento de realizar el pago, el deudor manifestará a cuál de las deudas debe de aplicarse (hablamos entonces de la “imputación“). El deudor posee ésta facultad de decidir a qué deudas va a realizar el pago para que la obligación quede cumplida.
Así, el Articulo 1.172 del Código Civil nos dice “el que tuviere varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cuál de ellas debe aplicarse“.
Para que se produzca esta imputación deben de reunirse los siguientes requisitos:
- que el deudor tenga varias deudas con el mismo acreedor.
- que las deudas sean de la misma especie.
- que las deudas estén vencidas y sean exigibles.
Esta regla general, tiene una serie de limitaciones:
1ª) Si la deuda produce intereses .En este caso no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital, mientras no estén pagados los intereses. Regulado en el Articulo 1.173 del Código Civil.
2º) Si el deudor acepta del acreedor un recibo, sin reserva, es válida la imputación; esto está regulado en el Articulo 1.172 de CC, párrafo 2 “si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra esta a menos que hubiese mediado causa que invalide el contrato“.
3ª) Si el deudor no ha hecho la imputación y el acreedor no ha extendido el recibo, se estimará satisfecha la deuda más onerosa. Y si todas las deudas fueran de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata (proporcionalmente).Recogido en el Articulo 1.174 del Código Civil.
La consecuencia de la aplicación de la imputación de pagos es que podemos evitar y/o retrasar el cobro de comisiones indebidamente aplicadas, cuestión que desarrollaremos en la siguiente inserción.