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Blog Reclamar comisiones
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Algo más que unas comisiones ilegales: Seguros de prima única metidos a la fuerza y/o con malicia

Reproduzco un texto insertado en otro blog en el que participo respecto a unos seguros de prima única (en este caso se pagan 25 años de golpe y con dinero prestado). Esto es ya algo más que repercutir unas comisiones, pero también hay defensa: pedir la copia de la póliza firmada y renunciar al seguro antes de que pase un mes; pero ojo, en los bancos recurren a argucias para evitar esto; por eso, siempre, pedid la oferta vinculante.

La cosa data de 2007. Una promotora va finalizando un edificio y vende los pisos. Los compradores se subrogan en la hipoteca que la promotora tiene con el BBVA. Cada piso tenía unos 85000 euros de hipoteca. Como era época de vacas gordas y tasaciones inmobiliarias disparatadas el banco ofrece ampliar la hipoteca, hasta 130000 euros por piso, así la gente podía no sólo pagar la compra sino amueblar la vivienda, pagarse el banquete de boda y el viaje de luna de miel, comprarse un coche e incluso, aquí el quid de la cuestión, suscribir un seguro de prima única con la aseguradora del BBVA para asegurar los pagos de la hipoteca.

Pues bien, en las escrituras notariales de compra, subrogación y ampliación del crédito hipotecario se dice expresamente que no es obligatorio suscribir dicho seguro, pero que si se suscribe el tipo de interés del préstamo hipotecario se ve rebajado en un 0,20 %.

¿Cuál fue el poco transparente modus operandi del banco? Unos meses después de firmadas las subrogaciones, el director del banco llamaba a los deudores diciéndoles que pasaran por la sucursal para firmar “unos papeles que faltaban de la formalización de la hipoteca”. La gente iba allí, les contaba cualquier cuento de que aquello iba a ser muy ventajoso para ellos por la bonificación que aparejaba en el interés de la hipoteca y tal, la gente firmaba la póliza y, antes de recibir el ejemplar para el asegurado, la aseguradora pasaba al cobro la prima única contra la cuenta que había recibido los fondos de la ampliación del crédito hipotecario. Dependiendo de edad, situación laboral, sexo, cualificación profesional o las circunstancias que tengan en cuenta, el importe de las primas que yo he visto oscilaban entre 4000 y 11000 euros. La póliza se la entregaron a los clientes meses después, una vez bien rebasado el plazo de treinta días para renunciar a la misma.

En dicho contrato de seguro una de las cláusulas dice que no existe valor del rescate del mismo en ningún supuesto, ni derechos de reducción, anticipo y pignoración. En otra cláusula se estipula que en caso de amortización anticipada del préstamo, total o parcial, que afecte a la cuota mensual, el tomador podrá solicitar a la aseguradora la disminución del capital asegurado y, en su caso, la anulación de la póliza y, en ejercicio de dicha solicitud del tomador, la aseguradora debe proceder al extorno de prima correspondiente.

O sea, que la prima es financiada, porque queda englobada en el importe del préstamo hipotecario, pero se paga de golpe al principio. Claro, el engaño es palmario, por una parte el banco te dice que te va a bonificar el préstamo con un 0,20 % si suscribes la póliza, pero por otra has tenido que endeudarte entre 4000 y 11000 euros más para pagar el importe de esa prima única.

La gente, cuando se percató de la jugada, empezó a solicitar la anulación de las pólizas con devolución de primas, porque, aunque supusiera incrementar el tipo de interés, a la vez supondría rebajar en una importante cantidad el importe a amortizar del préstamo. El banco y su aseguradora, claro, dijeron que nanay. El defensor del cliente ídem. El servicio de reclamaciones del Banco de España se inhibió del asunto por considerarlo competencia de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, y ésta ha fallado contra las reclamaciones por no considerar probado engaño alguno, presumiendo que los clientes asegurados firmaron las pólizas libre y conscientemente, y no poderse acreditar el retraso del banco en la entrega de los ejemplares de las pólizas correspondientes a los clientes.

Lo que pasa es que uno de ellos, que es guardia civil, ha sido lo suficientemente persuasivo, por métodos extrajurídicos, como para que el banco, o la aseguradora que para el caso es lo mismo, le devuelvan hasta el último céntimo de los algo más de 10000 que le habían empurado. Y esto, claro está, ha exacerbado los ánimos del resto de gente del mismo edificio que ha comprado en las mismas circunstancias y ha sido idénticamente estafado.

Jurídicamente yo le veo poca solución: se han firmado unos contratos y el banco y la aseguradora se aferran a ellos. No es fácil probar el engaño o la ratonería del banco al retrasar la entrega de las pólizas. Ahora lo único que queda es publicitar al máximo estas malas prácticas para hacer al banco todo el daño posible y que la gente, antes de firmar cualquier cosa, se asesore convenientemente.

En los escritos presentados al servicio de reclamaciones de la dirección general de seguros y fondos de pensiones se invocó lo establecido en la Ley de mediación en seguros y reaseguros privados de 17 de julio de 2006, en concreto en su art. 5.1 que dispone que los mediadores de seguros no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro. O el art. 55.2 de dicha ley que señala que tendrán la consideración de infracciones muy graves para los mediadores de seguros: c) La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros privados con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas. J) la coacción en la mediación de seguros así como la información inexacta o inadecuada a los tomadores de seguros, a los asegurados, a los beneficiarios de las pólizas de seguro…

Evidentemente quedaría el recurso a los tribunales ordinarios de justicia, pero no lo hemos visto nada claro como para lanzar a gente que ya está muy asfixiada económicamente a un proceso que no tiene visos de prosperar.

  

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  1. en respuesta a Igarcipu
    -
    #4
    03/06/11 13:07

    Explique lo que es el rescate de un seguro y me retracto

  2. en respuesta a Mariachi
    -
    #3
    Igarcipu
    03/06/11 01:22

    a ver, en primer lugar , su caracter ofensivo a mi persona,¿quién es usted para dudar sobre mi formación?, que le hayan dado un blog en esta web, no significa que tenga patente de corso....(usted se mete con mi formación y a mi me dan ganas de meterme con el aspecto físico del que sale en la foto...pero por educación no lo hago)

    y eso que no he leido el texto, usted lee lo que le interesa y si no vaya a mi último párrafo.

    Se que hay porquerias de productos que se venden,pero también hay personas que no podrían a acceder a hipotecas si no van con esos productos.....y si es ilegal lo dirála Dirección General de Seguros....no usted.

  3. en respuesta a Igarcipu
    -
    #2
    02/06/11 22:34

    Usted no ha leido el texto o no lo ha querido entender porque le toca al gremio; la conducta del banco es totalmente dolosa en estos seguros.
    Pagar 25 años un seguro de prima única, por definición, es una burrada tan grande que debía estar prohibido por ley. Si contratas un seguro de vida es porque puedes morir; si cuentas con que puedes morir dentro tres años, por ejemplo, no tiene sentido que pagues más alla de ese plazo. Si tienes la seguridad de que vas a vivir 24 años ¿para qué pagas un seguro de vida?
    Y además el seguro no tenía rescate, cosa que dudo que usted sepa qué es.

  4. #1
    Igarcipu
    02/06/11 18:24

    uhmmm, y se han sentido estafados por financiar las vaciones, muebles, coches...en la hipoteca?....vamos a ser serios que en este pais existe la figura del tontilisto, me hago el tonto porque me favorece. Mucha culpa es de las entidades por ser tan laxos en diferenciales y quererselo llevar en productos como estos seguros apestosos.

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