Pretendía avanzar en las explicaciones del proceso efectivo de reclamación del seguro a Cofidis e ir dejando dicho todo lo que hay que decir de la empresa patrocinadora del equipo Paralímpico español, porque no es la única que pisotea, más bien cocea, nuestra legislación financiera, en concreto la ley 50/1980 del 8 de octubre de contrato del seguro, pero es que cuanto más se remueve…más cosas aparecen.
Pues hablando de paralímpicos, esto es, de incapacitados, parece ser que Cofidis en su indiscriminado cobrar primas (que no asegurar de un riesgo) se dedica a "calcar" cobros de seguros a pensionistas por incapacidad; esto es cobrar por riesgos inexistentes. Quizá con los beneficios de las primas hará su pequeña labor social y en el 2020 llevará al equipo paralímpico Español a Tokio. ¡Qué pena que fallara la candidatura de Madrid! Habría salido más barato el viaje.
Si no hay riesgo, el contrato del seguro es nulo.
El artículo 4 de la ley 50/1980 del contrato del seguro indica que
“El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.”
Cuando se accede a esa objeto de coleccionista de curiosidades que es una póliza de seguro debidamente suscrita por Cofidis y se leen lo que se supone son las condiciones generales del seguro se ve que éste es un seguro de vida y desempleo, esto es, protege de incapacidad permanente, temporal y del paro, riesgos inexistentes para un pensionista, queque no lo sea por incapacidad total; no puede perder un empleo que no tiene. Pero es que, el seguro se repercute al prestatario, no para proteger al mismo o a Cofidis del impago, si no para sacar unos jugosos y fáciles ingresos más.
En fin, aunque la contratación de los seguros de Cofidis fuese legal en la forma, es abusivo el tener que pagar por riesgos inexistentes. Un seguro de vida normal y corriente concertado con una aseguradora, más o menos de fiar, sería suficiente para cubrir el riesgo de fallecimiento.
Son ya dos casos de seguros impuestos por Cofidis que recientemente he visto y son sangrantes. Se trata de dos pensionistas a los que les han sido cobradas unas primas de seguro asociado a una financiación. Se les ha confeccionado un escrito de reclamación que colocamos a continuación. Esperamos que se obre en justicia y una de ellas pueda ver saldada su deuda e incluso recuperar liquidez.
Escrito de reclamación acerca de un seguro nulo por riesgo inexistente
Hace poco he sido informado de que esta entidad a la que me dirijo, repercute habitual e indebidamente una serie de cobros a sus clientes; por ello, me dirijo a este Servicio de Atención al Cliente, previamente informado, con el fin de que me aclaren el origen de mi actual deuda. No estoy conforme con el importe de la cantidad que ustedes declaran que adeudo ya que me han activado unas comisiones, operaciones y cobros improcedentes, entre ellos un seguro nulo impuesto por cofidis dándose la circunstancia de que desde hace más de 15 años soy pensionista por una invalidez permanente.
Así que les ruego que
· Me remitan una copia del original del contrato de la tarjeta de crédito suscrito por ambas partes, así como la del seguro de protección de pagos.
· Me faciliten un documento histórico único donde se aclare el origen de mi actual deuda con ustedes desglosando de forma clara y cumpliendo con el principio de transparencia lo referente a la aplicación de:
o Comisión de reclamación o penalización por deuda impagada; les ruego que justifiquen las gestiones efectivas.
o Contratación de la Prima de protección pagos y protección de tarjetas.
o Contratación de transferencia de saldo disponible de la línea de crédito a mi cuenta. Prueba fehaciente de la información de las condiciones y la aceptación por mi parte.
o Ampliación de límite disponible.
Con respecto al seguro de protección de pagos ordeno que dejen de repercutirlo para el próximo recibo.
A mayor abundamiento, como es ya ampliamente conocido, la contratación de los seguros de Cofidis es con frecuencia irregular, y puede que con seguridad, sea el caso del que me ha impuesto Cofidis, inútil y cuyo pago de primas no ha hecho más que dificultar el pago del préstamo.
No sé qué tipo de seguro me están cobrando, porque carezco del contrato que no ha sido extendido; supongo que será un seguro de protección de pagos con garantías de invalidez y desempleo, riesgo que no existe en mi caso porque soy pensionista por incapacidad permanente. Así que para evitar absurdas pérdidas de tiempo a ambas partes les ruego que retrocedan todas las primas pagadas por un riesgo inexistente, junto con los respectivos intereses.
Les pido, así mismo, un duplicado de los recibos de préstamo de octubre, noviembre y diciembre del 2012 ya que me han informado que Cofidis ha sido sancionado por irregularidades tributarias, como el no informar de los impuestos y recargos repercutibles tal y como indica el artículo 8 de la ley 50/1980 del contrato del seguro y deseo solicitar una información a la AEAT.
Otras responsabilidades en las que pueden incurrir
Las llamadas acosantes de recobro por parte de Cofidis a números de contacto no autorizados, como ha sido el caso en el que ustedes llaman a mi mujer, por una deuda ilegítima, como es este caso que nos ocupa, son vulneraciones de la Ley Orgánica de Protección de datos sancionables así como del Código Penal, en especial desde la recepción del presente escrito en el que se demuestra mi disconformidad con la deuda y se requiere a su normalización.
LES PROHIBO TERMINANTEMENTE EL REALIZAR CUALQUIER TIPO DE LLAMADA O GESTIÓN QUE NO SE A TRAVÉS DE LOS DATOS DE CONTACTO INDICADOS EN EL CONTRATO
ADVERTENCIA: Esta parte advierte a Cofidis que la falta de rectificación inmediata de su actitud, señalada anteriormente y de la vulneración del honor e intimidad con sus llamadas de acoso, conllevará necesariamente las oportunas acciones legales reclamado los daños y perjuicios causados a esta parte de modo unilateral y sin justificación alguna por ustedes, es decir, que se exigirán las responsabilidades, derivadas de sus obligaciones, generadas por los actos y/o omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.089 en relación con el artículo 1.101 ambos del Código Civil español, los cuales se transcriben literalmente:
- Art. 1.089 CC: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.”
- Art. 1.101 CC: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”