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Seguros asociados a tarjetas y préstamos: Seguro de protección de pagos

SEGUROS ASOCIADOS A ATARJETAS Y PRÉSTAMOS:

SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS.

Es un seguro que cubre el pago de la cuota mensual de la tarjeta en caso de baja o enfermedad, cuando el disponible de esta se usa como préstamo a pagar aplazadamente. No vamos a entrar hoy en lo escaso de sus coberturas, si no lo ilegal de su contratación en la mayoría de los casos.

Cuando se trata de préstamos o tarjetas de entidades que operan a través de internet, teléfono o mediante comerciales la contratación es, con gran frecuencia, inexistente desde el punto de vista legal, aunque la financiera repercute igualmente la mensualidad. Generalmente, esta supuesta “contratación” se limita a marcar con una x una casilla, en el documento de la solicitud de tarjeta o préstamo, en donde se dice que se acepta el seguro y que se tiene conocimiento de las condiciones del mismo; y esto no es una contratación válida porque falta, entre otros elementos, el consentimiento.

Una contratación de seguro debe suponer(Ley del Contrato del Seguro de 1980 y Real Decreto Ley 2486/1998):

  1. Que las entidades aseguradoras suministren la información que afecte a los derechos y obligaciones de los asegurados con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o póliza.
  2. Acreditar que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado, ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
  3. Incluir las condiciones generales por el asegurador en la proposición de seguro, si la hubiere, y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se aceptará por escrito con una firma por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas y restrictivas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
  4. Que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones se formalicen por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.

Además, la solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

Así pues, como abogada, puedo decir que gran parte de documentación sobre la supuesta contratación de seguros asociados a tarjetas y préstamos rápidos, sobre todo de entidades que no disponen de oficina abierta al público, no supone ni una simple proposición de seguro. Esto constituye, pues, materia de reclamación.

 

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