Uno de los productos que menos suele recordarse a la hora de invertir es el seguro de vida. Los motivos pueden resultar evidentes, ya que, por un lado, tenemos el efecto rechazo que supone una inversión "a fondo perdido", dado que sólo el beneficiario recupera las primas pagadas una vez fallecido el asegurado, lo que puede suponer décadas de "espera" (eso en el caso de que antes la compañía no decida que ya no puede asegurar...); esto supone que sea considerado más un gasto que una inversión. Si a ello le unimos el rechazo que genera plantearse la muerte de uno mismo, podemos entender el porqué de este olvido. Pero, ¿en qué condiciones es interesante mantener un seguro de vida?
En primer lugar, debemos plantearnos si existe alguien que, desde un punto de vista estricta y exclusivamente económico, puede verse perjudicado por nuestro fallecimiento. La respuesta es obvia en el caso de que tengamos pareja y/o hijos, lo cual nos lleva al siguiente paso, que es pensar si deben asegurarse los 2 miembros de la pareja.
En términos generales, es aconsejable que ambos miembros mantengan un seguro, si bien las cantidades aseguradoras oscilarán en función del peso económico que cada uno tenga en los ingresos aportados a la unidad familiar. Así, si ambos miembros mantienen un nivel similar de ingresos, ambos deberían asegurarse por la misma cuantía.
El caso completamente opuesto es aquel en el que uno de los miembros soporta el peso total de la economía familiar; en este caso, esta persona debería de ser quien soportase el peso fundamental de la cobertura, manteniendo el segundo miembro una cobertura que podríamos denominar simbólica, lo cual nos conduce a la siguiente duda... ¿por qué importe realizar nuestra póliza?
La respuesta a esta duda es complicada, ya que lo que a priori puede parecer una cifra suficiente puede no serlo en la práctica. En todo caso, algunos criterios a tener en cuenta podrían ser:
Endeudamiento que mantenemos: Partiendo, como mínimo, de la mitad de nuestras deudas, habría que tener en cuenta en qué medida sería asequible para el/los superviviente/s el importe de las cuotas resultantes en caso de no contar con nuestros ingresos o los de nuestra pareja. Si observamos que, aun con el efecto anulación de deuda del seguro, las cuotas ascienden a más de un 40% de los ingresos del superviviente, convendría aumentar las coberturas.
Cabe recordar en este punto que, si alguno de los cónyuges es empresario y su empresa mantiene deudas avaladas personalmente por las personas propietarias de la misma, deben tenerse en cuenta, especialmente si se considera que, una vez fallecido, el superviviente no podría continuar con la empresa y la liquidación de la misma no cubriría las deudas contraídas. Asimismo, otro detalle a recordar es la conveniencia de incluir como primer beneficiario a la entidad con la que mantenemos las deudas y por el importe o porcentaje de deuda que quisiéramos cancelar en caso de muerte, dado que, en determinadas situaciones, el efecto fiscal sobre el superviviente puede ser inferior que en caso de recibirlo directamente, aunque conviene estudiar cada caso particular.
Nivel de ingresos que mantenemos: Conviene mantener un nivel de cobertura, a parte del recomendado por el punto anterior, de, como mínimo, una anualidad de nuestros ingresos, dado que, de este modo, permitiríamos a nuestros supervivientes organizar el patrimonio que hayan heredado sin que exista la necesidad de malvenderlo, ya que podrían contar con el colchón que le proporcionaría el cobro del seguro. En caso de que el asegurad@ no tuviese ningún ingreso, convendría incluir una cantidad “simbólica” de tal manera que el superviviente pudiese normalizar el hecho de no contar con la ayuda y la presencia del asegurad@.
Obviamente, cuanto mayores sean las coberturas, mejores condiciones mantendrán los supervivientes… y mayor será el coste del seguro.
En todo caso, este es un tema que, normalmente, no es abordado con agrado, pese a que, como, espero, se ha podido ver, puede marcar el devenir de las personas que más nos importan.