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La indemnización máxima en el despido improcedente. ¿tiene sentido?

 

 

En el post sobre la trampa de trasladar la prueba de la improcedencia de los contratos a los trabajadores, dejé en el aire la cuestión de que los trabajadores puedan contratar a expertos en el análisis económico o los mejores abogados para tratar de tener la mínima posibilidad de ganar en un juicio.

Por supuesto, el problema está en el punto sobre las indemnizaciones por despido improcedentes, que a veces la gente olvida que son máximos. La mera existencia de unos máximos impone unos límites claros al importe que los trabajadores arriesgarán al intentar a ir a juicio a tratar de demostrar la improcedencia de un despido.

Por otra parte, debemos recordar que un despido no es más que una ruptura de un contrato y que en caso de que este sea declarado improcedente, lo que significa es que no existían motivos validos para finalizarlo. Estaríamos por tanto ante un incumplimiento de las condiciones por parte de la empresa.

En cualquier relación contractual, el incumplimiento de los contratos por una parte, permite a la otra acudir a los tribunales a exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por una ruptura unilateral o un incumplimiento de los contratos. Sin embargo, curiosamente en el caso de que la empresa decida extinguir las relaciones laborales y se logre demostrar que no existían las razones que la empresa alegó para dar por finalizada la relación laboral, no se entra a valorar lo que procedería en cualquier tipo de contrato.

Está claro que si una empresa propone un despido disciplinario o uno objetivo, falseando o malinterpretando la situación hasta el punto en que se logre demostrar que la realidad no responde a lo alegado por la empresa, debe articularse alguna forma de penalizar y resarcir de los daños.

Con el nuevo escenario, nos quedan pues estos dos tipos de despido, en el que el empresario podrá poner en un papel si el despido es disciplinario u objetivo, teniendo en cuenta que si dice que es disciplinario, comienza con una indemnización cero y se arriesga a la de 45 días, (en el peor de los casos), mientras que si pone objetivo sabe con toda seguridad que va a ser de 20 días con un máximo de 12 mensualidades.

En todo caso es completamente indiferente la realidad de la situación por la que prescinde del trabajador. Al final se resume a tratar de jugar con la estrategia para decidir si arriesgarse o no a pagar indemnización como si esto fuese un concurso de la televisión.

Y a todo esto, todo el mundo olvida los perjuicios causados al trabajador. En este sentido una reforma del coste del despido adecuada, tendría que incluir esta variable, sobre todo teniendo en cuenta que el coste, la dificultad y la prueba se traslada al trabajador. Lo único que puede ayudar un poco es que simplemente desaparezcan las indemnizaciones por despido improcedente.

El hecho de que no existan las indemnizaciones por despido improcedente, (como ocurre en casi todos los países del mundo), no significa en absoluto una mayor flexibilidad en el mercado laboral, por lo que estoy completamente convencido de que esta propuesta no se va a seguir en España. Pero la realidad nos dicta que en el resto del mundo, los despidos improcedentes, o bien no existen, o bien generan unas indemnizaciones que se van a generar en la casuística particular sin ningún tipo de límites en base a unas condiciones de empresa y trabajador.

Extraña un poco que no podamos darnos de baja en un seguro, salvo que comuniquemos un par de meses antes del vencimiento del plazo por un medio que deje constancia que no procedemos a renovar el seguro. Sorprende que cuando se suspende un contrato de obra a una constructora, se debe pagar una indemnización de acuerdo a los perjuicios causados e incluso el lucro cesante. Y después que para darte de baja en una compañía de móviles o adsl sea una auténtica odisea; y todo eso conviva con un entorno en el que los trabajadores están completamente al arbitrio de los empresarios.

No tiene ningún sentido esta situación y esta clara asimetría y lo que se debe hacer es replantear la casuística de los despidos improcedentes. Si un trabajador logra, (contra abogados de la empresa, contra empresa y contra la normativa), demostrar que un despido es improcedente, lo que está demostrando es que la empresa ha procedido a tomar una decisión unilateral que ¡no procedía!. Cuando alguien hace algo que no debe, lo más lógico, normal y lo único razonable es que la parte que ha actuado mal pague las consecuencias y perjuicios causados a la otra. Esto es una regla universal necesaria para la existencia de un mínimo de justicia.

Por tanto, en el caso en que exista una sentencia determinando la improcedencia de un despido, lo siguiente será cuantificar los gastos y perjuicios que al trabajador le ocasiona esta sentencia; y aquí hay que entrar a valorar el caso concreto de cada despido y cada trabajador.

¿El trabajador perdió el piso porque se rompió ese contrato?. ¿hubo daños morales?. ¿se acusó sin fundamento alguno a un trabajador?. Pues todo eso es lo que se ha de valorar. Que las pérdidas para el trabajador fueron de 100.000 euros, pues 100.000 euros tendrá que pagar la empresa.

Imaginemos que un trabajador es despedido bajo una acusación de conducta sexual inapropiada con una compañera de trabajo, y eso es falso. ¿Podemos imaginar el perjuicio para el trabajador derivado de lo que es una argucia legal?. Si el trabajador logra demostrar que tal acusación era mentira y simplemente una excusa para despedirlo, ¿Será razonable que la indemnización por el despido sea simplemente 42 meses?.

¿Es razonable que un trabajador sea despedido improcedentemente tras tres años de trabajo en una empresa a la que se fue porque le hicieron una oferta, pierda el piso, no pueda alimentar a sus hijos y tras un calvario y vencer a Goliat, consiga una indemnización de dos meses de trabajo?.

¿Es razonable que un trabajador de 48 años sea despedido y tras luchar y demostrar la improcedencia de un despido la indemnización que se consiga sea como mucho de tres años de sueldo, cuando esa persona lo que quería es seguir trabajando, y probablemente no vaya a encontrar jamás otro empleo?.

Pero es que aparte de lo razonable, el límite de la indemnización, lo que genera es una mayor indefensión del trabajador, que recordemos que ahora debe probar la improcedencia. Lo decía en el post de ayer. ¿Es posible que los trabajadores contraten peritos, auditores o abogados muy competentes para luchar en un juzgado, teniendo en cuenta que son los trabajadores los que han de probar la improcedencia?. Pues no es posible, debido a la existencia de la indemnización máxima. Es fácil entender que cuando tenemos fijado un máximo de indemnización muy reducido, la realidad es que no compensa contratar a estos expertos, porque el coste es en numerosos casos superior a la indemnización máxima a la que se tendría derecho.

El resarcimiento de los derechos cuando se produce una ruptura de un contrato, lo entienden desde las constructoras, las concesionarias de obra, las agencias de viajes, las de telecomunicaciones, las de seguros, las empresas de ascensores e incluso las entidades financieras, que en todos y cada uno de los casos tienen establecidas penalizaciones, indemnizaciones, limites o imposibilidades incluso de finalizar los contratos unilateralmente por parte del consumidor. Sólo imaginen la que se montaría si resulta que el estado pudiese romper los contratos eligiendo entre no pagar absolutamente nada y pagar el 10% de los años que llevase contratado, (equivalente a despido disciplinario) o bien pagar el 5% de lo ejecutado, sin tener en cuenta ni lo que ha pasado, ni las pérdidas causadas, ni los perjuicios, ni absolutamente nada. Y tengamos en cuenta que aún por encima, la normativa impusiese unas dificultades excepcionales para reclamar el importe que sea.

Hace un tiempo expuse un post sobre la necesidad de las indemnizaciones punitivas, en el sentido de que es posible que se relajen exageradamente los controles y las regulaciones, pero que esto tenía que ver acompañado de la posibilidad de que los perjudicados pudiesen reclamar indemnizaciones punitivas, más allá de los perjuicios causados, o dicho de otra forma, que los que incumplan la normativa tengan que pagar unas indemnizaciones lo suficientemente ejemplarizantes, para que se evite en lo posible la existencia de abusos.

Sin embargo en España, lo triste es que acabamos pidiendo que se subvencionen los despidos improcedentes, lo cual no deja de ser una de las mayores burradas históricas en todos los países. Sobre todo si se hace en un entorno en el que ya tenemos despidos suficientes, (no entiendo porque lo tenemos que facilitar y subvencionar), y en un entorno en el que las posibilidades de los consumidores y trabajadores, (las partes débiles de la cadena), son para deprimir.

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  1. en respuesta a Yo mismo
    -
    #40
    05/08/10 17:03

    Se paga la indemnización máxima porque en un tribunal tendrías que pagar 45 días/año + salario de tramitación. En total (tal y como está actualmente la justicia) entre conciliación y juicio 4 meses más de salario (que evidentemente incrementan también los días trabajados). En el ejemplo que he puesto, sería más de 11.300 € frente a 2.498. El cálculo sale de la suma de 2.498€ (45 días sin los últimos 4 meses) + 4 meses * 2.200 €/mes (hay que incluir la SS).
    Como podrás ver, el empresario prefiere "pájaro en mano" (2.498€) a 11.300 "en el aire". De ahí que la mayoría de las sentencias sean favorables al empresario: lo tiene que tener muy muy claro para arriesgarse.

  2. en respuesta a Atreides
    -
    Top 100
    #39
    05/08/10 16:57

    Bueno, en Argentina en la crisis de 1998 en lugar de bajar los costes de despido, los duplicaron. No hubo despidos, no hubo alto desempleo y el país no se hundió. EUA por el contrario tiene hoy un costo de despido de $0 y los empleos se iban perdiendo a razón de 500 mil por mes. Una vez más, en EUA están anunciando más despidos.

    Planned layoffs edge up in July: Challenger
    http://www.reuters.com/article/idUSTRE67328U20100804

    Todo indica que sale más barato impedir el despido que tratar de crear empleos.

    En las grandes empresas saben de todos modos que ponerse a especular con los empleos, contratando y despidiendo sobre la base de mareas, es una mala movida.

    La curva de aprendizaje de un empleado ronda los 6 meses a 3 años, dependiendo de la complejidad de la labor, por lo que el área bajo la curva de rendimiento es algo menos de la mitad del desempeño. Asimismo, los despidos por downsizing generan estrés en el personal que se queda que reducen la productividad por debajo del 50%, así como días incapacitantes por enfermedad causadas por estrés. Y eso que no se considera el costo del "know-how" perdido.

    Cabe agregar algo. Las necesidades de personal están dadas por procesos. Si despides gente sin optimizar procesos, lo que obtienes es un empeoramiento del servicio. La optimización de procesos tiene mucho que ver con "change management" y el downsizing genera resistencia al cambio.

    De esta forma, bajar los costes de despido no presentan ventajas reales para una empresa, porque simplemente favorece el empeoramiento de los servicios, una baja de productividad, contracción del tamaño de mercado interno del país, al crear un incentivo económico para la reducción de competitividad de las empresas. Así que aunque creas que beneficia al empresario, en verdad que le perjudica a largo plazo.

    Es que hay una diferencia entre liquidez y rentabilidad. La reducción del coste de despido es un incentivo a la liquidez de corto plazo, sacrificando la competitividad de largo plazo que es lo que va a asegurar la permanencia de la empresa en el mercado.

  3. en respuesta a Atreides
    -
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    #38
    05/08/10 16:53

    El problema es que todos hemos hecho esto y todos hemos estado trabajando horas sin cobrar.

    imaginemos que de repente a una empresa vende a perdidas o en condiciones mucho más económicas, o por hacer deporte o lo que sea, y lo que opinaría el resto de las empresas....

    ¿puedo coger el coche y hacer de taxista?-... ¿que opinaría el resto?.

    El problema es que esto lo ha hecho la mayoría, y entonces los que conducen ambulancias, teniendo la posibilidad de tirar de jovenes y demás... supone que el conductor de ambulancias va a cobrar una basura.

    Y respecto a las protecciones, pues tendremos que recordar alguna que otra cosita. Al final los precios recogen las situaciones de los mercados.

    Los beneficios han sido muy superiores y han crecido mucho más que los sueldos....

    ¿quien está desamparado?

  4. en respuesta a Cuervobobo
    -
    Top 100
    #37
    05/08/10 16:49

    A ver...

    no lo acabo de entender. ¿Se paga una indemnización máxima por no ir a un tribunal donde se pagaría la indemnización máxima?

    Pues oye... es un poco ridiculo. Ya sé que todo el mundo trata de evitar los lios, pero la realidad es que si tiene argumentos suficientes para defender la procedencia de un despido y no va a un juzgado y paga lo máximo es que no es demasiado inteligente.

    y aparte del dato, es curioso que la mayoria de las sentencias no han sido favorables al trabajador, lo cual desmonta el mito de que los jueces dan siempre la razón a los trabajadores.

  5. en respuesta a Atreides
    -
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    #36
    05/08/10 16:46

    Por ejemplo eliminar la famosa indemnización e imponer condiciones durisimas a los empresarios por no cumplir las condiciones de los contratos....¿no?

    Y al empresario le interesará tener empleados indefinidos, formados y motivados... Tal y como a mi me interesa tener el mejor servicio de las empresas. Pero claro resulta que para conseguir esto se necesita una contraprestación, y por eso a mi me cobran...

    Es decir, Yo quiero un ferrari. Pero a ser posible pagando un tata...

  6. en respuesta a Atreides
    -
    Top 100
    #35
    05/08/10 16:44

    Hay quienes están casados y con hijos, y arriesgar su puesto de trabajo, aún en condiciones de abuso, es un riesgo que no están dispuestos a correr.
    Hay personas que tienen autoestima baja (víctimas de agresión doméstica, hijos de padres que pelean mucho, personas sujetas a violencia psicológica, por ejemplo) que han sido desmoralizados y no ven factible pelear y ganar, o siquiera denunciar.

    Una persona jurídica puede pasar 2 años inactiva, pero una persona física no puede pasar 2 años sin comer. Ya solo en ese hecho hay una asimetría importante.

  7. en respuesta a Yo mismo
    -
    #34
    05/08/10 16:42

    simplificas mucho. A un empresario si le interesa tener empleados indefinidos, formados, motivados y no tener que cambiar constantemente de personal con los gastos en tiempo y formación que ello conlleva. Lo que pasa es que el coste del despido desincentiva esta contratación. Dirás lo que dirás, pero en el coste del despido hay un problema de ineficacia del mercado laboral increíble. Hay que buscar fórmulas distintas, que no dejen desprotegido al empleado pero que no desincentive la contratación indefinida, principalmente para la pequeña empresa.

  8. en respuesta a Yo mismo
    -
    #33
    05/08/10 16:26

    No niego los datos, pero están referidos a "sentencias de los tribunales", la mayor parte de los despidos improcedentes no llegan ni siquiera a conciliación: la empresa en el mismo acto de despido reconoce la improcedencia del mismo, entrega cheque y certificado laboral (para el paro) y no se entera "ni el tato".
    El propio contrato lleva descrito la indemnización máxima (como pasa por ejemplo en el sector seguros), nuestra legislación no es como la americana/canadiense que por cualquier motivo te denuncian y te piden MM de $.

  9. en respuesta a Cuervobobo
    -
    Top 100
    #32
    05/08/10 16:16

    a ver... antes he puesto los datos.

    30.000 sentencias en tres trimestres de 2009 favorables al trabajador en un contexto de destrucción histórica de empleo y desempleos a nivel de record. ¿son muchas?.

    Respecto a lo de "¿El trabajador perdio su piso porque rompió ese contrato?. No es así exactamente, el problema es que si esa ruptura del contrato fue improcedente, existe una culpa.

  10. en respuesta a Atreides
    -
    Top 100
    #31
    05/08/10 16:14

    A ver....

    lo que debemos tener en cuenta es que la cara amable del "empresario" son los beneficios.

    Los empresarios deben buscar el beneficio y asumir el riesgo. Lo siento, pero no me vale lo de comprender a los demás, porque a los empresarios tampoco he oido esto de "vamos a pagar más a esta pandilla de vagos".

    y por cierto, tampoco he oido ni una sola autocrítica ni tan siquiera un "en este punto o petición concreta nos hemos equivocado"

  11. en respuesta a Comstar
    -
    #30
    05/08/10 16:14

    a ver, yo he trabajado en una ambulancia de lunes a sábado, con jornadas de 12 horas, con turnos semanales alternos de día y de noche. Y disfruté del trabajo. Podría haberles demandado y habría ganado. No es tan complicado. Lo que pasa es que acepté por qué era joven y lo que aprendí jamás lo olvidaré. No está en empleado tan desamparado. Lo que pasa es que hay que pleitear. Si los sindicatos se molestara menos en mantener legislaciones laborales inaplicables en la realidad y más en que la normativa fuera aplicable y se aplicara, otro gallo cambiaría. Lo del trabajador indefenso, una mierda. Lo que pasa es que está muy bien protestar y después no hacer nada. Si tienes un trabajo que incumple tus derechos, denuncia.

  12. en respuesta a Atreides
    -
    Top 100
    #29
    05/08/10 16:12

    Vamos a ver.

    Tenemos junto con Irlanda la ley laboral más favorable al empresario de la OCDE. Por tanto niego la mayor en el sentido de que tengamos una ley rigida.

    Otra cosa es que aun por encima se la salten a la torera, como dices con sindicatos que no actuan y tribunales a los que no se acude porque no compensa, (ya me dirás si en subidas históricas de despidos, nos encontramos con un porcentaje que no llegue al 0.1% de los despidos en tribunales).

    Y el problema está en la idea de que se contrate con menos miedo, que es simplemente falso, porque recordemos que esta normativa es la que operaba en 2002-2007 donde se contrató sin problemas, y debemos recordar que hoy se puede contratar sin rubor como temporal sin miedo alguno.

  13. en respuesta a Eco3t
    -
    #28
    05/08/10 16:09

    A mi me parece que todos los empleados deberíamos ser pequeños empresarios por un tiempo para conocer la cara amarga de los emprendedores. Que queda muy bien defender los derechos de los trabajadores como entelequia y pasar del "malvado" empresario.

  14. #27
    05/08/10 16:03

    No suelo escribir mucho por aquí, pero este artículo me resulta interesante y me gustaría compartir mi punto de vista al respecto:
    Soy mando intermedio de una mediana empresa y en ocasiones junto al Director de RRHH tengo que tratar temas de contratación y despido.
    Para empezar, la legislación referente a contratos es de locos (mirad en la web www.redtrabaja.es del ministerio las múltiples variantes de contratación) o bién optas por indefinido "del tirón" o te acoges a alguna de las variantes de temporal sabiendo que a la mínima de cambio cualquier contrato puede considerarse en fraude de ley y en consecuencia pasa a indefinido con los consabidos 45 días. ¿Tan difícil es dejar un único contrato con carácter indefinido con una indemnización por finalización en función del tiempo trabajado? Se ahorraría tiempo y dinero.
    Muchas empresas ni se plantean actualmente el despido por causas objetivas (aunque lleven razón). La justificación es cara, compleja y en la mayoría de los casos llegado a juicio inútil: al final se pagan 45 días + salarios de tramitación.
    Por poner un ejemplo: un trabajador que lleve trabajando 1 año y cobre 20.000€ le cuesta a la empresa 26.400€/año (incl. SS) 2.200€/mes. 1.666€/mes cobra el trabajador. Si es despedido la empresa le pagaría 45 días (2.498€). Por tanto si la empresa prevé que no va a tener trabajo durante más de 1 mes para ese trabajador, le sale prácticamente más rentable despedirlo de forma improcedente que mantenerlo.
    En lo referente al comentario: ¿El trabajador perdió el piso porque se rompió ese contrato?, yo me preguntaría: ¿obligó la empresa a comprarse al piso al trabajador?. El trabajador debe entender que su contrato es "indefinido" (sin fecha de finalización conocida) no "fijo" (ligado a la empresa durante la vida de la misma) y tomar sus decisiones.
    Gracias por soportar este "ladrillo"

  15. en respuesta a Yo mismo
    -
    #26
    05/08/10 16:03

    Buena respuesta. Sin embargo, estas indemnizaciones son altísimas si hablamos de pequeñas empresas, que muchas veces no despiden a un trabajador por no poderle pagar la indemnización.
    Una cosa son las grandes corporaciones y otra muy distinta la pequeña y mediana empresa, a la que la regulación del mercado laboral no le beneficia en nada. Yo he sido empleado puteado y explotado y empresario puteado y autoexplotado, y te digo que la ley es muy rígida. Otra cosa es que se la salten, pero para eso están los sindicatos (je) y los tribunales. Si la normativa fuera menos desfavorable para el empresario en tema de indemnizaciones (digas lo que digas), seguramente se contrataría con menos miedo y la ley se cumpliría más (al existir menos incentivos al incumplimiento).

  16. en respuesta a Eco3t
    -
    Top 100
    #25
    05/08/10 15:40

    dices "si despido asumo una pérdida futura".

    Bien. pues supongo que por esa regla de tres, no tiene ningun sentido una comision de cancelacion de una hipoteca, ni que una constructora reclame al estado importe alguno por una carretera que se cancele....¿no?.

    y por cierto.. El todos "estaríamos mejor", si pudieses... la realidad es que es un poco aventurado. en principio, la realidad es que en el corto plazo "tú estarías mejor", pero en el largo plazo al final ni eso.

    Porque lo que está claro es que la existencia de esos 5 millones que antes hablabas, demuestran claramente que se pudo echar lastre sin problemas.

    y respecto a lo de la ETT, lo que no tiene sentido es que plantees el cambio con 400 constructoras y 1 tecnológica...

    No salen las cuentas.

  17. en respuesta a Eco3t
    -
    Top 100
    #24
    05/08/10 15:36

    Claro, pero el problema es que si eso no se paga adecuadamente en relacion a los precios, lo que tenemos es 47.000.000 de personas que no son clientes...

  18. en respuesta a Alejperez
    -
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    #23
    05/08/10 15:35

    es que ese es el problema

    compensa montar en España una empresa que cree valor añadido?

  19. en respuesta a Yo mismo
    -
    #22
    05/08/10 14:52

    No entiendo eso de que el empleo no se paga. ¿No existen las nóminas?

    Si vendo la empresa, asumo la pérdida que tenga acumulada hasta ese instante; si despido, asumo una pérdida... ¿futura?

    Los contables, la limpieza, la seguridad... lo tengo subcontratado. Ese no es el "core" de mi constructora. Pero si pudiera fácilmente colocar mis albañiles en otra constructora, para poder contratar ingenieros aeronáuticos, todos estaríamos mejor.

    Es imposible que, de la noche a la mañana, mis albañiles sean ingenieros (y viceversa); pero sí es factible que la ETT que trabaja para mí también trabaje para CASA, y nos cambia unos por otros.

  20. en respuesta a Yo mismo
    -
    #21
    05/08/10 14:44

    Por mi parte, estaría encantado que se usara y abusara del factor humano: tenemos 5 millones de parados en la puerta.

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