Qué es el IRNR
El impuesto de la renta de no residentes (IRNR) es entre otros casos el que deben tributar:
las personas no residentes en territorio español que obtengan rentas en este, a no ser que sean contribuyentes por IRPF.
Liquidación. Modelo 210
La liquidación de este impuesto se hace a través del modelo 210 de la Agencia Tributaria.
Aquí tienes en enlace de la guía sobre este modelo.
Residencia de las personas físicas
Para saber si te aplica este formato de liquidación de impuestos lo primero que debes tener en cuenta es en qué país eres residente a nivel fiscal.
A tenor del art. 9 Ley 35/2006 de 28N se entiende que tu residencia está en territorio español si:
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Permaneces más de 183 días en España
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Tienes en España tu núcleo de actividad o intereses económicos.
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Reside en España tu cónyuge (no divorciado) con los hijos menores de edad
¿Estoy obligado a declarar el IRNR?
No estás obligado a presentar este impuesto si:
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Acorde al punto anterior eres considerado residente español, o
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Si estás obligado a liquidar el IRPF por otros motivos fiscales
En caso que no te afecten estas excepciones mencionadas deberás liquidar mediante el modelo 210 los siguientes casos:
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Fondos de inversión: en caso de retención inferior a la cuota tributaria calculada para los casos de reembolso.
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Venta de acciones
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Renta imputada de bienes muebles urbanos: esto es la Plusvalía estatal, se ha de abonar por el simple hecho de tener un inmueble en propiedad.
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Alquiler de inmuebles
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Venta de bienes inmuebles
Plazos de presentación
Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles
Plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión
Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español
Hasta el 23 de diciembre del año posterior para presentaciones por vía telemática.
Resto de rentas
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Resultado a ingresar. Liquidación trimestral: 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, para rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en trimestre natural anterior. Hasta el día 15 para los pagos con presentación telemática.
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Cuota cero: Del 1 al 20 de enero del año siguiente.
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Resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente
Ejemplos
Ejemplo real 1: Casa alquilada en España
Dispones de una vivienda en propiedad en España, la tienes alquilada y estas recibiendo rentas de la misma. Estás obligado a declarar estos ingresos en España mediante el Modelo 210, ya que el origen de esta actividad (el alquiler) está situado en territorio Español.
En caso que la vivienda esté alquilada el año entero liquidaremos antes del 23 de diciembre del año posterior. Si nuestra residencia habitual está dentro de la UE tenemos derecho a las mismas deducciones aplicables para el IRPF. Por tanto estamos exentos de pagar la plusvalía estatal, pero si la vivienda ha estado sin alquilar durante algún periodo deberemos pagar la parte proporcional de esta plusvalía. Te recuerdo que te puedes deducir los siguientes gastos (sólo para residentes en la UE):
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Gastos necesarios:
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Comunidad de vecinos / gastos de administración
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IBI
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Intereses de la hipoteca y comisiones bancarias
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Seguros vinculados a la hipoteca (hogar, vida…)
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Gastos de mantenimiento y reparación
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3% del coste adquisición o valor catastral (el mayor de ambos descontando el valor del suelo)
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10% del mobiliario alquilado con el inmueble (amortización durante 10 años)
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Recibos impagados
Tributaremos los ingresos del alquiler a un tipo del 19% para la UE, Islandia y Noruega o al 24% para el resto de casos.
Ejemplo real 2: Residencia habitual vacía en España
Este sería el caso denominado técnicamente como Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio. Si es la primera vez que ves esto quizás te sorprenda, pero debes pagar un impuesto por la plusvalía estatal.
La renta imputada será del 2% o del 1.1% (dependiendo de si el valor ha sido revisado) del valor catastral. ¿dónde podemos encontrar el valor catastral?:
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Recibo del IBI (o en la web de trámites de tu Ayuntamiento)
Tributaremos esta renta a un tipo del 19% para la UE, Islandia y Noruega o al 24% para el resto de casos.
Para que os hagáis una idea, por un piso valor mercado 240.000€, valor catastral 57.000€ estoy pagando unos 120€/año. 57.000x1.1%x19%
Ejemplo real 3: Compra-venta acciones Ibex35
Tengo un bróker español con el que compro acciones del IBEX35. Liquidaremos la venta de acciones restando el valor de venta por el valor de compra a un tipo del 19%.
Ojo que el IRNR no deja compensar pérdidas con ganancias!! Por lo que piénsatelo bien antes de meterte en la compra de acciones desde el extranjero. Si has incurrido en pérdidas y puedes aguantar la acción quizás te recompense esperar a vender en el momento que vuelvas a ser residente español, si ese es tu caso.
Notifica el cambio de domicilio en Hacienda
Cuando creas que serás residente fiscal en otro país notifica a Hacienda tu cambio de domicilio mediante Modelo 030.
A su vez te aconsejo que consigas la documentación que te acredita como residente fiscal en tu país destino.
Por último te aconsejo te des de alta en la Embajada Española, por varios motivos, pero aquí concretamente para no tener que discutir sobre tu situación legal con Hacienda.
En caso que retornes a España cancela tus cuentas bancarias en el extranjero si tu saldo es superior a 50.000€, o bien declara esto con el Modelo 720.
Nota
El contenido de este artículo representa una opinión personal. En ningún caso pretende ser asesoramiento de inversión, jurídico o fiscal. Este blog y su autor no se hacen responsables del uso que se haga de esta información.