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Hola. Quisiera plantearos el caso de un seguro del hogar con Plus Ultra. La

Hola. Quisiera plantearos el caso de un seguro del hogar con Plus Ultra. La

Hola. Quisiera plantearos el caso de un seguro del hogar con Plus Ultra. La vivienda se ha vendido en los últimos 30 días. Al recibir la señal (con varios días de antelación a la fecha de renovación) se les comunica por escrito la circunstancia de que se va a vender y se solicita la no renovación por razones evidentes (imprevisible, sobrevenida, etc). No obstante, lo cargan, se devuelve el mismo día de la venta del inmueble ante Notario. Ahora vuelven a la carga con carta y recordando lo del dichoso art. 22 de la Ley 50/1980 de marras. El nuevo propietario ha hecho hipoteca con el Santander y el seguro de SU hogar se lo gestiona él para obtener (lógicamente) mejores condiciones. Por lo tanto no ha deseado subrogarse al seguro anterior. ¿No es causa mayor la venta del inmueble para finalizar la vigencia de la póliza? ¿Hay que llegar al absurdo de condicionar una venta por la fecha de renovación de una póliza? Evidentemente se va a devolver de nuevo y próximamente a cancelar la cuenta.
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