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Diferencias entre un titular y un autorizado de una cuenta

Diferencias entre un titular y un autorizado de una cuenta

Una vez que se elige el banco en la que abrir una cuenta, nos debemos plantear si abriremos una cuenta individual siendo nosotros el único titular de la cuenta o si, por el contrario, alguien más nos acompañará en esta titularidad para prevenir posibles contratiempos.  No es una decisión trivial, ya que en función de lo que se elija, las obligaciones y las implicaciones no serán las mismas. No es lo mismo una cuenta con dos titulares, que una cuenta con un titular y un autorizado.  ¡En este post veremos las diferencias!

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Cuál es la diferencia entre un titular y un autorizado

El titular de una cuenta es el propietario de los fondos depositados o el deudor de la operación en el caso de operaciones de préstamo.

Sin embargo, el autorizado es la persona que tiene firma para operar en nombre del titular pero no es dueño de la cuenta y no tiene repercusión fiscal. Los rendimientos de capital se le imputan al titular y no al autorizado. El autorizado puede hacer ingresos, disposiciones de efectivo, transferencias, firmas talones pero no puede solicitar tarjetas de crédito ni de débito, cancelar cuentas o otros productos.  El autorizado no es el propietario de los fondos.

Si el titular de la cuenta fallece, la persona que haya sido autorizada legalmente, no puede disponer del dinero. Puedes consultar el siguiente contenido para más información: ¿Qué ocurre si fallece el titular de una cuenta bancaria?

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Qué sucede con las cuentas de dos o más titulares

En el caso de que la cuenta tenga más de un titular, podemos encontrar distintos tipos que veremos a continuación: 

Cuenta con titularidad indistinta

En una cuenta con titularidad indistinta, cada uno de los titulares de la cuenta puede operar por su cuenta y riesgo sin consentimiento expreso del resto de titulares. Si hay dos titulares , cada uno es dueño al 50% del dinero.

Cuenta con titularidad mancomunada

Por otro lado, en la cuenta con titularidad mancomunada, los titulares necesitan la aprobación recíproca de sus operaciones en cuenta. 

Cuenta con titularidad subordinada

En el caso de una cuenta titularidad subordinada, cada titular tiene un rango. Quién se encuentre en 1º posición, no necesita autorización de nadie sin embargo quién se encuentre segundo lugar, necesita la autorización de la primera posición. 

 

¿Se pueden incluir titulares en una cuenta ya abierta? ¿Y autorizados?

Normalmente no es posible incluir nuevos titulares en una cuenta corriente tras la apertura. Sin embargo, autorizados y apoderados sí que se podrán incluir con posterioridad.

¿Qué pueden hacer los cotitulares? 

Dependerá del tipo de cotitularidad que han pactado. Hay tres formas de compartir una cuenta corriente más allá de la figura del autorizado:

  • En la Cuenta indistinta o solidaria, todos los titulares pueden realizar casi todas las operaciones individuales sin avisar a los demás titulares. Suele darse en cuentas familiares con padres mayores o en cuentas de parejas.
  • En la Cuenta conjunta o mancomunada, los diferentes titulares necesitarán la autorización de los otros para realizar ciertas operaciones, como retiro de dinero. Suele pasar en cuentas de empresa.
  • En la Cuenta subordinada, existen diferentes niveles de titularidad. Los titulares del nivel superior pueden realizar cualquier tipo de operación sin autorización de los demás, y los titulares subordinados necesitarán permisos. Suele darse con cuentas familiares que integran adolescentes y en cuentas de empresa.

Diferencias entre cotitular y autorizado a nivel fiscal 

Los cotitulares tienen propiedad de los fondos a partes iguales y, deben informar de la parte correspondiente en su declaración anual de impuestos, mientras que los autorizados no tienen obligaciones fiscales sobre la cuenta. 

Qué operaciones no puede hacer un autorizado de una cuenta bancaria

Las operaciones bancarias que puede o no puede hacer un autorizado dependerá de lo que figure en el contrato. En caso de que la autorización sea con carácter general, podrán realizar:

  • Disponer del dinero de la cuenta
  • Realizar consultas de información.


No podrán:

  • Cancelar la cuenta, (solo si figura en el contrato)
  • Modificar las condiciones de los contratos
  • Solicitar el bloqueo de la cuenta
  • Disponer del dinero de la cuenta tras el fallecimiento del titular.


El titular de la cuenta, podrá darle de baja como autorizado. Lo que deberá informarlo al banco. 

 

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    1. en respuesta a Gloriatorralbaalvare
      -
      #31
      18/12/21 12:27
      Buena pregunta. A ver si hay algún experto que nos lo aclare
    2. #29
      08/09/21 21:21
      Hola, puedo ingresar el dinero de una herencia en una cuenta de la que soy autorizada. Gracias
    3. en respuesta a Lorena González
      -
      #28
      12/08/21 10:52
      Gracias por responder.
      Efectívamente, como soy autorizado, ese dinero no consta como mío. Sin embargo,  puedo pagar un coche haciendo una transferencia al vendedor del coche desde esa cuenta en la que soy autorizado, pagando con dinero que no es mío.
      En la transferencia aparecerá mi nombre como ordenante de la transferencia y el coche estará a mi nombre.
    4. en respuesta a Javiher
      -
      Lorena González Gómez
      #27
      11/08/21 16:27
      Hola, si eres autorizado, el dinero de esa cuenta no consta como tuyo. 
      Pero si esos 20.000€ son tuyos y justificables que lo son, no hay problema. Pero, si esos 20.000€ los tienes ya en una cuenta... ¿por qué vas a pasarlos a otra?
    5. #26
      11/08/21 11:06
      Entonces si soy autorizado, en teoría, puedo hacer una transferencia y pagarme un coche que quiero comprarme por ejemplo de 20.000 €. Esto no me cuadra mucho, ya que supondría una donación del titular hacia mi y debería pagar el impuesto de donaciones. ¿no?
    6. Nuevo
      #25
      03/02/21 17:18
      Hola, tengo una cartilla donde me ingresan la pensión de orfandad y yo al tener 19 años estoy primero y mi tía cómo mi titular esta segunda, el caso es que no quiero que ella acceda a ese dinero porque básicamente me lo está robando ya que no me deja tener ni mi DNI ni mi cartilla ni acceder a ese dinero ni nada, lo quiere sólo para ella y de esa cartilla se hace transferencias a la suya que tiene conjunta con su marido..... Cuándo yo no he autorizado nada nunca de eso y no me parece bien porque ese dinero me corresponde a mi cómo beneficiaria de la pensión de de orfandad.... Y lleva 14 años así aprovenchandose de mi.... Y ahora que soy mayor de edad me gustaría cambiar esta situación y tener lo que es mío, porque para mis estudios, mi carnet, mi coche, mi piso..... Esas visiones de mi futuro que quiero cumplir ese dinero me hace mucha falta, podríais ayudarme porfavor? Es urgente de verdad
    7. #24
      02/02/21 10:26
      Hola. Mi hija mayor de edad tiene una cuenta corriente en un banco. Resulta que yo estoy en la cuenta como “autorizado”, figura que veo en lo que has comentado. Puedo retirar dinero, etc. pero el último día he pedido un extracto de la cuenta y me dicen que yo no puedo pedirlo. Como se entiende esta limitación si prácticamente puedo disponer de la cuenta? Gracias 
    8. Nuevo
      #23
      14/05/18 05:02

      Hola . El quien firma con el titular osea el aurizado tiene que ser si o si mayor de edad?

    9. #22
      14/02/17 21:13

      Tengo una cuenta de préstamo con dos titulares más. además todos somos autorizados. Pero uno de ellos está retirando dinero por su cuenta. ¿Puedo hacer algo al respecto? Puedo solicitar al banco que se cambie a firma mancomunada de los tres?

    10. en respuesta a ciberjeans
      -
      #21
      12/01/17 12:47

      Buenas,
      Un autorizado no es heredero del dinero, tampoco el usufructuario (que es un término que se aplicaría a herencias de bienes inmuebles).
      Puedes consultar en este artículo ¿cómo se reparte el dinero de una cuenta si fallece el titular?: https://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/2198025-que-pasa-cuando-muere-titular-cuenta

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