El próximo 13 de octubre realizaremos un webinar con Rankia sobre las soluciones para los afectados por hipotecas multidivisa.
En este tipo de casos había sentencias diversas en función de la Audiencia Provincial que resolviese la apelación correspondiente y se echaba de menos un criterio del Tribunal Supremo. Sin embargo, el 30 de junio de 2015 el Alto Tribunal dictaba la primera sentencia al respecto. Además, dicha sentencia es del Pleno, por lo que su Jurisprudencia es aplicable directamente.
Comentamos dicha sentencia en esta entrada el pasado 13 de julio de 2015: El Supremo dejaba abierta la viabilidad de estas reclamaciones, cuando el perfil del cliente es de “no experto”.
Así que es muy interesante ver cómo están aplicando dicha doctrina las Sentencias de las Audiencias Provinciales posteriores a dicha resolución.
En esta entrada traemos dos sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, ambas de fecha 22 de julio de 2015.
Recurso nº 126/2015 de la Sección 25:
El cliente solicitó la nulidad del préstamo hipotecario multidivisa, alegando error en el consentimiento por falta de información sobre las características del producto y sus riesgos.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y el banco recurre el fallo. La Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, cita la STS de 30 de junio de 2015 resuelve en contra del cliente y a favor del banco, fundamentalmente por que fue el propio cliente el que tomó la iniciativa de solicitar el producto al banco, con lo cual demostró también un cierto “conocimiento”. Se absuelve al banco y no se hace imposición de costas, al considerar la existencia de dudas sobre el caso.
Recurso nº 436/2014 de la Sección 11:
Una pareja contrató un préstamo hipotecario multidivisa con Catalunya Bank en junio de 2007. El principal eran 270.000 euros. Cinco años más tarde y después de abonar 82.000 euros, en enero de 2013 adeudaban más de 380.000 euros al banco. A la vista de los perjuicios sufridos, interpusieron demanda solicitando la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las cláusulas de “Opción Multidivisa” y de “Transferencia” y el recálculo del capital, descontadas las amortizaciones e intereses pagados como si el préstamo hubiese sido en euros.
Alegaron que la información fue incompleta, oscura y carente de veracidad
El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Alcalá de Henares desestimó la demanda, indicando que no es aplicable la normativa MIFID ni la Ley del Mercado de Valores y que es un producto comprensible. Además declaró probado que fue el cliente el que acudió al banco a solicitar el préstamo multidivisa en yenes.
Los clientes interponen recurso de apelación.
La Sala de la Audiencia Provincial recoge extensamente la Sentencia de 30 de junio de 2015 del Tribunal Supremo.
Considera la Audiencia que se debe aplicar la Ley del Mercado de Valores y aunque la firma del préstamo multidivisa es anterior a la entrada trasposición de la normativa MIFID en España, el artículo 79 de la LMV en su redacción anterior ya exigía al banco informar adecuadamente y actuar en interés del cliente. Los deberes de información del banco venían impuestos también por la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Orden de 5 de mayo de 1994, la Ley 36/2003 de medidas de reforma económica, la propia LMV en su redacción en vigor en ese momento así como el propio Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (artículos 60 y 80 principalmente).
Además se cita la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 30 de abril de 2014 (asunto C-26/13) y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre control de transparencia y abusividad (STS 24 de marzo de 2015).
La Sala de la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid, concluye a la vista de estos antecedentes que la entidad financiera incumplió su obligación de informar a los demandantes de manera clara, precisa, suficiente y comprensible sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero complejo que estaban contratando. Pone especial énfasis en que no se dio información precontractual alguna.
En cuanto al perfil, siendo un cliente minorista, se presume la falta de conocimiento sobre instrumentos financieros complejos.
En definitiva se estima el recurso, se revoca la sentencia de primera instancia, estimando la demanda. Se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa y se deberá recalcular el préstamo considerando las amortizaciones e intereses pagados como si el préstamo hubiese sido realizado en euros, tomando como tipo de interés el euribor.
En el webinar del 13 de octubre veremos los principales puntos sobre este tipo de productos y los miembros de la comunidad financiera tendrán la ocasión de plantear sus dudas. Pueden registrarse gratuitamente aquí.
Juan Carlos Burguera