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Blog de Juan Carlos Burguera
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Swap: Condenado el Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Orgaz ha declarado la nulidad del contrato de permuta financiera (Swap) ordenando la restitución recíproca de las prestaciones, con intereses legales, condenando al banco al pago de las costas, en sentencia de 15 de mayo de 2013.

 

 

 

El demandante había suscrito un contrato de permuta financiera (Swap) bonificado de doble barrera. El contrato se lo había ofrecido el director de la sucursal del banco popular con ocasión de la novación y modificación de un préstamo hipotecario con la finalidad de cubrir el riesgo de subidas de tipos de interés. Según los estudios del banco y las palabras del Director de la sucursal, los tipos iban a subir. Así que el 9 de noviembre de 2007 firman el contrato.

Según el demandante se produce un doble error: desconocía la naturaleza y los riesgos del producto. Y cuanto más espera a que el producto le beneficie, peor le salen las liquidaciones. El banco incumplió el deber de transparencia y la normativa específica. Por ello solicita la nulidad del contrato.

 

El banco por su parte alega que se informó de forma concienzuda al demandante, por lo que solicita que se desestime la demanda.

 

La Juez analiza la naturaleza del contrato  y destaca apoyándose en la SAP Toledo Secc.1º de 27 de septiembre de 2012, la nota esencial de la aleatoriedad.

 

Para determinar si hubo error, se refiere al artículo 79 de la LMV, para destacar la obligación de diligencia del banco, y de obtener toda la información de los clientes para mantenerlos informados. También se refiere a los artículos 63 y 65 en cuanto al asesoramiento.

 

Se destaca el Real Decreto 629/1993 sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, que exigía a las entidades financieras actuar con imparcialidad, informar a los clientes de todo dato relevante para sus decisiones. La información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo y haciendo hincapié en los riesgos.

 

Una vez establecidas las bases legales, la Juez analiza las pruebas para ver si hubo o no incumplimiento de los deberes del banco.   El demandante vio el contrato el día que tenía que firmarlo y tenía una idea equivocada de lo que iba a firmar.  No se le explicaron los escenarios negativos ni se le ofrecieron otros productos diferentes para que pudiese conseguir la estabilidad de tipos que buscaba el cliente.

La carga de la prueba  (SAP Valencia 26.4.2005) del correcto asesoramiento e información pesa sobre el banco.

 

En cuanto al error, el demandante tenía un deber general de informarse, pero el banco tiene un deber legalmente impuesto de informar adecuadamente, que está más allá del principio general de responsabilidad negocial. El demandante podía confiar en el principio de buena fe que es imperativo y que recae sobre el banco. Por ello el error del demandante es excusable.  Al haber el banco incumplido su deber legal de información, no merece la protección que le daría la “inexcusabilidad” del error del demandante.

 

Se concluye que ha habido error, que ha sido ocasionado por el banco por la falta de información. Al demandante no se le hizo test de idoneidad ni de conveniencia ni se le entregó ningún tipo de folleto ni publicidad.

 

Antes de finalizar la sentencia, la Juez indica que las afirmaciones del contrato que indican que “el cliente comprende los riesgos existentes y acepta los mismos”, no tienen validez alguna, por que la entidad bancaria no puede exonerarse de sus obligaciones legales. Este tipo de cláusulas es nula por falta de acreditación de su conocimiento y aceptación por la actora.

 

En definitiva, se estima íntegramente la demanda, se declara la nulidad del contrato de permuta financiera (swap) y se ordena la restitución recíproca de prestaciones, con intereses legales, y con condena en costas al banco.

 

En próximas entradas, seguiremos viendo casos de mala praxis bancaria y cómo se pueden solucionar.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado.

 

http://www.BurgueraAbogados.com

 

 

 

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  1. Top 100
    #1
    14/10/13 01:31

    Era cosa de tiempo antes de que los bancos chocaran contra muro con sus prácticas.

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