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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Mal asesoramiento?: Puede recuperar su inversión: Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Abril de 2013

Si usted ha sido mal asesorado por su entidad financiera y le han producido pérdidas, existe la posibilidad  de recuperar su dinero, a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Abril de 2013.

 

 

 

Conclusiones:

 

“Se exige un alto estándar de buena fe e información completa, clara y precisa de la empresa de gestión de carteras al cliente. No es admisible que la empresa de servicios de inversión no advierta al cliente sobre la incoherencia entre el perfil del riesgo conservador que ha elegido y la naturaleza compleja de alto riesgo de los valores sobre los que autoriza contratar. Imputación a la empresa de servicios de inversión de la responsabilidad por los daños sufridos por el cliente por la inversión en este tipo de valores”.

 

 

Un matrimonio  de Valencia confía la gestión de sus ahorros al BBVA. Pierden 291.488 euros y demandan al banco. El Juzgado de Primera Instancia de Valencia condena al banco por incumplimiento culposo del contrato de gestión discrecional de carteras, a pagar los 291.488 más interés legal, pero sin costas. El banco había invertido en valores complejos y de alto riesgo como eran participaciones preferentes de Lehman Brothers, cuando los demandantes tenían un perfil de riesgo muy bajo y conservador.

 

El banco apela ante la Audiencia Provincial de Valencia, y ésta absuelve al BBVA. Su argumento es que el contrato de gestión discrecional de carteras es similar al contrato de mandato y en éste el mandatario no se compromete a un resultado concreto. Además, según la Audiencia, sí que se informó a los demandantes.

El matrimonio apela ante el Tribunal Supremo, basándose fundamentalmente en los siguientes motivos:

 

1.- Existió una extralimitación del BBVA e n el mandato, pues adquirió productos que no eran acordes con el perfil inversor.

2.- El inversor sólo puede correr con los riesgos de la operación si el gestor le informa de todos los extremos por él conocidos que pueden tener relevancia para el buen fin de la operación.

3.- Se infringió el artículo 79 de la LVM: Las entidades de gestión deben facilitar a sus clientes información de todos los asuntos concernientes a sus operaciones, obligación que fue vulnerada tanto en el momento inicial de adquirir las participaciones de Lehman Brothers como en el periodo que precedió a la quiebra de esta entidad.

 

 

Por el contrato de gestión discrecional e individualizado de carteras de inversión, una entidad se obliga a prestar al inversor servicios de gestión personalizada, profesional y remunerada, sobre los valores integrantes de la cartera del inversor, cumpliendo determinadas exigencias reforzadas de profesionalidad, información, buena fe, imparcialidad y diligencia, con arreglo al mandato conferido por el cliente, para que este obtenga el mejor rendimiento posible.

 

La naturaleza jurídica encaja en el esquema contractual del mandato o comisión mercantil. Aunque carece de una regulación específica, se le aplican diversas normas entre las que destacan:

 

1.- La Ley del Mercado de Valores: Su artículo 79 establece que las entidades deberán:

        “a) Comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes…

        c) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de sus clientes como si fuesen propios…

        e) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados…”

 

2.- Directiva 1993/22/CEE de 10 de mayo exige un elevado estándar de obligaciones de actuación de buena fe, prudencia e información por parte de las empresas de servicios de inversión respecto de sus clientes. Muy importante: las normas de Derecho interno han de ser interpretadas a la luz da la letra y de la finalidad de la directiva.

 

3.- Directiva 2004/39/CE de 21 de Abril MiFID: Aunque la Ley 217/2008 que adapta esta directiva es posterior a los hechos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado expresamente que la obligación de interpretación del Derecho interno a la luz de la letra y finalidad de la Directiva, vincula a los jueces, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo para la transposición (Sentencia de 8 de octubre de 1987, caso “Kolpinghuis Nijmegen” asunto 80/86).

 

4.- Real decreto 629/1993 de 3 de mayo que requiere como normas de conducta la imparcialidad y la buena fe, realizando las operaciones con cuidado y diligencia, según las estrictas instrucciones de sus clientes, solicitando de sus clientes información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión. Este Real decreto pone especial énfasis en la información que las empresas deben suministrar a sus clientes.

5.- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 1995 que desarrolla parcialmente el Real Decreto 629/1993: Art. 9 “Las entidades deberán informar a sus clientes con la debida diligencia de todos los asuntos concernientes a sus operaciones. Dicha información deberá ser clara, concreta y de fácil comprensión para los mismos”.

 

6.- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de octubre de 1999 sobre el código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión: Se establece entre otras obligaciones que “desarrollarán su actividad de acuerdo con los criterios pacatos por escrito con el cliente”.

 

Las indicaciones del cliente sobre su perfil de riesgo desempeñan una función integradote del contenido del contrato, fundamental en este caso de contrato de mandato, y hacen la función de instrucciones al gestor para el desarrollo de su función.

 

La sala considera que la información facilitada por BBVA no fue suficiente para el caso de un contrato de gestión discrecional de cartera de valores. Hay una evidente contradicción entre el perfil de riesgo declarado y la elección de los valores. El perfil de riesgo es “muy bajo”, el más conservador de los cinco posibles.

 

“No se acepta la tesis de la sentencia de la Audiencia Provincial que justifica la corrección de la actuación de BBVA en que la normativa reguladora del mercado de valores no impide a clientes conservadores solicitar inversiones en productos de riesgo. Lo relevante es que ese plus de buena fe y diligencia a observar por la empresa que actúa en el mercado de valores exige que ésta ponga de manifiesto al cliente la incoherencia existente”.

 

En cuanto a la información, no se considera adecuada. “La obligación de información que establece la normativa legal invocada por los recurrentes es una obligación activa, no de mera disponibilidad”.

 

La Sala descarta que los actores fuesen expertos o tuviesen experiencia específica sobre productos financieros de riesgo.

 

En conclusión, el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa clara y precisa que le era exigible, al colocar valores complejos y de alto riesgo a cliente con perfil de riesgo muy bajo, por lo que son responsables de los daños. Se estima el recurso de casación, y se condena al BBVA al pago de la indemnización de 291.488 euros más intereses legales desde su requerimiento al defensor del cliente del BBVA.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado    www.BurgueraAbogados.com 

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  1. #1
    22/07/13 12:43

    Desde mi punto de vista, esta sentencia es una bomba para las gestoras de carteras.

    En su descargo, ahora es fácil deducir que las participaciones de Lehman o los fondos de Madof por poner otro ejemplo eran activos de alto riesgo....pero eso es ahora, cuando ya todos sabemos que ambas empresas han quebrado. ANTES de que quebraran, si esos activos estaban clasificados como AAA por poner un ejemplo, ¿quién podía "adivinar" que realmente los activos no eran AAA sino bombas de relojería o directamente un fraude como Madof?....

    Para pensar...

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