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¿Como funciona el tema de los 400 Euros de ZP?

Sin entrar a analizar una la eficacia de la medida de los 400 € de ZP, a continuación ofreceremos una breve explicación sobre el método de aplicación de la misma porque resulta obvio que la confusión es generalizada. La mencionada deducción de los 400 € sobre la cuota líquida del impuesto, afecta a asalariados, pensionistas o autónomos que tributen en el IRPF, y se instrumenta como una minoración en las retenciones e ingresos a cta. de IRPF soportadas en la nómina del trabajador. El modo de proceder será el siguiente:

  • En el presente mes de junio la retención e ingreso a cta. de IRPF se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 € para cada preceptor (la cuantía correspondiente al periodo entre enero y junio). Si no se llegase para el pago de estos primeros 200 €, la diferencia se prorrateará hasta fin de año sumándose a la deducción mensual indicada para el segundo semestre. Es importante destacar que en aquellos supuestos que el trabajador no se le practique retenciones en nómina por encima de estos 200 €, la deducción tendrá como tope el importe de lo retenido por nómina. Igualmente, si al trabajador no se le practica retención en nómina, no se verá afectado por esta deducción de los 400 €, percibiendo igual neto que hasta la fecha.
  • Para el segundo semestre del año (de julio a diciembre), las retenciones o ingresos a cuenta deberán calcularse con las nuevas normas establecidas por el Real Decreto 861/2008. Respecto de los 200 € restantes hasta alcanzar la deducción total de 400 € que venimos comentando, se minorarán de las retenciones que se practiquen hasta final de año, debiéndose regularizar el tipo de retención, que se expresará con dos decimales. Para aquellos trabajadores sometidos a tipo mínimo de retención de IRPF no operará en este segundo semestre la deducción de los 200 € (p.ej. contratos temporales inferiores al año sometidos al tipo mínimo del 2% o relaciones laborales especiales con tipo mínimo del 15%).
  • En relación a 2009, se eleva el importe de los límites excluyentes de la obligación de retener, a la vez que ya será de aplicación desde enero la nueva fórmula del cálculo de la retención, considerando en ambos casos la aplicación de la deducción de los 400 €.

Las retribuciones que se perciban por la condición de Administradores y miembros de los Consejos de Administración de las Juntas y demás miembros de otros órganos representativos (clave C al 35%) no tendrán derecho a esta deducción de 400€ en las retenciones de IRPF, pero sí que se la podrán practicar en su Declaración de Renta.


El Real Decreto también regula como debe aplicarse la deducción en relación a los contribuyentes que realizan actividades económicas y tienen derecho a la deducción en sus pagos fraccionados, debiéndose rebajar de la cantidad a pagar en concepto de IRPF los primeros 200 € en el próximo pago del segundo trimestre de 2008 (en el próximo mes de julio). El resto, dividido en sendos bloques de 100 €, deberá deducirse de las retenciones a pagar en octubre y enero. Idéntico procedimiento que se deberá seguir en todo 2009.

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  • Zapatero
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