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¿Está obligada mi empresa a subirme el sueldo según el IPC?

Ayer se conoció que el IPC real en 2008 fue de un 1.4%. Ello supone que a efectos salariales las empresas no deberán abonar atrasos de 2008 ya que todos los convenios efectuaron sus incrementos tomando como referencia la previsión de IPC del Gobierno para 2008 del 2% y que excepcionalmente fue inferior al IPC final registrado. Obviamente, ello tampoco supone que los trabajadores deban de devolver lo percibido de más el año 2008 por este diferencial.
Otras de las cuestiones en materia salarial que salen a la palestra cada principio de año es si las empresas para este 2009 están obligadas a actualizar los salarios según el IPC. Pues bien, a bote pronto y con las excepciones que más adelante detallaremos, la respuesta es que NO, que ninguna empresa está obligada por ninguna Ley a efectuar ningún tipo de subida salarial a sus trabajadores si estos ya cobran por encima de mínimos legales (Salario Mínimo Interprofesional, SMI de 2009 es de 624 € brutos mensuales) y de convenio. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 26.5 lo deja claro, y es que cuando se oficializan en los convenios colectivos las nuevas subidas salariales o se publica el SMI de cada año, y la empresa abona al trabajador un salario que en su conjunto y cómputo anual es superior a estos nuevos salarios mínimos fijados por Ley o Convenio Colectivo, la empresa está facultada unilateralmente en aplicar en los salarios de sus trabajadores el mecanismo de absorción y compensación de estos incrementos con mejoras voluntarias (como p.ej. la famosa "a cuenta de convenio") que les vienen siendo reconocidas por sus empresas y que forman parte de su patrimonio salarial como una condición más beneficiosa que no podrá ser objeto de supresión unilateral por parte de la empresa pero sí de progresivas neutralizaciones con estos mínimos legales o convencionales. Eso sí, se exige que haya una homogeneidad (misma naturaleza salarial y periodicidad fija) de los conceptos que se compensan y que la a retribución del trabajador no disminuya en su conjunto y cómputo anual.

Hasta aquí lo que dice el E.T., si bien las excepción a esta norma genérica es que el convenio colectivo de aplicación estipule expresamente alguna limitación a estos mecanismos de absorción y compensación que obliguen a las empresas a una revisión forzosa de los salarios abonados. También cabe un pacto expreso empresa-trabajador para limitar los efectos de la neutralización salarial. Y en este sentido cabe advertir que cada vez son más los convenios que hacen uso de esta facultad de limitar la eficacia del artículo 27.5 del E.T, obligando a las empresas sujetas a su ámbito a efectuar incrementos salariales periódicos con independencia de las mejoras voluntarias abonadas a sus trabajadores. Por eso, para saber si a cada cual si lo toca o no subida de sueldo para este año tendrá que acabar empapándose del convenio colectivo aplicable. Que haya suerte¡¡.
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