Una de las principales novedades tributarias que nos ha traído este 2010 ha sido la práctica supresión de la deducción de los 400 euros de ZP a partir ya de las nóminas de enero. Corta vida han tenido los tan cacareados 400 euros de ZP; un dividendo patillero de profundo calado demagógico y electoralista que no ha tenido ningún efecto destacable sobre la economía nacional a no ser que sea el de ir cebando el déficit de nuestras arcas públicas.
Y si bien desde hace meses su eliminación era la crónica de una muerte anunciada, vuelve a sorprender la forma tan chapucera y agónica por la que han optado para darle la puntilla final. Básicamente se ha optado por una supresión progresiva de la deducción en base a las rentas de los contribuyentes siguiendo los escalados que a continuación detallamos:
- Para aquellos trabajadores con un salario bruto anual inferior a 12.096,26 euros (base imponible de hasta 8.000 euros), les corresponderá la deducción íntegra, esto es, los 400 euros, siempre y cuando tengan cuota líquida de donde deducir.
- Para aquellos trabajadores con un salario bruto anual comprendido entre los 12.096,27 euros y 15.645,49 euros (bases imponibles comprendidas entre los 8.000,01 y 12.000 euros), la deducción será progresiva, esto es, 400 euros menos el resultado de multiplicar por el coeficiente 0,1 la diferencia entre la base imponible que se tenga y los 8.000 euros anuales de mínima. A modo de ejemplo tenemos que para bases imponibles de 9.000 euros serán 300 euros de deducción, para 10.000 euros serán 200 euros y para 11.000 euros serán 100 euros de deducción total.
- Y por último, Todos los trabajadores con un salario bruto superior a 15.645,49 euros (bases imponibles superiores a 12.000,01 euros) no generarán derecho a la deducción de los 400 euros.
Los salarios brutos anuales mínimos detallados en los puntos anteriores para generar derecho a la deducción serán ligeramente superiores para los siguientes colectivos de trabajadores; los contratados temporalmente, con más de dos hijos a su cargo y trabajadores que pasen pensión compensatoria al cónyuge.
En consecuencia, la incidencia más notoria de esta supresión gradual de la deducción de los 400 euros en las nóminas de los trabajadores es que, en líneas generales, todos aquellos empleados con un salario bruto anual superior a 12.096,26 euros (la gran mayoría, no nos engañemos) pasarán a soportar a partir de la nómina de este mes de enero una mayor retención de IRPF, lo que repercutirá en que el importe neto a percibir pueda ser inferior respecto a las nóminas de meses anteriores. Todo ello, sin perjuicio de otras circunstancias a considerar que puedan incidir en el tipo de IRPF finalmente aplicable en la nómina de enero, tales como: modificación de su situación personal o familiar, variación en las percepciones, etc.
A modo de ejemplo, para aquellos trabajadores que perciban un salario bruto anual superior a 15.645,49 euros la reducción del importe neto mensual a percibir será 33,33 euros (si cobran en 12 mensualidades) o 28,57 euros (si cobran en 14 mensualidades).
Por tanto y en resumidas cuentas, el efecto más práctico y notorio de la supresión de la deducción de los 400 euros de ZP es que si no media algún tipo de subida salarial en su auxilio, bien de índole particular o de convenio, las nóminas de enero menguarán respecto a meses anteriores. Hacienda nos retendrá más a cuenta en las nóminas y los trabajadores contarán con menos dinero en sus bolsillos a fin de mes. Es por ello que no cabe achacarle la culpa al empresario porque las nóminas sólo decrecerán en neto, no en bruto. El empresario seguirá soportando los mismo costes que meses anteriores.
Para mayor abundamiento cabe recordar que el IRPF es un impuesto que le corresponde soportarlo al trabajador, y que si bien son nulos los pactos que acuerden lo contrario, no deja de ser una obviedad reconocer el uso muy extendido que hay en pactar muchos sueldos en neto, y ahí sí que cada uno deberá de pelear por lo suyo respecto quién se acaba comiendo esta subida de impuestos; si el trabajador o el empresario. A modo de ejemplo a seguir en estos casos puede servir el comprobar a quién se repercutió la bajada de impuestos en junio de 2008 cuando entró en vigor la medida, y por coherencia, hacer lo mismo ahora.