Acceder
Blog Joldi's Blog
Blog Joldi's Blog
Blog Joldi's Blog

Una alternativa a los Expedientes de Regulación de Empleo

En tiempos de crisis como los actuales prácticamente no pasa día que no sea noticia la presentación de algún que otro Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a la Autoridad Laboral de turno. En este tesitura, y aunque los mismos sean justificados, nadie puede quedar impasible frente al drama humano que acarrea a los afectados estar incluidos en un ERE. Y más cuando en tiempos como los actuales la posterior recolocación en el mercado de trabajo puede ser harta larga y complicada.
En estas situaciones críticas, poco o nada se habla acerca de lo que podría ser una alternativa firme a los ERE's como son los Expedientes de Suspensión de Contratos regulados en el art. 45.1.j del Estatuto de los Trabajadores. Este procedimiento, coyuntural para superación de situaciones críticas de las empresas, ha caído bastante en el olvido. Y es una lástima por cuanto es una herramienta al alcance de todas las empresas y que bien instrumentada es una alternativa frente a la toma de una medida tan drástica como el Expediente de Regulación de Empleo. Básicamente, se trata de un procedimiento que con la previa autorización administrativa permite a las empresas suspender en tiempos de crisis y de una forma motivada los contratos de sus trabajadores. Con ello la empresa no se desprende de manera definitiva de su capital humano al que ya ha formado y que acredita sobrada experiencia, a la par que no tiene que abonarles su salario ni indemnizaciones por despido mientras dure la crisis, si bien sí que deberá seguir cotizando a la Seguridad Social por los trabajadores con contrato suspendido. Los trabajadores, por su parte, cobrarán el desempleo mientras dura la suspensión de sus contratos de trabajo. Una cuestión a debatir mientras se instruye el expediente de suspensión es el relativo al complemento de la prestación por desempleo hasta el salario real que venía percibiendo el trabajador, dependiendo ello en gran parte de la situación más o menos crítica que pueda acreditar que atraviesa la empresa.
En fin, que creemos que es una opción que siempre se debería tener más en cuenta por todos los agentes sociales y que desde el Gobierno se debería de impulsar y agilizar su utilización, a la vez que se debería de introducir alguna que otra novedad legislativa como las relativas a que los trabajadores incluidos no vean mermadas sus derechos de acceso a nuevas prestaciones por desempleo si la empresa finalmente no se sale de la situación crítica en que está inmersa o con matizar la exigencia a la empresa de seguir cotización a la Seguridad Social por los trabajadores suspendidos.
Todavía se está a tiempo de debatirlo en sede parlamentaria.
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Empleo
Lecturas relacionadas
Alternativas al despido
Alternativas al despido
Blinda tu contrato de trabajo
Blinda tu contrato de trabajo
Ayudas a madres trabajadoras: ¿qué pasa si sufres un ERTE?
Ayudas a madres trabajadoras: ¿qué pasa si sufres un ERTE?
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Definiciones de interés
Te puede interesar...
  1. La gran infamia
  2. 2010, el año que lo cambió todo
  3. Zapatero's Freak Show
  4. Reforma Laboral 2012; disfruten de lo votado
  5. Reforma Laboral; te puede pasar a ti
  1. Cosas por hacer cuando no te pagan la nómina
  2. Responsabilidad patrimonial de los administradores por las deudas societarias
  3. Reforma Laboral 2012; disfruten de lo votado
  4. La Exención 7.p) del IRPF EXISTE¡¡ (aunque las empresas y Hacienda nieguen su existencia)
  5. El decálogo del jefe inútil