Muy Buenas Tardes,
En casco de cambio de derechos por nuevas acciones, cual es la fecha de adquisicion de esas acciones ?
Fecha historica de las primeras accionnes o fecha del cambio.
Muchas gracias.
Muchas gracias por su respuesta.
Ya me temía yo que iba a pagar por esta complementaria.
Un saludo afectuoso.
Gracias por contestar y por la aclaración.
Un saludo
Buenos días, Tal como dice Al Rodrigo en el comentario 29, BOE, disposición transitoria séptima, punto 5
En cuanto a las pérdidas de ventas realizadas en 2009, 2010, 2011 y 2012 pendientes de compensar, sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas con período de generación superior al año.Respecto a la norma antiaplicación, no se aplica en divisas, opciones, futuros, CFDs... No te puedo especificar que párrafo concreto, ahora mismo no lo encuentro, pero puedes preguntarlo en el Foro de Fiscalidad. Un saludo,
Buenos días,
En el caso de las declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos de trabajo, esta se deberá presentar en el período de tiempo entre la fecha en la que se cobran efectivamente los atrasos y el final del plazo inmediato para la siguiente declaración por el IRPF. Por tanto, la fecha límite sería el 30/06/10.
En este artículo puedes leer más sobre la Declaración complementaria: cómo hacerla.
Un saludo,
Hola, buenos días.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Cuándo debí presentar decalaración complementaría por percibir atrasos del año 2009.
Los atrasos de ese año 2009 los percibí en febrero de 2010.
Tuve que presentar la declaración complementaria como tope el 30/06/2010 o bien el tope estaría en el 30/06/2011. ( Yo la presente el 9/12/2011 ).
Un saludo afectuoso.
Buenas tardes, al parecer hay controversia sobre las minusvalías generadas en períodos menores a un año (2012) pendientes de compensar, parece ser que unos dicen que se pueden compensar con plusvalías generadas en 2013 en periodo inferior a un año. Unos dicen que si otros que no, incluso leyendo los mismos párrafos de la ley y con consultas telefónicas a hacienda. Los expertos lo podrían aclarar un poco mas por favor.
2ª Al parecer la norma antiaplicación, exime de aplicarse a las divisas, cfds y futuros, no he encontrado el párrafo de la ley en el que ponga esto exactamente, alguien me puede ayudar por favor. Gracias a todos
No te preocupes, que te devolverán. Solo están haciendo las revisiones pertinentes. Un saludo,
Buenos días,
Te dejo este artículo dónde se explica la obligación de presentar la Declaración de la Renta: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar. Los intereses bancarios son rendimientos del capital mobiliario, y no son un pagador más.
El límite por tener más de un pagador, el límite son 11.200€, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
También te dejo el artículo de Fiscalidad de los planes de pensiones. Un saludo,
gracias Amparo.
ya no pone lo mismo ahora pone: Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. No obstante, su devolución está siendo comprobada." eso que quiere decir, la pagaraan? que yo sepa no tengo multas, lo unico que tengo es una deuda con seguridad social por lo que me han comentado eso no quiere decir que te la retengan, es eso cierto? o puede que la retengan por esa deuda?
hola quisiera formular algunas dudas, en marzo de 2014 quiero jubilarme con 61 años tengo un plan de pensiones,que voy a rescatar en forma de renta mensual para intentar que lo ahorrado no me lo coma hacienda dudas:al cobrar de jubilacion 14000 € yo creo que no tendria que hacer la declaracion,pero voy a tener 3 pagadores,¿los interese bancarios se considerarian 1 pagador ,o no ?. tendre otra mini pension del extranjero ,en definitiva que no quisiera que entre los 3 pagadores ascendiera a 1500€ que es donde creo que esta limite para hacer la declaracion
Buenos días,
En Rankia se ha hablado en algunos hilos sobre esta cuestión: Fiscalidad dividendos. Pero en tu caso concreto, te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal que será el que mejor te podrá ayudar en este aspecto. Un saludo.
Buenos días,
Si que es normal Jose no te preocupes, el mensaje es normal. Este artículo La Agencia Tributaria todavía no me ha devuelto… ¿qué hacer? (aunque escrito en 2013) explica el porqué de la demora de la Agencia Tributaria y que tienen de plazo para devolver sin recargo hasta el 31 de diciembre de 2013.
Un saludo,
Buenos días,
Las pérdidas ocasionadas en 2013 con periodo de generación inferior al año, las podrás compensar entre sí en la base imponible general (con ganancias patrimoniales generadas en menos de 1 año); y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del 10% de éstas y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Un saludo,
Tengo una empresa que el año 2012 dió beneficios y en 2013 también dará, mi idea es hacer un reparto de dividendos para amortizar mi préstamo hipotecario. ¿que cantidad me aconsejas que reparta, para tributar lo menos posible? entre los dos años hay un beneficio de 20000€y somos dos socios.
Muchas gracias
hola buenos dias
espero que puedan aclarame lo que me ocurre con la declaracion 2012, hace como un mes me ponia Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria, despues ponia: su devulucion se esta tramitando, hace 15 dias otra vez ponia:Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted..., pero ahora otra vez pone lo de su devulucion se esta tramitando, esto es normal?
Hola buenas tardes,
quisiera saber si unas pérdidas que tuve en 2013 puedo compensarlas con operaciones de otros valores de bolsa realizadas a corto plazo; quiero decir perdí con Bankia una cantidad en 2013 y ahora pretendo comprar y vender acciones de BBVA (por ejemplo) varias veces y en periodos de una semana y compensarme las "posibles" ganancias que pueda obtener en estas operaciones con BBVA, es decir evitar los impuestos de estas ganancias de las acciones de BBVA. ¿Es posible?
En caso de que si pueda hacerlo, hasta qué plazo tengo para poder compensar todas las pérdidas que tuve con Bankia en 2013??
Muchas gracias de antemano
Buenos días,
Entiendo que haces referencia a rendimientos del trabajo devengados pero no percibidos en su momento, que por medio de una la vía judicial has recibido. Lo correcto será hacer una declaración complementaria de los años anteriores incluyendo este incremento en los rendimientos del trabajo y tributando por ellos. Pero si no me equivoco solo lo tendrás que hacer para los 4 últimos años 2012, 2011, 2010 y 2009. De todos modos, te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal que dado tu caso exacto será el que mejor te podrá ayudar.
Un saludo,
hola! llevamos unos años en litigio por una diferencia entre valor hora pagado y valor hora real, al final la empresa ha aceptado pagar valor hora real, un 50% superior al valro hora pagado. Estas cantidades han sido abonadas este año, pero las denuncias fueron formuladas en los años 2005, 2006 2007, 2008, 2009, en este año comenzaron a ganarse las reclamaciones vía judicial, y las cantidades han sido abonadas en 2012. me han comentado que las cantidades percibidas por sentencias judiciales sobre cantidades no devengadas en su día no han de declararse al 100%, si estos devengos corresponden a más de dos años atrás.
¿Es correcta esta puntualización?
Gracias