Buenos días,
Como dices, el límite para presentar la declaración de la renta cuando se tienen 2 pagadores (paro + bolsa en este caso) es de 11.200€ ya que del segundo pagador has obtenido más de 1.500€.
Si hubieras ganando menos de 1.500€ de plusvalías patrimoniales a corto plazo, seguirías teniendo como límite los 22.000€.
O bien, si estas plusvalías fueran a largo plazo e inferiores a 1.600€, tampoco estarías obligado a presentar la Declaración de la Renta.
Te aconsejo, que hagas una simulación con diferentes números en tu Declaración de la Renta y así lo tienes en cuenta para los próximos años.
Un saludo,
hola amparo haber si me puedes ayudar con esta duda referente a las plusvalia de las acciones compra venta inferior a un año
ejemplo 1: cobro 11300 euros de paro y como es menos de 22000 no tengo que hacer declaración de renta y no tendría que pagar nada de irpf
ejemplo 2: cobro el paro todo el año con unos ingresos totales de 11300 pero al mismo tiempo que estoy en paro juego en bolsa y voy obteniendo beneficios, llega el final del año y he conseguido ganar 2000 euros en bolsa mas los 11300 del paro antes mencionado. entonces lo que tendre que pagar a hacieda x IRPF seria 11300+2000=13300 a esos 13300 se les restan unos 5000 e aprox que están exentos me quedaría 8300 y a esto seria 8300X24.750%= 2054 esto es lo que tendría que pagar a hacienda . es decir me sale mejor no jugar en bolsa y no ganar nada ya que por ser menos de 22000 lo que cobro con el paro y solo tener un pagador estaría exenta de hacer la declaración y jugando en bolsa y ganando 2000 pierdo dinero ya que tendría que pagar 2054 de IRPF ya que al ser dos pagadores el paro y la bolsa tendría que hacer la declaración. es esto assi??? hay alguna cantidad de plusvalía a través de la bolsa que estén exentas , por ejemplo si gano solo 1000 e de bolsa teniendo en cuanta las características antes mencionadas del cobro de paro 11300 no tendría que hacer la declaración ?????. Un saludo
Gracias por contestar.Me siguen diciendo que si tengo que hacerla ,he mirado teléfono de información de hacienda llamo y me han dicho que estoy obligado a hacerla puesto que es como un bien ganancial o algo así.Por lo tanto iré a que me la hagan e hacienda y nada a ver si me tca pagar puesto que ya me sale a pagar . Gracias
Bienvenido a Rankia,
Acogerse a un plan descuento es indiferente a la hora de hacer la Declaración de la Renta. Si no llegas al límite de los 22.000€ para los rendimientos del trabajo, no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2013.
Un saludo,
Una consulta que me tiene intrigado.Resulta que yo NO estoy obligado a hacer la declaracion de la renta ,puesto que no llego a los 22000 euros anuales y solo tengo un pagador,pero me compre un coche y me acogi al plan pive ahora estoy obligado a hacer la declaracion o no Gracias Saludos
Muchas gracias Amparo por tu pronta respuesta.
Una última pregunta. ¿No es extraño que únicamente me pidan información de hace 5 años pero no se haga referencia a ninguna de las declaraciones posteriores donde también me apliqué reducciones (alquiler)?. Eso qué quiere decir ¿que en las declaraciones posteriores han visto todo correcto?. Espero que no me tengan yendo y viniendo pidiendo cada vez una cosa distinta. Por otro lado la declaración de este año sigue en "Su declaración se está tramitando", no se si tendrá algo que ver.
Buenos días,
Por lo que comentas, si que tenías derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaracion de la Renta de 2009, independientemente de que en 2008 no hubieras hecho la Declaración. Así que ahora tienes que recopilar la documentación: justificante de estar inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el trabajo en 2008 y empadronamiento o contrato de alquiler en Madrid que justifique que trasladaste tu vivienda habitual. Con el contrato de alquiler de una habitación es suficiente.
Si no te han pedido documentación que acredite la movilidad geográfica en los años 2013 y 2014, no puedes presentarla.
Un saludo,
Hola,
Hacienda me solicita, ahora en 2014, justificación de la aplicación de una movilidad geográfica en el año 2009. Ese año me apliqué dicha reducción porque en 2008 me trasladé de Asturias a Madrid a trabajar, estando previamente inscrito en la oficina de empleo. No me apliqué la reducción en 2008, pues ese año no estaba obligado a declarar por no alcanzar el mínimo, pero sí en 2009. En 2012 solicito una excedencia y me traslado a Asturias. En 2013 solicito la reincorporación, inicialmente se me rechaza, por lo que me inscribo en la oficina de empleo nuevamente, sin embargo posteriormente se me acepta la reincorporación pero en la oficina de Valencia de mi empresa. Así que este año me volví a aplicar la reducción por movilidad. No me han pedido justificación de 2013, pero sí de 2009. Me han dado 10 días habiles para presentar la información
Mis dudas son:
1) Tengo que pedir a mi oficina de empleo de Asturias el justificante de haber estado inscrito en la oficina de empleo en 2008 antes de aceptar el trabajo, porque ahora mismo no lo conservo. ¿Puedo solicitar una aplazamiento de esos 10 días por tener que recopilar documentos?.
2) Tengo el contrato de trabajo de 2008 donde se indica que es para Madrid. Para justificar el traslado de la residencia a Madrid tengo el contrato de alquiler de una habitación ¿sería suficiente?. No dispongo que facturas y recibos de 2009 a estas alturas, y no estaba empadronado, por lo que espero que sirva.
3) ¿Puedo justificar la movilidad geográfica en 2013 (aún no me pidieron información al respecto, pero por si acaso), presentando la carta inicial de rechazo de reincorporación a mi empresa en Madrid, mi inscripción en la oficina de empleo y la aceptación de la carta de incorporación a la empresa en Valencia?. También dispongo del documento de empadronamiento en esa ciudad.
Perdonad la extensión de este mensaje y gracias de antemano.
Buenas tardes,
Pues la verdad es que nunca había escuchado un caso en el que tardaran tanto tiempo... creo que lo mejor es que acudas a la oficina de la Agencia Tributaria y veas a qué se debe la demora. Pero como dices, tienen que devolverte los 2.500€ más los intereses de demora.
Espero que tengas suerte! Un saludo,
Primero de todo felicitar este magnifico blog que ni conocía ..
Que debo hacer si todavía no me han devuelto la declaración del 2012? no me equivocado de año 2012,todavía no me la han devuelto me enviaron una carta certificada en Nov del 2013 y me pedían muchas facturas de mi construcción del chalet etc etc lo presente todo sin ningún problema , lo tenía todo bien guardado pero desde entonces diciembre de 2013 cuando entro en AEAT para consultar la devolución continua a día de hoy MAYO 2014 poniendo lo mismo hace 5 meses ESTADO DE SU TRAMITACION: Su declaración está siendo comprobada.
Mi pregunta es si hay algún tiempo máximo para que te devuelvan ,ya se que hasta el 31 diciembre te la deben de pagar en proceso normal y si no luego te dan el 5% de intereses pero cuanto tiempo puedo estar así?
La cantidad a devolver son unos 2500€.
Saludos
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Tengo un piso en propiedad pero cedido en usufructo a mi hija (como su primera vivienda). El caso es que el año pasado en la declaración ni siquiera lo tuve que incluir, pero en la del 2013 al seleccionar la opción de "alquilado o cedido en usufructo a familiares", me obligan a poner tanto los ingresos como los gastos; entendiendo como ingresos sólo el incremento en el patrimonio, ya que no cobro nada por él; y como gastos serían comunidad, seguro hogar,¿y algo más?.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Buenos días,
La deducción es concretamente sobre las anualidades por alimentos a favor de los hijos, en ningún momento la LIRPF especifica para el caso de anualidad de alimentos abonada a ascendientes (padres o abuelos), por ello, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para comentarte este caso concreto.
Un saludo,
¿Qué ocurre si la pensión por alimentos fijada judicialmente no es de padres a hijos si no al revés, de hijo al padre? ¿Es aplicable la analogía?
Bienvenida a Rankia
En este artículo se explica la tributación de participaciones preferentes y subordinadas en la Declaración de la Renta 2013, concretamente en el caso de arbitraje, dónde el contribuyente deberá tributar por el rendimiento del capital mobiliario negativo resultante de la diferencia entre la cantidad máxima a restituir y el precio de adquisición de los híbridos.
De todos modos, si en tu banco no te ayudan, acude a un asesor fiscal y que te explique detalladamente cómo tienes que tributar por estas operaciones en tu Declaración de la Renta.
Un saludo,
Buenos dias estoy completamente
perdida sobre la declaracion de renta
yo tenia prefrentes y subordinadas y pedi el arbitraje y me lo concedieron lo firme en novienbre y vendi la parte de acciones de las prefentes y lo que tenia de accciones en subordinadas me las quede y el laudo fue favorable y me devolvieron el dinero en febrero
Queria si fuera posible me informaran que tengo que declarar y en que año
la diferencia de lo que page en los intereses en su dia a hacienda y los que en el arbitraje he tenido que devolver como se declara y cuando,por he ido ha haciendo y no saben nada y en el banco tampoco
gracias
Buenos días,
Si la sentencia fue firme en 2014 y los has percibido en este año 2014, deberás incluir estos ingresos como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta de 2014. Aquí tienes más información sobre cómo tributan los pagos del FOGASA.
Un saludo,
TEMA: Escalas de gravamen a base imponible general y base imponible de ahorro.
Buenas tardes:
ya tengo la renta realizada y presentada, pero me he planteado el estudio de ella para provisión tributaria ejercicio 2014.
He leído tu post : https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2143154-tramos-declaracion-renta-tipo-impositivo
a) Al principio dices que se utiliza la misma escala que en los últimos cinco ejercicios anteriores, si el gobierno no has subido los impuestos no entiendo como se usa la mismos tipos impositivos en los últimos cinco años.
b) Las escalas de gravamen del ejercicio 2014, ¿ ya se han publicado ?, ¿ sè publican a primeros de año ?
c). Las escalas de gravamen para la base imponible de Ahorro,¿ me podrías informar cuales son o donde averiguarlo ? Es que no acabo de entender por que no se habla o apenas se dice algo de la base imponible de ahorro. ¿ Se grava más la base imponible general o la de ahorro ?
Disculpa las molestias, pero es que este año he hecho una pésima planificación de cara Hacienda, y estoy intentado aprender.
Saludos.
Hola Amparo,lo primero felicitarte por tus comentarios. Muy interesantes.
Mi pregunta tiene relación con IRPF, y el cobro de un sueldo de FOGASA derivado de una sentencia en firme.
La sentencia es de Enero 2014, y el pago de FOGASA ha sido hace una semana (Aproximadamente un 40% de la deuda total de la sentencia).
Como tengo que declarar ese dinero (ya que en el IRPF de 2011 no lo hice)? Con una complementaria de 2011, o en el IRPF del año que viene?
muchas gracias por tu ayuda
Bienvenido a Rankia,
Si tributas por una operación que se ha realizado a partir del 1 de Enero de 2013 (se ha hecho la venta durante el 2013) pero han estado en tu cartera menos de 12 meses, deberás de incluirlas en la base imponible general como ganancia patrimonial a menos de un año. En este hilo se explica en que casillas van: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Un saludo,