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Fiscalidad regalos en especie bancos

Regalos de los Bancos. Tributación.


A Pepe, al abrirse la cuenta en CAIXABANK, le han regalado una preciosa SMART TV, cuyo coste para la entidad ha sido de 400€.

Fiscalidad de la Operación.

La televisión constituye un rendimiento del capital mobiliario en especie conforme al artículo 25.2 de la ley del IRPF.

Este rendimiento en especie se valorará conforme al artículo 43 de la ley del IRPF, esto es, por su valor de mercado. El valor normal en el mercado de este rendimiento en especie es el resultado de aumentar en un 20% el valor de adquisición del bien o el coste para el pagador.

El pagador estará obligado a ingresar a cuenta un porcentaje del valor anterior en concepto de ingreso a cuenta. Según el artículo 103 del Reglamento del IRPF ese porcentaje será el aplicable a las retribuciones dinerarias del capital mobiliario que corresponda, en este caso el 19%.

La base imponible para el perceptor del rendimiento en especie estará constituida por el valor de mercado de la contraprestación recibida, más el ingreso a cuenta realizado por el pagador.

La base imponible será pues; (1,20*400)+(0,19*(1,20*400)=480+(0,19*480)=480+91,20=571,20€

Artículo 25 Rendimientos íntegros del capital mobiliario 

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Artículo 43 Valoración de las rentas en especie

1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:

2. En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Reglamento del IRPF;

Artículo 103 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario

1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección 2.ª del capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o el coste para el pagador.

Artículo 101 Importe de los pagos a cuenta ( Ley del IRPF)

4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.

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