Acceder
Blog Self Bank by Singular Bank
Blog Self Bank by Singular Bank
Blog Self Bank by Singular Bank

Comisiones de suscripción y reembolso

¿Qué son las comisiones de suscripción y reembolso?

La definición de estas comisiones es muy sencilla:

  • Comisión de suscripción: Es la comisión que se cobra al comprar un fondo de inversión.
  • Comisión de reembolso: Es la comisión que se cobra al vender un fondo de inversión.

¿Cómo se define?

Las comisiones de suscripción y reembolso son comisiones explícitas, ya que no se cobran al fondo, sino al partícipe de forma individual.

Según establece el R.D. 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de IIC, estas comisiones no podrán ser superiores al 5% del valor liquidativo de las participaciones, y se cobran en el momento en que se realiza la operación, como un porcentaje del importe suscrito o reembolsado y deduciéndose de éste.

Estas comisiones suponen una retribución adicional para la gestora, que puede optar por cobrarlas o no. Su efecto sobre la rentabilidad puede llegar a ser tan apreciable que suelen usarse como mecanismo para desincentivar la entrada o salida de partícipes.

En ocasiones, la gestora cede al fondo una parte de la cantidad percibida; es lo que se denomina comisión de descuento a favor del fondo, y beneficia a los partícipes que se encuentran en el mismo.

¿Por qué es importante?

Estas comisiones no suelen ser habituales en España, pero cuando se cobran, representan un porcentaje considerable, que va a afectar directamente a la rentabilidad de la inversión.

La comisión de suscripción/reembolso sí se cobre de forma casi unánime en los fondos garantizados, cuando se suscriben o reembolsan las participaciones de los mismos fuera de las ventanas habilitadas expresamente al efecto. Analicemos esto con mayor detalle:

- Comisión de suscripción: Los fondos garantizados tienen un periodo inicial de comercialización, durante el cual se pueden suscribir participaciones sin ningún coste adicional. Fuera de dicho periodo, también se puede comprar el fondo, pero a menudo se debe hacer frente a la comisión de suscripción y además el partícipe que entra fuera del plazo no está amparado por la garantía que otorga el fondo. Por estos motivos, no es nada recomendable suscribir un fondo garantizado fuera del periodo inicial de comercialización.

- Comisión de reembolso: Para rescatar las participaciones de un fondo garantizado, igualmente suelen especificarse en el folleto del fondo las condiciones para el reembolso. Tradicionalmente, sólo se puede rescatar el fondo en una fecha determinada, que coincide con la fecha de finalización de la garantía; si el cliente reembolsa anticipadamente, se verá penalizado con una importante comisión de reembolso, generalmente el 5%, el máximo permitido legalmente.

Esto constituye una de las principales desventajas de los fondos de inversión garantizados, ya que obligan al partícipe a estar invertido durante largos periodos de tiempo: 3, 5 o incluso 10 años, sin poder disponer de su capital, o a expensas de sufrir las comisiones de reembolso para rescatar el mismo antes de tiempo. Por ello, últimamente se ha podido apreciar un cambio en las políticas de reembolso de los fondos garantizados y se han flexibilizado en gran medida estas restricciones. Así, ya son muchos los fondos que no cobran dicha comisión si se rescata anticipadamente, aunque se pierde la garantía; o que al menos habilitan ventanas en determinadas fechas en las que poder retirar total o parcialmente la inversión.

 

Pongamos un ejemplo real de un fondo garantizado, donde se comprueba el impacto de estas cuestiones.

El fondo Santander 150 Aniversario FI Acc es un fondo garantizado, con fecha de vencimiento 16-02-2010. Su período de comercialización se extiende hasta el 12-07-2007. Según se especifica en su folleto, la comisión de suscripción y reembolso será de un 5%, desde el 19-06-07. Asimismo, se dice que únicamente se podrá proceder al reembolso o traspaso de participaciones sin comisión de reembolso del 5%, los días 23-06-08, 23-06-09, 23-06-10 y 23-06-11, aplicando el valor liquidativo de dichas fechas y perdiéndose la garantía.

Aunque este tipo de fondos son los que más frecuentemente cobran las comisiones de suscripción/reembolso, no son los únicos casos.

Algunas gestoras también establecen una comisión de salida para el conjunto de sus fondos, para disuadir del reembolso de participaciones en los primeros meses de inversión. Un ejemplo lo constituye BBVA, cuyos fondos tienen en su mayoría una comisión de reembolso del 2% sobre las participaciones reembolsadas con una antigüedad inferior a tres meses.

En otras ocasiones, es el comercializador el que, en los casos en los que lo autoriza la legislación, cobra una comisión en las suscripciones de fondos. En España esta opción no es muy frecuente en la práctica, pero en otros países europeos está a la orden del día. En relación a este tema, es importante aclarar una cuestión que es objeto de consulta frecuente por parte de los inversores: ¿Por qué existen varios fondos con el mismo nombre, cambiando únicamente la letra final?. Por ejemplo, si buscamos el fondo Fidelity European Fund, nos encontramos con dos alternativas:

  • Fidelity European Fund E
  • Fidelity European Fund A

¿Cuál escoger? La diferencia entre estos dos fondos estriba en las comisiones que cobran; el E tiene una comisión de gestión de 2,25% y el A del 1,50%. Pero además, en el A existe la opción de cobrar una comisión de suscripción máxima de hasta el 5%. Esta comisión puede cobrarla o no el comercializador, es potestativo, y encontraremos unas entidades que la cobran y otras que no.

¿Por qué esta dualidad de comisiones, y cuál es preferible? Esto tiene que ver mucho con la tipología de inversor. En algunos países, existe mayor tradición a la hora de combinar una comisión de gestión más baja con una comisión de entrada, y los partícipes no se suelen extrañar al encontrarse con esta fórmula.

Pero en otros países, como es el caso de España, el inversor no suele estar acostumbrado a "pagar" por comprar un fondo; en cambio, no suele estar tan atento a la comisión de gestión que es una comisión implícita en el valor liquidativo. Al no verla, es menos "dolorosa" de pagar.

Determinar qué opción es mejor va a depender también del horizonte temporal de la inversión; si prevemos estar invertidos en el mismo fondo durante un periodo de tiempo muy prolongado, a lo mejor compensa pagar menos comisión de gestión, lo que va a repercutir en la rentabilidad del fondo año a año, y abonar a cambio la comisión de entrada. Sin embargo, si prevemos invertir a corto plazo, probablemente no compensará pagar esa comisión de entrada y será preferible elegir el fondo con la comisión de gestión más alta.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Te puede interesar...
  1. Volatilidad de un fondo de inversión
  2. VaR (Value at Risk)
  3. Máximo drawdown
  4. Beta
  5. Performance Attribution
  1. VaR (Value at Risk)
  2. Volatilidad de un fondo de inversión
  3. Código ISIN
  4. Comisión de gestión de un fondo de inversión
  5. Sharpe