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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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La necesidad de aval para suspender la deuda tributaria en via de recurso.

Aunque a mucha gente le sorprenda, el recurso contra una liquidación tributaria, así como contra cualquier otro acto administrativo -salvo las propias sanciones tributarias- no lleva aparejada la suspensión de su ejecutividad. En otras palabras si me hace Hacienda una paralela y la recurro, este recurso no envita que en el plazo dado tenga que pagar. Es decir que pese a los recursos que interponga yo tngo que pagar la deuda tributaria, y si gano Hacienda em devolverá lo pagado con sus intereses de demora.

Para suspender la deuda tributaria puedo hacer tres cosas:
- Suspender con garantía, como un aval o un seguro de caución, en cuyo caso la suspensión será automatica por Ley.
- Suspender con otra garantía distinta de aval o seguro de caución, como por ejemplo hipotecando un bien, pignorando acciones o si es inferior a 3.000 euros mediante un fiador, etc con lo que el organo administrativo puede, o no, conceder la suspensión, ya que no es automatica.
- Suspender sin garantía solicitadolo o al organo de gestión o al Tribunal economico administrativo -según sea un recurso de reposición o reclamación economico administrativa. Esta suspensión sólo opera en supuestos excepcionales donde el deudor tributario no puede presentar ninguna garantía, o la presentación le genera muchas dificultades.

El problema es que para que una entidad financiera te conceda un aval o un seguro de caución, te exigen, además de los gastos, que se haga un deposito en la entidad financiera por un valor similar o superior al importe del aval, lo que evidentemente te dificulta o directamente te imposibilita acceder a un aval o a un seguro de caución. Lo lógico es que en ese caso Hacienda te concedierá el aval sin presentar garantía, pero... Hacienda está denegando la suspensión sin garantía señalando que se puede presentar otra garantía -hipoteca principalmente-. En otras palabras que si no tienes medios economicos pero Hacienda te pide tu dinero sin razón alguna tienes un problema.

Desde cualquier prisma juridico esto es una vuelta al principio de solve et repete, paga y recurre, tan denostado por ser cercano a crear un impedimento en la tutela judicial efectiva capaz de generar una discriminación entre ciudadanos con medios economicos y sin medios economicos contraria al principio de igualdad, pero a la vez tan real.

¿Que hay detrás de esto? Un claro interes de la Administración tributaria de rebajar mediante esta tecnica, el recurso a exigir las reducciones en las sanciones tributarias, etc, la gigantesca litigiosidad existente, ya que ante las actuaciones de liquidación tributaria -que les exigan pagar más a Hacienda- el contribuyente, que no pasa su mejor momento economico -y más si son personas físicas- tiende a discutir la deuda tributaria hasta el final -o por lo menos hasta quedarse en la puerta de los Tribunales de Justicia donde la justicia sale algo cara-.Y tambien la posibilidad de aumentar la recaudación. Evidentemente no existen pruebas claras sobre el tema, y si las hubiera ya me hubiera dirigido a los organos administrativos para poner de manifiesto esto.

Sólo con las sanciones tributarias el mero recurso suspende la ejecutividad -lo que produce ciertamente un aumento de litigiosidad-, sin embargo está suspensión sólo se extiende en la vía administrativa, ya que en vía judicial es el juez quién debe decidir, y en muchos casos el magistrado, mediando intevención de la Abogacía del Estado, decide que se suspende la ejecutividad de la sanción pero con la presentación de aval con lo que volvemos al tema anterior.


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