Una de mis pretensiones iniciales a la hora de empezar este blog era hacer un análisis por capítulos de los efectos fiscales del Nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por el RD 1514/2007 de 16 de noviembre y a su vez los cambios por la Ley 4/2.008 de 23 de diciembre. Sin embargo tal titánica actividad me ha sido imposible de realizar, lo que unido a la cuestión de que aun no tengo claro si el Nuevo PGC es bueno, malo o regular -el cambio ha sido malo, complejo y muy costoso en tiempo y dinero-, me aconsejo no realizar tal labor.
Sin embargo la Dirección General de Tributos ha venido en mi rescate a la hora de analizar esos cambios, ya que antes del verano dictó la Resolución a la Consulta Vinculante V1.544-09 de 26 de febrero donde analizar determinadas cuestiones con el efecto fiscal de la primera aplicación del PGC.
La Resolución de la DGT es larga, prolija y en muchos aspectos confusa, aunque no podemos negar que nos ha aclarado bastantes cosas ya que analiza con detenimiento los siguientes extremos:
- Importe de la dotación del Fondo de comercio del art. 12.6 TRLIS.
- Importe y forma de amortización fiscal o corrección valorativa del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, y los de vida útil definida, en la que avanzo aporta una solución muy lógica al permitir amortizar de más del 10% del valor, siempre claro esta que se pueda acreditar la perdida irreversible mayor.
- Amortización de partes de aquellas partes de un elemento del inmovilizado material con un coste significativo y una vida útil distinta de la del propio elemento.
- Si en el caso de la libertad de amortización de la DA 11º del TRLIS el mantenimiento de empleo es del Grupo o individual -avanzo que no me gusta nada la solución de ver el aumento de forma individual-.
- Deducción de las provisiones por actuaciones medioambientales y el plan obligatoria a la Administración.
- Si algunos gastos (de constitución, p.e.) que ahora van contra Patrimonio Neto como menores reservas son deducibles o no. Y evidentemente lo son.
- La aplicación de las medidas para evitar la doble imposición en el caso de ingresos (y gastos) derivados de la valoración a valor razonable de activos financieros mantenidos para la venta. Aquí creo que la DGT yerra y hace el papel de legislador y la solución me parece muy discutible, aunque aun la tengo que estudiar bastante.
- Fecha y forma de calculo de la diferencia de fusión del art. 89.3 TRLIS (el famoso 103.3 de la Ley que tanto quebraderos de cabeza a dado).
En fin una Consulta que todos deberemos analizar detenidamente, que aclarar extremos.
¿La habeís leido? ¿Que os parece? ¿