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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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La comprobación de valores.

Es habitual que una vez pasados unos meses desde que hemos adquirido una vivienda la Comunidad Autónoma nos remita una carta en la que nos indica que el impuesto indirecto correspondiente (Transmisiones si la vivienda era usada o Actos Jurídicos documentados si era nueva y pagamos IVA), vale más de lo que pagamos por ella, y nos gire una complementaria que nos sale a pagar.
A veces ese valor es insignificante mientras en otros los sustos son tremendos, pero sobre todo la sorpresa del contribuyente que piensa que la Administración le dice que ha pagado algo en B, o que ha pagado de menos, en fin que no entiende nada. Y menos cuando trata de leer de donde saca el valor la Administración, ya que solo ve una cifra de euros metro cuadrado mucho mayor que la pagada -y ya alta de por sí-.
Esto tiene una explicación muy sencilla, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tanto en Transmisiones (lo que se devenga cuando no hay IVA) como en AJD (que se devenga cuando lo hay y de forma conjunta) la Base Imponible (es decir lo que se determina como cifra base para el pago final) se deriva del valor real del bien transmitido. ¿Y qué es el valor real? Queridos lectores si son capaces de aclarármelo sin caer en un oximorón les estaré muy agradecidos...
El valor real, en el fondo, es el que diga la Administración, ya que ni es valor de mercado (¿qué mejor valor de mercado que el de la transacción gravada entre partes independientes?), ni es un valor convenido (lo sabríamos previamente, porque no el doble del valor catastral como sucede en la Administraciones forales). En fin una arbitrariedad que deja indefenso al contribuyente.
Desde que las Comunidades Autónomas tiene cedidas las competencias para gestionar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es muy habitual que suceda esto, es decir que la Administración ignore el valor de transacción, y que mediante un informe pericial -a veces hecho por un arquitecto, un ingeniero, pero muchas veces no (lo que vicia el acto)- pero no basados en una comprobación real y directa sino mediante unos índices del valor medio del suelo y de lo construido, revise el valor real aumentándolo sin una base lógica, derivando una mayor cantidad a ingresar. Esto es, la comprobación de valores determina una mayor cantidad a ingresar que determina una liquidación administrativa.
Comprobaciones de valor que al no tener una explicación lógica, es decir por falta de motivación, ya que son ininteligibles tanto para los expertos, como para los ciudadanos, e incluso para los propios órganos comprobadores (la escena es de película de Ozores, pero es real, el propio técnico que firmaba la comprobación de valores no la entendía) a veces se convierten en irrecurribles ya que difícilmente podremos probar lo contrario. ¿Como contradecir algo del que desconocemos su origen?.
En muchos casos esta ausencia de motivación era el talón de Aquiles del procedimiento ya que por lo general los Tribunales (y no todos) consideraban como incorrecta esa ausencia de explicación y anulaban la liquidación. Sin embargo esto le salía rentable a la Administración ya que como no todo el mundo recurría, existía una mayoría de liquidaciones abonadas que perdidas.
Desde mi punto de vista esta exigencia constitucional y legal de la motivación se convierte en instrumento que facilita y permite llevar a cabo un control de la actividad de la Administración, pero no sólo por parte de los tribunales, sino también por parte de la colectividad en su conjunto, y si falta esta decae el control de los actos administrativos. A mayores exigencias de motivación mayor transparencia existirá, y mayor posibilidades de control podrán hacer los jueces y la propia sociedad.
Sin embargo en el momento en que parecía que la batalla estaba empezando a ganarse, ha venido el legislador central -muy necesitado de apoyos legislativos- con las rebajas, ya que dicha exigencia de motivación ha sido sustituida o derogada de forma parcial en la Ley 36/2006 de aprobación de medidas contra el fraude fiscal, cuando admite un nuevo método para la comprobación de valores, tomando como criterio el valor en un registro administrativo multiplicado por criterios correctores publicados reglamentariamente o cuando permite que se tome como criterio el valor de hipoteca. Criterios que no necesitan motivación alguna. Perdida de derechos por la puerta de atrás y con nocturnidad y alevosía, en un momento en que los valores debían ser rebajados.
Últimamente con esta normativa se esta liquidando de forma masiva con valores realmente mucho más elevados que los de mercado, lo que genera autenticas injusticias, y sobre todo indefensiones.
Este humilde blogger piensa que no todo está perdido, ya que una cosa es que el Legislador Estatal, en clara compensación con las CCAA por la derogación del Impuesto sobre el Patrimonio haya creado dos métodos de valoración que simplifican enormemente la gestión de los Impuestos Patrimoniales y les permita ganar un grueso importante de pleitos: la de utilizar el valor de tasación hipotecaria o de seguros, o el del valor del registro administrativo; y otra es entender que esto deroga la exigencia de motivación, o que limita el derecho a entender que el valor empleado por la Administración no es el valor real, en otras palabras el derecho a probar que es otro el valor real.
Parto de la idea de que no todo vale, es decir si el valor hipotecario es también para otras cosas (60% para compra del inmueble y el resto para reformas, p.e.) no se podrá tomar el 100% del valor hipotecario-aunque lo estén haciendo muchas CCAA, con la cara de además liquidar AJD por la hipoteca- o si el valor de mercado es inferior al valor catastral por el múltiplo fijado por la CA reglamentariamente (ay! si hubieran puesto un máximo!), podremos recurrir el acto. Incluso podemos avanzar que ya hay alguna Administración que ante cosas evidentes está echandose atrás.
Una cuestión adicional es que a veces la gestoría que nos impone el banco no nos informa de este y simplemente tira hacia adelante. Otro día hablaremos de estas gestorías.
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  1. #2
    Anonimo
    20/08/09 13:46

    Una muy buena entrada que agrego a mi grupo de Futur Finances en Facebook y un muy buen blog que agrego a mi blogroll

  2. #1
    29/06/09 22:50

    Buen post. Lo que mucha gente piensa es que no merece la pena, en la mayoría de los casos, liarse con la Administración, porque puede traer más problemas que beneficios, y porque la resolución llegará para cuando la familia haya acabado de pagar la hipoteca :s Así que pagan y a otra cosa, como en tantos otros aspectos.

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