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¿Qué se ha confiscado y qué no se ha confiscado en Chipre?

A nadie se le debería escapar que lo ocurrido en Chipre puede ser el camino a seguir en el resto de la periferia, y por tanto deberíamos interesarnos muy mucho por los detalles (residencia preferida del diablo) de ese corralito/confiscación. Una de las preocupaciones, obsesiones más bien diría yo, que deberían tener los inversores periféricos en estos momentos, es la de saber si se han afectado en Chipre todos los saldos depositados en los bancos, o por el contrario se ha confiscado solamente el dinero (un porcentaje real aún por calcular) que ha entrado efectivamente en sus balances.

Sin embargo resulta curioso ver y leer cómo prácticamente nadie se plantea hacer esa distinción entre dinero invertido en los productos de los bancos chipriotas (IPFs/depósitos y demás productos de inversión de los propios bancos), e inversiones en productos de terceros para los que los bancos actúan simplemente de meros depositarios y por tanto esas inversiones no entran en el balance contable del sistema bancario (fondos de inversión externos, acciones cotizadas, fondos de private equity, etc.). Pero esa diferenciación es clave a la hora de asumir el riesgo de que nos confisquen nuestros ahorros parcial o totalmente, o que se respeten íntegramente una vez concluído el corralito y los inversores puedan de nuevo hacer circular su dinero a donde deseen. Porque el corralito es esencialmente un bloqueo, pero lo que merma nuestra riqueza es la confiscación, conversión, etc. que se realice con nuestro dinero durante dicho bloqueo, como ya explicamos enEl Corralito empieza hoy“.Y si nuestras inversiones están realizadas fuera del balance de los bancos (aunque repito, estén depositadas en él), sólo sufriremos un bloqueo temporal, pero no una confiscación o afectación de su valor. Al menos siempre que las autoridades financieras respeten mínimamente el rigor contable y legislativo, porque el Eurogrupo y la Troika son capaces de saltarse a la torera cualquier norma de la contabilidad y/o legislación internacional, si con ello apagan alguno de los múltiples fuegos que nos/les rodean.

Pero toreos aparte, la pregunta el millón que debería hacerse todo inversor en estos momentos es: ¿Se han confiscado en Chipre también los activos invertidos en fondos de inversión, acciones, etc. que están fuera del balance de los bancos chipriotas? La respuesta es NO. Esa es la información que nos llega de primera mano, a través de dos gestoras de fondos de inversión de Moscú, una de las cuales es propiedad de un banco ruso, que tuvo ayer mismo una reunión informativa con su filial en Chipre para tratar éste y otros temas candentes.

Llegados a este punto debemos hacernos al menos dos preguntas más:

  1. ¿Debe este hecho (que se hayan respetado los activos depositados en los bancos chipriotas pero fuera de sus respectivos balances contables) hacernos sentir más seguros y confiados si nuestras inversiones están correctamente asignadas a activos que estén fuera del balance de nuestros respectivos bancos?
  2. ¿Es eso suficiente para preservar nuestro patrimonio?

Respondiendo a la primera, a priori sí, pero con toda la prudencia y cuarentena del mundo, porque lo que nos jugamos es algo tan importante como nuestro dinero, o sea, el futuro bienestar o malestar de nuestra Familia. Y toda precaución es poca, muy poca, porque la inseguridad jurídica de la UE es galopante, de auténtica república bananera.

Y respondiendo a la segunda, no, no es suficiente. Es decir, que deberíamos invertir en activos que estén fuera de los balances bancarios, pero haciéndolo (depositando dichos activos) en bancos en el extranjero, y no siendo el titular de nuestros activos un residente español, sino un vehículo financiero no perteneciente a la periferia europea. Por ejemplo, una cartera de inversiones en fondos de terceros depositada en un banco luxemburgués, alemán, suizo, etc. cuyo titular no sea un residente español sino un seguro o sociedad con entidad jurídica de esos países que están fuera del riesgo periférico.

Tomar todas estas medidas de seguridad no está al alcance de todos, obviamente. Pero con el asesoramiento adecuado está al alcance de muchos más de los que podría parecer. A partir de 250.000′-€ podemos encontrar ya vehículos luxemburgueses que protegen el patrimonio al darle titularidad luxemburguesa (no residente en España), y a la vez difieren la tributación como si de cualquier sicav o fondo de inversión traspasable se tratase, pero con diversas ventajas adicionales.

El pequeño ahorrador que no alcance esos 250.000, puede igualmente gestionar sus inversiones en activos fuera del balance bancario y depositándolos en bancos en el extranjero. Es cierto que esas carteras estarían en riesgo de confiscación si políticamente se decidiese afectar a todas las cuentas europeas de titularidad de residente español, y que ante eso debería añadirse el vehículo de inversión que le diese a la cartera una titularidad no residente en España, como hemos dicho antes. Pero por ejemplo en el caso chipriota, habrían sido ya suficientes para evitar la confiscación, dado que allí y por el momento, sólo se han afectado las cuentas con inversiones dentro del balance de los bancos (depósitos, etc), y ello sólo dentro de las fronteras de Chipre.

Las decisiones sobre el alcance de las medidas que se inflijan a la población en cada acción posterior que podamos sufrir en la Eurozona, dependerán del volumen de dinero que se pueda incautar en cada caso, y si ese volumen es suficiente o no para tapar el agujero financiero en cuestión. Si la mayoría de la población mantiene ingenuamente su dinero dentro de los balances de los bancos de su propio país (como ha sido en el caso de Chipre), con una afectación mayor o menor sobre los depósitos bancarios nacionales, habrá suficiente. Si no es así, se se irá más allá, y se afectará también a los activos fuera de balance bancario depositados en los bancos nacionales. Y si con ellos tampoco hay suficiente, porque la población ha tomado las medidas oportunas con anterioridad, incluso también a nivel europeo (o en orden inverso, primero dentro del balance a nivel europeo y por último afectar a los activos fuera de balance a nivel nacional e internacional). Pero afectar a cuentas en el extranjero, con titularidad no residente en el país afectado por la confiscación, y con inversiones fuera del balance del banco depositario, es hoy por hoy impensable.

¿Es un buen síntoma que en Chipre se hayan respetado los activos depositados en bancos del país, los cuales estén invertidos fuera de sus balances contables? Sí, pero no tanto por ser una muestra de respeto al rigor contable y la legalidad internacional, no. Más bien ha sido fruto de pillar a chipriotas y rusos por sorpresa, confiando en que papá BCE rescataría a esos bancos quebrados chipriotas -lo cual al fin y al cabo no deja de ser una pincelada de justicia, puesto que perderán su dinero los más incautos que confiaron su dinero a bancos insolventes-. En Chipre no ha hecho falta ir más allá, simplemente porque con esta medida han confiscado ya lo suficiente. Pero, como decía aquel, si en el próximo corralito hay que ir más allá en la confiscación, no os quepa la menor duda de que si hay que ir, se irá.

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  1. Top 100
    #10
    14/04/13 17:53

    Ah, se me olvidaba: un asunto del que no se ha hablado apenas en los medios de comunicación: la inseguridad jurídica. Me explico: ahora hay canjes obligatorios, por supuesto con quitas ara los tenedores de preferentes y obligaciones subordinadas (incluso las LT2), pero, y corregidme si estoy confundido: que yo sepa, hasta hace poco, un canje era siempre voluntario y que la única forma legal de un canje obligatorio era que hubiéramos tenido una situación concursal y así se hubiera decidido en el convenio de acreedores o bien que no hubiera acuerdo posible y se llegara a la disolución por quiebra. Pero claro ahora resulta que tenemos por mandato del FROB (y este asu vez por Bruselas) la imposición de quitas a los tenedores sin previo concurso y sin posibilidad de que estos se vean representados en negociaciones ¿es eso seguridad jurídica?

    Y casi otro tanto con la prelación, vale que los prefrerentistas verán más quitas que los obligacionistas LT2, pero ¿estoy confundido o en tiempos un obligacionistas sólo absorvia pérdidas después de que los preferentistas hubieran perdido el 100%?

  2. en respuesta a Gurús Mundi
    -
    Top 100
    #9
    14/04/13 15:47

    Pues sí, pero me temo que como bien dices eso pudiera ser sólo "parcial" y que vendrán nuevas quitas.

    Me he dejado de comentar un par más de casos de absorción de dinero del cliente:

    -convertibles de obligatoria conversión: antes de los "Valores SAN" era el tenedor quien elegía si convertir o no, no el banco.

    -estructurados: otra curiosa forma de meter derivados de alto riesgo al ahorrador-inversor minorista (edit: y si encima están basados en cierta RF "chunga").

    Volviendo a los fondos, es evidente que si entras en una sucursal suelen ofrecerte los de su propia gestora y no suele ser la primera opción el que te hablen de Bestinver, Carmignac, PIMCO, M&G, Franklin-Templeton ...
    Cierto que cada vez más vemos plataformas "supermercados de fondos", aunque generalmente:
    -son las clases de comisiones más elevadas (ya se ha comentado por aquí muchas veces lo de Carmignac clase "A" vs "E")
    -parece haber fondos de moda/de temporada/del mes promocionados intensamente por los comercializadores mientras se olvidan otros.
    -algunos fondos son difíciles de contratar, por ejemplo fondos índice de gestión pasiva (de p. ej, Pictet o Amundi), aunque yo no soy fan de la gestión pasiva (y siempre hay ETFs).
    -algunas gestoras son poco populares: es mucho más fácil contratar fondos de por ejemplo Blackrock, Franklin-Templeton o Fidelity que de Bluebay, SIA, Petercam o Financière de l'Echiquier (no digo que necesariamente los del segundo grupo sean mejores) y estos más difíciles que los del propio banco. Y también en algunas intermediarios es más fácil contratar un ETF de pej DB o Blackrock que de Vanguard

    -es difícil creer que toda gestora bancaria actue siempre en interés del cliente. Hay quien se plantea que igual los fondos podrán haberse utilizado para meter la basura que quiere el banco, siempre presuntamente por supuesto.

    Y en los planes de pensiones aun peor al ser imposible traspasar a PP de gestoras internacionales.

  3. en respuesta a Manolok
    -
    #8
    14/04/13 11:04

    Cierto Manolok, la insolvencia de la banca española ya se ha ido enjuagando parcialmente y de forma sutil con el dinero de los incautos que han venido haciendo caso a sus banqueros. Así ha sido y así seguirá, amén de las confiscaciones directas que veamos próximamente.

  4. Top 100
    #7
    14/04/13 10:44

    Interesante artículo como de costumbre. Yo tengo más dinero en fondos de gestoras internacionales que en depósitos.

    Pero una cosa que no se ha comentado aquí, y cambiando un poco, aunque en un tema relacionado ¿nos hemos planteado que aqui ya se han hecho "quitas" a los ahorradores-inversores, aunque no a los depositantes. Lo pongo entrecomillado pero el resultado ha sido similar. Me explico:

    -preferentes y subordinadas a las que se les ha hecho canjes que ahora son obligatorios (Lieberbank y en breve Bankia, CatalunyaCaixa, Novagalicia ...)

    -OPV/OPS que presuntamente fueron para "empufar" a minoristas: Bankia y cuotas CAM

    -fondos de inversión y planes de pensiones gestionados por e propio banco que los comercializa que en el mejor de los casos tienen comsiones excesivas y gestión mediocre, y en el peor vete tu a saber que

  5. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #6
    07/04/13 09:47

    El sujeto pasivo, vuelvo un poco sobre lo que le he comentado a Valentín, si lo que tratamos de evitar es la afectación de nuestras cuentas por insolvencia bancaria o bail-in al estilo chipriota, una cuenta en el corazón financiero de la UE con titularidad luxemburguesa debería ser tan difícil de afectar como una cuenta en Suiza bajo titularidad suiza, por ejemplo. Lo que ocurre es que no disponemos de vehículos de inversión suizos (ni de otros países más exóticos) aptos para residentes en la UE tan eficientes como los que sí ofrece la legislación luxemburguesa. Pero si lo que tratamos de evitar es la afectación de nuestro patrimonio declarado universalmente, vía impuestos que los graven y que poco o nada tienen que ver con una insolvencia bancaria o un bail-in excepcional y súbito, no hay activo que eluda eso, a menos que sea no declarado, lo cual es muy poco recomendable, entre otros motivos, por la imprescriptibilidad que se ha sacado de la manga Montoro para los activos no declarados en el extranjero.
    En otras palabras, creemos que para evitar la afectación en el primer caso (insolvencia/bail-in), es más eficiente una cuenta luxemburguesa con interposición de titularidad de ese país, que una cuenta a pelo en Suiza o Singapur (donde quizá podríamos interponer algún trust caro y de dudosa eficiencia). Y si hablamos de afectación del patrimonioo universal vía exacerbación de la fiscalidad, depositarlo fuera de la UE a miles y miles de km de distancia no sirve de nada.
    En definitiva, repito que no existe una solución diáfana e infalible ante la situeción excepcional a la que nos enfrentamos, sino capas y medidas de seguridad, que todos aquellos que quieran proteger su patrimonio harían bien de interponer, asesorándose bien de las opciones más adecuadas para ellos.

    P.d. La has clavado con lo de la Unión Europea Bolivariana, jajaja. Pronto A Dijsselbloem se le aparecerá un pajarito con la cara de Montoro que le hará alguna revelación mística...

  6. #5
    El sujeto pasivo
    06/04/13 22:41

    Luxemburgo me parece sin duda mejor opción que la periferia del sur, pero sigue estando al alcance de la mano de la union europea bolivariana, lo que lo convertiría un goloso lugar donde meter el cazo a fondo y sacarlo bien lleno si alguien lo considera necesario.

    Creo que deberíais ir un poco más alla y buscar plazas fuera de la UE. Por lo de los huevos y la cesta.

  7. en respuesta a Valentin
    -
    #4
    05/04/13 19:15

    Valentín, nos referimos a vehículos unipersonales/unifamiliares, cuyo coste ronda el 0,5% anual y no te desprendes de tus activos en absoluto, sigues teniendo pleno dominio sobre ellos. Dicho esto, creo que debemos hacer una diferenciación muy clara: Una cosa es tratar de evitar una confiscación fruto de la insolvencia bancaria/estatal como ha ocurrido en Chipre, y otra tratar de evitar que impuestos confiscatorios agresivos de nueva creación, o la exacerbación de algunos ya existentes, afecten a tu patrimonio de manera universal. En el escenario actual nada puede garantizar al 100% que no nos confisquen, porque como comentaba, en cualquier momento Montoro puede volverse más loco y perpetrar un impuesto brutal del que sólo se escape el dinero no declarado, condenándolo a la clandestinidad eterna (sin prescripción), y a eso también se le puede llamar confiscación, cuando menos.. Por tanto, eludir la exacerbación a la desesperada de la fiscalidad que se pueda perpetrar desde el gobierno, es otro tema quizá aún más complejo que debe tratarse con un buen asesoramiento fiscal y específico para cada situación fiscal concreta, y sería muy temerario por nuestra parte pretender dar directrices genéricas en un blog. Lo que tratamos en este artículo es de aclarar algunas medidas que se deben adoptar para protegerse ante un evento confiscatorio de insolvencia bancaria o estatal, extraordinario y súbito, como un corralito/afectación de cuentas bancarias, como los referentes argentinos y chipriotas. Ahí sí que puede salvarnos tener esa cuenta en el extranjero, en determinados activos y bajo titularidad no residente en España. En cambio si hablamos de por ejemplo que el impuesto de patrimonio se multiplique por 10 de la noche a la mañana, obviamente eso afectará a todo nuestro patrimonio declarado universalmente, con lo cual no servirá lo que comentamos en este artículo (ahí entran ya otras soluciones más complejas como pueden ser pólizas de seguro que evitan este impuesto de patrimonio, etc. pero como he dicho ya exigen soluciones fiscales específicas) Pero sí que podemos tomar diversas medidas de seguridad para reducir mucho las probabilidades de que un evento confiscatorio súbito como el de Chipre o Argentina se nos lleve por delante. Y cuanto más dinero siga confiado, mejor para los que las hayamos tomado. Lamentablemente es la ley de la selección natural de la selva, el león se comerá primero a los más indefensos, y si con ello se sacia (se reflotan las cuentas públicas o sistema financiero), nuestro dinero se habrá salvado de ésta.
    Te repito lo mismo que al anterior comentario, si quieres profundizar en cualquier consulta específica, no dudes en contactarnos en clusterfamilyoffice.com y te aclaramos telefónicamente la mejor opción para ti.
    Saludos.

  8. en respuesta a Sueloenventa
    -
    #3
    05/04/13 18:40

    Sueloenventa, con mucho gusto intento darte orientación, como bien dices, la situación es muy grave y toda ayuda es poca. Voy por partes en tu comentario: Es difícil saber cómo se producirá un evento de este tipo en España, y la única guía es lo ocurrido en Chipre (o Argentina), sentido común e intuición. Las cuentas personales en Luxemburgo se pueden afectar, por supuesto, pero después que las cuentas en España. Del mismo modo que se afectarán antes los depósitos bancarios que los activos fuera del balance de los bancos (fondos de inversión), como ha ocurrido en Chipre. Por tanto, de al final de lo que se trata es de ir añadiendo barreras de seguridad, que un futurible evento se puede ir saltando a la torera. Por eso, cuantas más medidas adoptemos mejor. Una primera barrera de seguridad es tener menos de 100.000. Otra no tener depósitos sino fondos. Otra tenerlos en una entidad extranjera (mejor alemana que portuguesa) pero en España. Otra tenerlo además en una cuenta en el extranjero. Y otra que además que la titularidad de ese dinero no sea residente en un país periférico (para esta barrera de seguridad es necesario al menos 250.000 como hemos dicho en el artículo). Cuantas más medidas adoptemos, más incautos interpondremos entre la confiscación y nuestro dinero, y por tanto menores serán las probabilidades de que nos afecten nuestra cartera. Si lo deseas te podemos ayudar a la apertura de cuenta en un banco luxemburgués cuyo coste te supondrá tan sólo un 0.10% anual de comisión de custodia bancaria, o sea beneficiándote de las condiciones ventajosas que aplican a nuestros clientes. Quizá esa sería la mejor opción para ti, con una cuenta en el extranjero a tu nombre, y en fondos de inversión, puesto que alcanzas muy justito el volumen necesario para interponer un vehículo de inversión de titularidad luxemburguesa (250.000). En cualquier caso, como es obvio, esto lo deberíamos comentar ya en privado telefónicamente para entrar más en detalles y posibilidades específicas para tu caso. Puedes llamarnos al contacto que encontrarás en nuestra web www.clusterfamilyoffice.com y nuestro departamento de Clientes menores te ayudará en el proceso de apertura de cuenta en el extranjero sin ningún coste, e incluso en el de selección de cartera fondos si además deseas contratar el aesoramiento de dicho departamento. No te preocupes, seguro que después de hablar con nosotros te queda mucho más claro cual es la mejor opción para proteger tu patrimonio personal.
    Saludos.

  9. Top 100
    #2
    05/04/13 18:07

    Resulta complejo entender que teniendo tu residencia fiscal en España, no tengas que tributar por bienes y derechos adquiridos en el extranjero. La agencia tributaria siempre estaría en su derecho a imponer tributos por el patrimonio total del contribuyente.

    Para evitar el pago impositivo, el patrimonio no debe estar a nombre de un residente fiscal español (por poner España como ejemplo).

    No entiendo exactamente al tipo de producto al que te refieres, pero parece dar a entender a que te desprendes de la propiedad de tu patrimonio para ponerlo a nombre de una entidad jurídica domiciliada en Luxemburgo, por lo que el patrimonio formaría parte del derecho luxemburges (imagino que esta es la válvula de escape que propones. Si no es así, encantado de que me corrijas). Imagino que se trataría de una entidad jurídica a tu propio nombre y no compartida con terceros???.

    ¿Que precio anual tiene mantener una entidad jurídica en Luxemburgo?. A primera vista, no da la impresión de ser una solución barata.

    Saludos,
    Valentin

  10. #1
    05/04/13 14:13

    es sabido que vosotros os ganais la vida asesorando a patrimonios, por tanto dar todas las claves va en contra de vuestros intereses. es MUY de agradecer estas indicaciones que ofreceis aqui.

    pero como este asunto es MUY GRAVE sobre todo para pequeños ahorradores me hago las siguientes preguntas:

    ¿sois capaces de sin perder demasiado de vuestro "saber hacer" abundar un pasito mas?

    *aunque no es mi caso, tengo una duda: sin van mas alla, entiendo por lo que dices que las cuentas de luxemburgo nunca serian atrapadas. estoy en lo cierto?

    *mi caso: para menos de 250.000, proponeis... ""gestionar inversiones en activos fuera del balance bancario y depositárlos en bancos en el extranjero"... bien, ¿como cuales, como los identificamos? Quizas fondos de inversion de otras entidades extranjeras gestionadas por bancos españoles, en las cuales el banco español solo actua como intermediario cobrando una comision? ¿en que paises por ejemplo?

    *que pasa con gestoras de fondos independientes tipo Bestinver? riesgo pais, verdad? excepto los fondos que comercializa esternos.

    puedes contestar una, dos...todas, alguna mas si se te ocurre, o ninguna !! ya bastaste habeis hecho con esta entrada muy importante.

    por ello, gracias.

    un saludo cordial.


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