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Persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y al mantenimiento y administración de la cartera conseguida, realizando las gestiones comerciales y administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley de Mediación en Seguros Privados regula el control de la mediación en los contratos de seguros, estableciendo la separación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas:


Agentes

Los Agentes podrán ser personas físicas o jurídicas, que adquieren su condición en virtud del Contrato de Agencia, siendo el único requisito para celebrar dicho contrato el de tener capacidad legal para ejercer el comercio.


Corredores de seguros

Los Corredores podrán ser, igualmente, personas físicas o jurídicas, pero se requiere autorización previa de la Dirección General de Seguros para ejercer dicha actividad, debiendo cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar en posesión del Diploma de Mediador de Seguros Titulado.
  • Depositar fianza en forma de aval bancario o seguro de caución.
  • Tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil.
  • Disponer de un programa de actividades.

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