Solicitud para añadir autorizados en una cuenta bancaria
Solicitud para añadir autorizados en una cuenta bancaria
Un autorizado en una cuenta bancaria puede disponer del dinero en nombre del titular, pero no es propietario de los fondos. Aquí encontrarás un modelo de solicitud para añadirlo y todo lo que puede y no puede hacer.
¿Quieres que otra persona pueda utilizar tu cuenta bancaria sin convertirla en cotitular? En ese caso, puedes añadir un autorizado a la cuenta bancaria. Esta persona podrá realizar determinadas operaciones con el dinero del titular, aunque no será propietaria de los fondos.
Cada banco establece su propia operativa para incorporar o retirar autorizados y puede solicitar que el titular y la persona autorizada acudan a una oficina para completar el trámite. En algunos casos también es posible gestionarlo desde la banca online o mediante un escrito.
Para quienes necesiten presentar una solicitud por escrito, a continuación puedes encontrar un modelo para añadir un autorizado en una cuenta bancaria y consultar qué derechos tiene esta figura.
Solicitud para añadir autorizados en una cuenta bancaria
Solicitud para añadir autorizados en una cuenta bancaria: modelo
Este modelo de solicitud para añadir un autorizado en una cuenta bancaria puede servir como referencia para comunicar a la entidad que queremos autorizar a otra persona a disponer del saldo de nuestra cuenta.
Conviene tener en cuenta que cada banco puede disponer de su propio formulario y exigir documentación adicional. Por eso, antes de presentar el escrito, es recomendable consultar con la entidad si acepta este modelo y qué documentación necesita.
En [localidad], a [día] de [mes] de 20[__]
Titular de la cuenta: [Nombre y apellidos del titular] Domicilio: [Domicilio del titular]
Entidad: [Nombre del banco] Sucursal/Domicilio: [Número y dirección de la oficina]
Muy señores míos:
Por la presente concedo* a D./Dña. [nombre y apellidos de la persona autorizada], con DNI/NIE/pasaporte nº [documento de identidad], cuya firma figura al pie, autorización para que, con su sola firma, pueda disponer total o parcialmente del saldo de la cuenta nº [número de cuenta], abierta en esa oficina y de la que soy titular.
La persona autorizada podrá realizar las operaciones que correspondan dentro de las facultades concedidas y firmar la documentación necesaria para esta clase de operaciones.
Esta autorización mantendrá su vigencia mientras no sea revocada por el titular mediante comunicación a la entidad, reconociéndose la validez de las operaciones realizadas por el autorizado hasta el momento en que el banco reciba la orden de revocación.
Atentamente,
Firmado: [firma del titular]
El autorizado: Firmado: [firma del autorizado]
* Si la cuenta tiene varios titulares, deberán firmar todos aquellos cuya autorización sea necesaria según las condiciones de la cuenta y de la entidad.
Importante:
Este documento es un modelo orientativo. El banco puede exigir su propio formulario, la presencia física del autorizado o documentación adicional antes de darle de alta.
Es posible que ni siquiera sea necesario presentar una carta: algunas entidades permiten añadir autorizados a una cuenta bancaria directamente en la oficina o mediante sus canales digitales. Por ello, conviene consultar primero el procedimiento concreto del banco.
¿Qué es un autorizado en una cuenta bancaria?
Un autorizado en una cuenta bancaria es una persona a la que el titular permite disponer del dinero de la cuenta en su nombre. Esto significa que puede realizar determinadas operaciones, pero no se convierte en propietario del dinero.
La autorización no debe confundirse con la titularidad. El saldo de la cuenta continúa perteneciendo al titular o titulares, aunque el autorizado tenga capacidad para operar con él.
Entre las operaciones que normalmente puede realizar un autorizado están:
Sacar dinero en ventanilla o en cajeros.
Realizar pagos y transferencias.
Gestionar domiciliaciones con cargo a la cuenta.
Consultar el saldo y los movimientos.
Utilizar una tarjeta asociada a la cuenta si el banco se la proporciona.
Las facultades concretas pueden variar según la entidad y las condiciones de la autorización.
¿Qué no puede hacer un autorizado?
Ser autorizado de una cuenta bancaria tampoco significa tener las mismas facultades que un titular. Como regla general, no puede:
Ser propietario del dinero: los fondos siguen perteneciendo al titular.
Contratar otros productos bancarios en nombre del titular, como préstamos o depósitos, salvo que tenga facultades específicas para ello.
Heredar el dinero de la cuenta por el mero hecho de ser autorizado.
Por tanto, si lo que se busca es que otra persona tenga un control más amplio sobre la cuenta, puede ser necesario recurrir a otra figura jurídica, como un poder.
Diferencia entre autorizado, cotitular y apoderado
Aunque las tres figuras pueden tener capacidad para operar sobre una cuenta, autorizado, cotitular y apoderado no significan lo mismo.
Figura
¿Es propietario del dinero?
¿Puede operar?
¿Puede cancelar la cuenta?
Titular
Sí
Sí
Sí
Cotitular
Sí
Sí
Depende del régimen de la cuenta
Autorizado
No
Sí, dentro de sus facultades
No, por regla general
Apoderado
No necesariamente
Sí, según el poder
Puede hacerlo si el poder lo permite
El cotitular forma parte de la titularidad de la cuenta y tiene derechos sobre ella. El autorizado, en cambio, únicamente recibe una facultad para operar con el dinero del titular.
El apoderado actúa en virtud de un poder que puede ser mucho más amplio y permitirle realizar operaciones que un simple autorizado no puede hacer.
Por eso, si solo necesitas que otra persona pueda sacar dinero, realizar pagos o consultar los movimientos, puede bastar con añadirla como autorizada. Si necesitas que pueda gestionar la cuenta de forma mucho más amplia, habría que valorar un poder.
¿Cómo añadir un autorizado a una cuenta bancaria?
El procedimiento depende de cada entidad, pero normalmente el titular debe comunicar al banco que quiere añadir un autorizado a su cuenta bancaria y aportar la documentación necesaria.
En términos generales, el proceso puede incluir:
Solicitar el alta del autorizado al banco, en oficina o mediante los canales que permita la entidad.
Identificar a la persona autorizada, normalmente con DNI, NIE o pasaporte en vigor.
Firmar la autorización y registrar la firma del autorizado.
Aportar los datos que solicite la entidad, como domicilio o actividad.
Esperar a que el banco complete el alta y habilite las operaciones correspondientes.
No todos los bancos permiten realizar este trámite de la misma manera. Algunas entidades pueden exigir la presencia física del autorizado para identificarlo.
¿Qué documentación hace falta para añadir un autorizado?
Aunque los requisitos pueden variar entre bancos, normalmente se solicita:
DNI, NIE o pasaporte en vigor del autorizado.
Firma del titular o titulares de la cuenta.
Firma del autorizado, para que la entidad pueda registrarla.
Datos básicos de la persona autorizada, como domicilio y, en algunos casos, actividad o relación con el titular.
El banco necesita identificar también a la persona que va a poder mover el dinero, por lo que un escrito firmado exclusivamente por el titular no siempre es suficiente.
Si se tramita el alta en una oficina y se presenta toda la documentación solicitada, el procedimiento puede quedar resuelto en el mismo día o en los siguientes días hábiles, según la entidad.
¿Cómo quitar a un autorizado de una cuenta bancaria?
El titular puede revocar la autorización en cualquier momento. Para ello no necesita, en principio, el consentimiento ni la firma del autorizado.
El procedimiento habitual es:
Comunicar al banco que se quiere revocar la autorización.
Solicitar una confirmación por escrito de la fecha efectiva de la baja.
Devolver o cancelar, cuando corresponda, las tarjetas asociadas al autorizado.
Revisar los accesos que pudiera tener a la banca digital.
Un aspecto importante es que la revocación produce efectos cuando la entidad recibe la comunicación. Por ello, las operaciones realizadas por el autorizado antes de que el banco reciba la revocación pueden seguir siendo válidas.
¿Qué pasa si fallece el titular de la cuenta y hay un autorizado?
La autorización está vinculada al titular y se extingue con su fallecimiento. Ser autorizado no convierte a esa persona en heredera ni le permite seguir disponiendo libremente del dinero una vez producido el fallecimiento.
A partir de ese momento, el acceso al saldo dependerá del tipo de cuenta y del procedimiento sucesorio correspondiente.
Cuenta individual: los herederos deberán acreditar sus derechos para disponer del saldo.
Cuenta conjunta: los titulares supervivientes pueden necesitar el consentimiento de los herederos del titular fallecido para determinadas disposiciones.
Cuenta indistinta: el titular superviviente puede seguir disponiendo de la cuenta, sin perjuicio de los derechos sucesorios sobre la parte que corresponda al fallecido.
El banco también puede solicitar documentación relacionada con la herencia y con el Impuesto sobre Sucesiones antes de permitir determinadas disposiciones.
Por tanto, nombrar a un familiar como autorizado no sirve para garantizarle el acceso al dinero después del fallecimiento del titular.
Preguntas frecuentes sobre el autorizado de una cuenta bancaria
Sí. El banco puede establecer requisitos para dar de alta a un autorizado y debe cumplir sus obligaciones de identificación y prevención del blanqueo de capitales. Por este motivo, puede exigir que la persona autorizada se identifique presencialmente o aportar determinada documentación.
Si la entidad rechaza la solicitud, se puede pedir que explique el motivo y, si procede, presentar una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente.
Sí. Un autorizado puede sacar dinero de una cuenta bancaria dentro de las facultades que le haya concedido el titular y de las condiciones establecidas por la entidad.
También puede realizar otras operaciones, como pagos o transferencias, siempre que estén dentro de sus facultades.
No existe un número único aplicable a todas las cuentas. Cada entidad puede establecer sus propios límites y condiciones, por lo que es necesario consultarlo con el banco.
Ser autorizado no convierte automáticamente a una persona en titular. Si se quiere modificar la titularidad de la cuenta, habrá que solicitarlo a la entidad y cumplir los requisitos establecidos para incorporar un nuevo titular.
Por el simple hecho de estar autorizado en una cuenta bancaria, el autorizado no se convierte en propietario del saldo. Los rendimientos corresponden al titular que sea propietario de los fondos.
En el caso de cuentas situadas fuera de España pueden existir obligaciones informativas específicas, por lo que conviene revisar la situación fiscal concreta.
Con carácter general, la posibilidad depende de su capacidad legal y de las condiciones establecidas por la entidad. Para que un menor pueda disponer de dinero, lo habitual es utilizar una cuenta en la que figure como titular o en la que sus padres o representantes legales actúen conforme al régimen aplicable.
No por el mero hecho de ser autorizado. Frente al banco, la responsabilidad por el saldo deudor y las obligaciones asociadas a la cuenta corresponde a sus titulares.
Que el descubierto se haya producido como consecuencia de una operación realizada por el autorizado no modifica por sí solo su condición de autorizado.