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De billetes y monedas

Podemos pagar pagar los 1000 € que debo en monedas de un centimo? Debemos aceptarlo si somos los nosotros los acreedores?

La respuesta es NO. Nadie, salvo bancos y cajas estan obligados a aceptar más de 50 monedas en pago.

¿Existe un límite máximo de monedas que se pueden aceptar en un pago? 

Sí, la normativa comunitaria y la Orden Ministerial de acuñación de las monedas euro españolas establecen en cincuenta unidades el límite máximo de monedas que un particular está obligado a aceptar en un pago individual. Este tope de cincuenta monedas por pago no afecta a las cajas públicas, que están obligadas a aceptar monedas sin limitación.

Es correcto que un establecimiento comercial no acepte el pago en billetes de 100, 200 o 500 €?

La respuesta también es NO. Nadie puede a priori prohibir el pago de una deuda en billetes de curso legal cualquiera que sea la cuantia de estos (por lo tanto esos cartelitos que vemos en tantos establecimientos no son correctos, es como si yo me cuelgo un cartel que ponga que solo pago mis deudas cuando me apetezca), si bien hay que matizar que los derechos deben de ejercitarse de buena fe. Por ejemplo es licito comprar un producto del cual tengo necesidad con un billete de 500 € si no existe otra forma de pago al alcance (targetas de credito etc). No es licito pagar una caña en un bar con un billete de 500 €, pudiendo pagar con un billete más pequeño o de otro modo.

¿Se puede negar un establecimiento comercial a aceptar un billete de 100, 200 ó 500 euros como pago?  

El apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, establece que los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional. Dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas.

En consecuencia el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Por tanto, restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta.

Ello no obstante, no podemos dejar de señalar que, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, lo que debería suponer que los billetes en euro sean utilizados de acuerdo con el importe del servicio a pagar, pero en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones.

http://www.bde.es/webbde/es/secciones/prensa/faqs/billetes.html

 

 

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