La obligación I: Concepto básico y normativa reguladora.
¿Que es una obligación?
En este post y los que le sigan veremos el concepto de obligación entendida como vinculo entre dos personas (físicas o jurídicas).
La obligación (del latín ob ligare, es decir “atar a”) es el vinculo jurídico entre dos personas por el cual una puede exigir a otra determinada conducta, para satisfacer un interés digno de protección.
Veamoslo por partes:
El vinculo no puede ser de cualquier tipo (afectivo por ejemplo) sino solo jurídico, es decir un vinculo que se amolda a los preceptos del derecho.
Las personas pueden ser físicas o jurídicas, siendo necesario con carácter general un mínimo de 2 para proveer las posiciones deudora y acreedora de la obligación. No obstante, también pueden existir algunas obligaciones en las que al menos inicialmente solo hay una persona, por ejemplo la promesa pública de recompensa o el concurso con premio, son ambas obligaciones creadas por una sola parte que se obliga voluntariamente.
La conducta solo puede consistir en 1) dar una cosa (por ejemplo 1000 Euros, una lavadora, unas acciones etc), 2) hacer algo (por ejemplo prestar un servicio de transporte) o 3) no hacer algo que de otro modo seria totalmente licito (por ejemplo no vender una casa).
Finalmente el interés debe ser licito de protección. No existe obligación de dar una paliza a un tercero por más que así se haya pactado.
La fuente por excelencia de una obligación es el contrato (por ejemplo un contrato de venta de una casa crea dos obligaciones, la del vendedor de entregar la casa y la del comprador de entregar el dinero), aunque estas también pueden emerger de la ley, de los cuasicontratos (hechos voluntarios y lícitos por los que su autor se obliga, por ejemplo por la aceptación de una herencia el heredero se obliga a cumplir con las deudas de la misma), de los actos ilicitos (destruir el coche de alguien intencionadamente) o de los actos en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia (destruir el coche de alguien por imprudencia en un accidente de trafico). No obstante como ya hemos visto antes también la propia voluntad unilateral puede ser fuente de obligaciones.
Las obligaciones siempre tienen un contenido patrimonial bien directo, bien porque en caso de incumplimiento se acude al patrimonio del deudor. Eso no ha sido así siempre y en el derecho romano primitivo el deudor respondía con su cuerpo del incumplimiento de la obligación
¿Que normativa debemos ver para saber a que atenernos en las obligaciones civiles o mercantiles?
Las normas básicas de las obligaciones se regulan por el Código Civil Estatal ya que en las obligaciones mercantiles, que son las reguladas por el Código de Comercio y las análogas a ellas, dicho código remite al Código Civil en cuanto a las características básicas de las mismas.
En España coexisten 8 ordenamientos civiles diferentes (Baleares, Cataluña, Valencia, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia).
Es importante tenerlo en cuenta pues aunque al principio de la transición democrática estos eran más bien folclóricos, el Tribunal Constitucional ha interpretado el articulo 149 de la Constitución Española de forma muy favorable al desarrollo de los ordenamientos civiles autonómicos, de forma que cada vez más estos regulan (para las personas que tienen vecindad en esos territorios) aspectos clave de las relaciones personales y patrimoniales.
En materia de obligaciones, las bases reguladora de estas no son accesibles a los reguladores de dichos territorios, por via del articulo 149 de la Constitución, por lo que todavía debemos orientarnos por el Código Civil Estatal, si bien es verdad que Cataluña ya esta preparando su propia ley en esta materia (que en teoría no debería contradecir los aspectos básicos de la regulación Estatal).