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La responsabilidad patrimonial de la Administración

 

La responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados.

 

Conforme el articulo 106 de la Constitución Española “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos

En derecho español, al respecto de los daños causados por la Administración, se establece un regimen de indemnizaciones con las siguientes caracteristicas:

  • Es un sistema directo: responderá directamente la Administración, no el funcionario que haya causado el daño (al cual la Administración podrá reclamarle en su caso los daños causados)
  • Es un sistema objetivo o cuasi-objetivo: basta con que se constate el daño. No es necesario que se de culpa, negligencia o mala fe por parte de la Administración para que esta esté obligada a indemnizar. Si es necesario que la actuación sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (es decir que la administración este ejerciendo una función pública). En determinados ambitos, como el sanitario, solo cabe indemnización si se demuestra una mala praxis ya que los profesionales médicos estan obligados a prestar un buen servicio pero no a un resultado favorable.
  • No son indemnizables los daños ocasionados por fuerza mayor (inevitables)
  • Es necesario que se produzca una lesión (daño) en los bienes y derechos del interesado y que este daño sea efectivo es decir que no sea futuro, hipotetico o dudoso.
  • Se indemniza el daño emergente (lo que cuesta reponer lo efectivmente dañado), el lucro cesante (lo que se ha dejado de ganar por el daño) y en determinados casos, sobretodo cuando se lesiona el derecho a la dignidad, los daños morales.
  • El derecho a reclamar prescribe (se pierde) al cabo de un año de producido el daño o de manifestadas sus consecuencias.
  • Si la administración no atiende nuestras pretensiones podemos recurrir a la Administración de Justicia a través de los tribunales de lo contencioso administrativo.

 

La normativa básica se encuentra en los artículos 139 y siguientes de la ley 30/1992.

La expropiación forzosa se rige por normas especiales: Ley de Expropiación Forzosa

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  1. en respuesta a Nexcanex
    -
    #3
    20/11/12 10:11

    Muchas gracias.
    Eso lo vi, afortunadamente en direccion contraria, a la altura de llanes. Un control claramente con recursos insuficientes porque estaba provocando una retencion de unos 5 kilometros.

  2. en respuesta a Muelle
    -
    #2
    14/11/12 12:11

    En principio no seria indemnizable por Artículo 141. Indemnización.

    "1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. "

    en principio el ciudadano debe soportar los controles que conforme la legislacion se establezcan, otra cosa seria si fuese un control arbitrario sin fundamento legal...

  3. #1
    14/11/12 09:35

    Osea que, si por pongamos un control de drogas en una carretera que provoca una retencion de media hora, pierdes un vuelo, deben indemnizarte?

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