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Procedimientos efectivos en Justicia.

Hoy voy a hablar de algunos procedimientos que más o menos funcionan correctamente en la Administración de Justicia.


Se perfectamente de los muchos despropositos que ocurren en materia de Justicia (otro asunto es quien es responsable de esto), porque es allí donde trabajo, o sea que a lo que me digais puedo añadiros más. No obstante, quiero precisamente poner enfasis en que no todo a nivel de justicia tiene porque ser un desastre, porque si queremos una administración de justicia eficaz, primero tenemos que soñarla.
 


Reclamaciones rápidas de cantidad: el proceso monitorio.

Este proceso de origen aleman fue introducido en nuestro ordenamiento via directiva comunitaria y tiene su reflejo en los articulos 812 y siguientes de la LEC2000.
 

Es un procedimiento para reclamar cantidades que nos deben (sin limite de cuantia) que sean liquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Hay que aportar un principio de prueba (factura, albaran, certificados, comunicaciones...) Por ejemplo un recibo impagado de 2000 Eur. El procedimiento es bastante agil (al menos por comparación con otros procedimientos). Se realiza un requerimiento judicial de pago al deudor para que en el plazo de 20 dias page (en este caso el dudor se ahorra gastos de abogados, intereses etc, simplemente paga lo que debe), se oponga (no necesita abogado para oponerse por cuantias inferiores a 2000 Euros) o no haga nada. En el caso de que page asunto acabado. Si se opone se va a juicio verbal (si realmente debe el dinero no se va a oponer porque solo derivara en más gastos para el) y si no hace nada (opción muy popular : "no tengo dinero") el procedimiento se archiva pero con facultad para el acreedor para pedir la ejecución de la cantidad debida (y en ese caso ya no se entrará a valorar si hay motivos de oposición, simplemente ejecución)

Es verdad que en ocasiones el procedimiento esta siendo abusado por parte de empresas de venta de productos al consumo (cursos, enciclopedias etc) en el sentido de que se aprovechan de la falta de cultura jurídica de la ciudadania. Perfectamente puede pasar que reclamen 300 eur a fulano por el curso tal o cual que no pago... cuando por el lapso de tiempo transcurrido entre el impago y la reclamación se trata de cantidades prescritas (las cuales no nos pueden obligar a pagar) o cuando se han firmado contratos con clausulas abusivas (las cuales son nulas y de nuevo no hay porque cumplir el contrato). Pero pasa amenudo que fulano no tiene ni idea, que piensa que realmente debe el dinero y lo paga o bien no hace nada y le acaban embargando (ahora o de aqui a unos años).

Lo quereis todavía más fácil?: el monitorio europeo (o requerimiento europeo de pago)
Actualmente se da la paradoja que es más agil y sencillo reclamar una cantidad debida a un señor de Bruselas que a un señor de Cuenca. Sin principio de prueba documental, basta con la palabra de uno (si somos unos embusteros ya nos pillaran), sin limite de cuantia, sin abogado incluso mediando oposición, el requerimiento al deudor puede ser por cualquier medio (por ejemplo correo certificado) mientras que en España siempre es personal y finalmente nada de presentar demanda: es obligatorio rellenar un formulario. El procedimiento, no obstante no tiene fuerza de cosa juzgada lo cual quiere decir que la sentencia que se obtenga puede no ser definitiva si aparecen nuevos elementos de juicio.

En las últimas vacaciones en Roma se te estropeo el coche, te lo arreglaron en el taller mecánico y de vuelta a España, la reparación ha resultado un fiasco y el coche sigue con la misma avería. Nada que hacer? Todo lo contrario: procedimiento europeo de escasa cuantia.

De nuevo un procedimiento que sorprende por su agilidad, más tratandose de reclamaciones con otros paises y no de una mera cantidad debida. Se interpone a través de formulario (otra vea nada de farragosas demandas) que se enviará por correo al juzgado competente (el formulario debe estar en un idioma aceptado por el pais destinatario), no requiere de abogado, normalmente funciona con prueba documental aunque el juez puede decidir una vista presencial de las partes (que puede ser por videoconferencia). Como inconveniente no se puede interponer este procedimiento para reclamaciones valoradas en más de 2000 Eur.

Nota: monitorio y escasa cuantia europeos son solo validos para el ámbito de la Unión Europea.

Podeis ver los formularios y procedimientos en:
www.prontuario.org
http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_es.htm

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