Palabras raras: hoy el usufructo (es una parte de la vaca?) y la servidumbre (criados y chachas?)
Siempre me parecieron palabras de lo más raro, evidentemente propias del lenguaje jurídico, a menudo gustoso de sorprender a los ciudadanos con palabras arcanas e incomprensibles.
Ambos son derechos reales es decir facultades que recaen sobre las cosas (y que deben ser respetadas por todos), por contraposicion a derechos obligacionales que son los que ligan las personas entre si (y solo a estas)
El usufructo.
Es el derecho a usar y disfrutar una cosa (por ejemplo: te vendo/dono/lego el derecho a que uses un inmueble de mi propiedad) sin alterar la naturaleza de la cosa (salvo que la ley o el titulo de constitución lo autorizen). Se rige por lo que pacten las partes (que pueden disponer condiciones, terminos etc) y en defecto de pactos, por lo establecido en el Codigo Civil.
El usufructo se puede constituir por ley (por ejemplo el usufructo a favor de la viuda regulado en el artículo 834 del Código Civil), por contrato, por testamento, o por prescripción adquisitiva (transcurrido el plazo y las condiciones establecidas en la ley adquirimos el derecho a usufructuar algo)
El usufructo, que puede recaer tanto sobre muebles como inmuebles se diferencia fundamentalmente del arrendamiento en que en el usufructo no se percibe una renta o contraprestación en forma de capital.
Primo hermano del usufructo es el derecho de uso y habitación por el cual se puede disponer de una cosa y sus frutos solo en la medida que sea necesaria para cubrir las necesidades del beneficiario y su família (así transmitimos el derecho a usar solo las habitaciones precisas para el alojamiento o solo los frutos necesarios para la alimentación)
Las servidumbres.
Son cargas que recaen sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble (por ejemplo derecho a desaguar las aguas de una finca en otra) o en beneficio de una pluralidad de personas (por ejemplo derecho al transito de un camino que atraviesa la finca). A diferencia del usufructo no son aplicables a los bienes muebles.
Las servidumbres pueden constituirse por ley (por ejemplo las de vistas o luces, si tenemos una determinada vista o entrada de luz desde nuestra finca no nos la pueden tapiar de forma radical), por voluntad de las partes (es decir por contrato o testamento podemos disponer gravar nuestra finca por ejemplo para que pasten en ella el ganado de los vecinos) o por prescripción adquisitiva (se adquiere ese derecho por el uso continuado y el transcurso de los margenes de tiempo que marca la ley)