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Pero... que es la posesión?

 

Pero... que es la posesión?

 

La posesión es la tenencia de algo, ya en concepto de dueño, ya en representación del dueño.

 

La posesión jurídica es un concepto un tanto esquivo. Quizas lo mejor para empezar a perfilar la posesión es decir que no es lo mismo ser propietario que ser poseedor, pues propiedad y posesión pueden ir de la mano o separadas (puedo ser propietario de un coche y tener este en mi posesión o estar el coche en posesión de un tercero).

 

La mera posesión es protegida por el ordenamiento jurídico por medio de determinadas acciones, denominadas acciones posesorias (son unos procedimientos judiciales por lo general breves), por las cuales se devuelve la posesión a aquel que haya sido ilegitimamente privado de la misma, independiente de si es el propietario o no, e independientemente de su derecho a poseer (probada la posesión y que esta fue ilegitimamente destruida se le devuelve la misma, independientemente de que en otro juicio posterior si se reconozca con caracter definitivo el mejor derecho de tercero). En otras palabras: al que esta en posesión de algo se le presume derecho suficiente para estar así y por eso se le restablece en la misma mediante un procedimiento abreviado en tanto no se demuestre por otras vías que no tiene derecho a la misma. Estamos ante el caso archiconocido de porque no podemos echar sin más de una patada en el culo al ocupa que ha poseido nuestro inmueble o al inquilino que no nos paga la renta. La cuestión es proteger a todos los que (la gran mayoría) si tienen derecho legitimo a poseer, aunque para ello se produzcan algunas injusticias como en el caso expuesto.

 

Es de destacar que la protección de la posesión prescribe al año, es decir pedida la posesión de algo por plazo mayor a un año, ya no podremos reclamar la misma, aunque si podremos reclamar la propiedad.

 

La posesión se regula por el Código Civil (art. 430 y siguientes) distinguiendo en el art. 430 entre la posesión natural (la mera tenencia de algo) y la civil (la tenencia en concepto de dueño) aunque la única distinción a efectos jurídicos es que la posesión civil puede dar lugar a la adquisición de la propiedad via prescripción adquisitiva (usuacapión).

 

La posesión se adquiere por 1) la ocupación material de algo, 2) por quedar este algo sometido a nuestra voluntad y 3) por las formalidades o cauces previstos en la ley.

 

La posesión se mantiene en tanto no sea ganada por otro, pero los actos tolerados por el poseedor, los clandestinos o los violentos no determinan su perdida.

 

La posesión se extingue por 1) el abandono, 2) la cesión onerosa (venta) o gratuita (donación), 3) destrucción o perdida de la cosa o derecho y 4) posesión de tercero contra la voluntad del poseedor originario por plazo superior a 1 año.

 

Efectos juridicos de la posesión:

 

  • Mientras dura: 1) las presunciones posesorias a favor del poseedor (como ya hemos visto se le presume que esta correctamente en su posesión, que también posee las cosas accesorias a la principal etc 2) puede adquirir la plena propiedad por el transcurso de los lapsos de tiempo previstos en la ley, siempre que posea en concepto de dueño y que cumpla los demás requisitos establecidos.
  • Al finalizar: se regula por el codigo civil el reparto de los gastos de las mejoras efectuadas, reparaciones necesarias y frutos (rentas, productos en especie etc) recibidos. La imputación de los mismos será diferente si el poseedor lo ha sido de buena fe (tenía derecho a poseer o creia tenerlo) o de mala fe, siendo más favorable logicamente al primero.

 

 

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