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Pero... que es la propiedad? (III)

La propiedad se puede perder voluntariamente, cuando se abandona (dejo en la calle un televisor viejo) o cuando se enajena (mejor vendo la tele) o involuntariamente: por ley (el gobierno decide expropiar todas las televisiones), por orden judicial (me enbargan la tele), por extinción de la cosa (se cayo la tele y se rompio en mil pedazos) o por accesion (una riada se lleva nuestro televisor el cual acaba en otro solar, sin perjuicio aqui de recibir una indemnizacion en su caso).

Vamos a ver tres formas peculiares de adquirir la propiedad: la ocupación, la accesión y la usucapión:

En la ocupación adquirimos la propiedad de una cosa corporal que no tiene dueño cuando nos apoderamos de ella con animo de adquir su propiedad. Son requisitos de la ocupación: un acto de dominación física, capacidad para realizar dicho acto (al menos ha de tener conciencia y voluntad de ocupar, no nos vale por lo tanto una persona privada de sus facultades mentales), que la cosa sea apropiable (que carezcan de dueño y sean materiales o aprensibles, no podemos adquirir el mar por ocupación, por ejemplo), ausencia de norma legal que excluya la apropiación.

El Código Civil contine normas especiales, como se ha visto en otros posts, al respecto de la ocupación de animales, objetos muebles perdidos o abandonados y tesoros ocultos.

En la accesión adquirimos aquello que se une a nuestra propiedad. Evidentemente la accesión será posible en la medida que se ajuste a la casuistica definida en las leyes pues no nos podemos apropiar de todo aquello que se acerca a nuestro campo gravitacional. La accesion puede ser a inmuebles o a muebles e igualmente puede ser natural (un aluvión de tierra une a nuestra propiedad determinada cosa material) o artificial (por ejemplo cuando construimos algo en nuestro terreno). Los frutos de los cultivos se adquieren por accesión.

La usucapión (vaya nombre, viene del latin usus y capere y quiere decir algo así como agarrar por el uso) tambien llamada prescripción adquisitiva, es el modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada y por el tiempo que señala la ley (que puede variar en derecho civil común o foral). La usucapión puede ser ordinaria que exige titulo y buena fe o extraordinaria que no los exige pero requiere de un plazo más largo de posesión.

Los requisitos para adquirir por usucapión son: capacidad personal, buena fe y justo título cuando la ley lo exige (por ejemplo creerse el propietario aun no siendolo en derecho), aptitud de las cosas para ser usucapidas (que sean cosas dentro del comercio de los hombres, apropiables y no robadas), posesión continuada y transcurso del lapso de tiempo marcado por el código civil.

 

 

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