Las SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable) es un vehículo de inversión colectiva que, como los fondos de inversión, tiene como objeto invertir la mayor parte de su patrimonio en valores mobiliarios.
Con frecuencia vemos cómo por parte de los medios de comunicación y en el ámbito político se tacha a la SICAV como un vehículo destinado a favorecer fiscalmente a los "ricos". Este tipo de mensaje se hace más recurrentesen momentos pre electorales como es el actual.
La realidad es que hay que ser "rico" para constituir una SICAV pero no es en absoluto necesario serlo para invertir en cualquier SICAV ya existente ni para disfrutar de sus ventajas fiscales. Veamos por qué.
Hay que ser efectivamente "rico" para constituir una nueva SICAV porque el patrimonio mínimo exigido para poder hacerlo es de 2.4 millones de euros. Sin embargo, cualquier persona puede invertir en cualquiera de las 2 641 SICAVs existentes en España. En otras palabras, por unos pocos euros (en general, alrededor 10) cualquiera puede tener una participación en las SICAV de las fortunas más importantes de nuestro país.
Con relación a las ventajas fiscales de la SICAV, es cierto que la tributación de sus plusvalías, a un tipo del 1%, es mucho más ventajosa que la que soporta cualquier otra sociedad anónima. Sin embargo, en tanto en cuanto vehículo de ahorro e inversión, ese tipo impositivo del 1% es exactamente el mismo que disfrutan también los fondos de inversión. Por tanto, cualquier ahorrador puede beneficiarse de ese tratamiento fiscal preferencial que disfrutan los vehículos de inversión colectiva en nuestro país mediante la canalización de sus inversiones a través de un fondo o cartera de fondos de inversión o cualquiera de las SICAVs existentes.
Conviene tener en cuenta, no obstante, que dicho tratamiento fiscal preferente se mantiene tanto en la SICAV como en el fondo de inversión solo mientras nuestro dinero siga invertido en los mismos ya que, si lo reembolsamos para nuestro consumo, en ambos casos afloraremos las plusvalías históricas a los efectos de nuestra declaración del IRPF (también los "ricos" cuando retiran dinero de su SICAV).
Para constituir una SICAV se precisa además de un mínimo de 100 partícipes. Si el número de partícipes llega a superar los 500, la SICAV gozará además de la ventaja de ser traspasable fiscalmente al igual que los son los fondos de inversión. De hecho la mayoría de los fondos de inversión extranjeros que se comercializan en España son SICAVs registradas en Luxemburgo.
Como cualquier otro vehículo de inversión colectiva, las SICAVs están bajo el control y supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y sometidas al cumplimiento estricto de una serie de coeficientes orientados a evitar una excesiva concentración de riesgo en su cartera de inversión.