Dar de alta la luz en un local comercial cuesta aproximadamente 235 € con IVA para 5 kW, 460 € para 10 kW y 684 € para 15 kW cuando se trata de un alta nueva completa en tarifas de luz para empresas de baja tensión. Son importes calculados con los derechos regulados de extensión, acceso y enganche; no incluyen el boletín eléctrico, posibles reformas ni obras de acometida.
Si el local dispone de acometida, la instalación es válida y la documentación está completa, la ejecución del nuevo suministro puede realizarse en cinco días hábiles desde el pago de los derechos. Si hay que ampliar la red, corregir el boletín o adaptar la instalación a la actividad, el proceso puede prolongarse varias semanas.
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- Alta nueva de 5 kW: unos 235 € con IVA.
- Alta nueva de 10 kW: unos 460 € con IVA.
- Alta nueva de 15 kW: unos 684 € con IVA.
- Plazo sin ampliación de red: cinco días hábiles desde el pago de los derechos.
- Documentación básica: CIF o NIF, representante, CUPS, dirección, IBAN, potencia y CIE cuando corresponda.
Antes de dar de alta la luz: comprueba si el local ya tiene suministro
El primer paso no es elegir una tarifa, sino averiguar en qué situación se encuentra el punto de suministro. Pide al propietario la última factura del local y comprueba si aparece un CUPS, el código que identifica permanentemente la instalación eléctrica.
Pueden darse tres situaciones:
Pueden darse tres situaciones:
- El contrato continúa activo: no necesitas dar de alta la luz. Debes cambiar el titular y, si te interesa, la tarifa o la comercializadora.
- El suministro está dado de baja, pero conserva CUPS y acometida: hay que solicitar una reactivación.
- El local nunca ha tenido suministro o necesita una acometida nueva: debe tramitarse un nuevo punto de suministro con la distribuidora.
Esta diferencia afecta directamente al precio y al plazo. Si solo quieres contratar otra oferta manteniendo la luz activa, se trata de un cambio de compañía eléctrica para la empresa, no de un alta.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz en un local comercial?
El coste principal se calcula con tres derechos regulados: extensión, acceso y enganche. En baja tensión se aplican los siguientes importes antes de impuestos:
La comercializadora gestiona la solicitud, pero estos importes corresponden a la distribuidora de la zona. Normalmente aparecen cargados en la primera factura eléctrica.
Concepto regulado |
Importe sin IVA |
Cuándo se cobra |
|---|---|---|
Derechos de extensión |
17,374714 €/kW |
Alta nueva, baja superior a tres años o aumento de potencia |
Derechos de acceso |
19,703137 €/kW |
Incorporación del suministro a la red o aumento de potencia |
Derechos de enganche |
9,044760 € |
Actuación de conexión de la distribuidora |
La comercializadora gestiona la solicitud, pero estos importes corresponden a la distribuidora de la zona. Normalmente aparecen cargados en la primera factura eléctrica.
Ejemplos de precio según la potencia del local
En un alta nueva completa de baja tensión, la fórmula aproximada es:
Coste sin IVA = (17,374714 € + 19,703137 €) × potencia contratada + 9,044760 €
Los ejemplos incluyen un IVA del 21 %. El importe final puede aumentar si hacen falta un nuevo Certificado de Instalación Eléctrica, una verificación, una reforma del cuadro, una nueva acometida o actuaciones adicionales sobre los equipos de medida.
Coste sin IVA = (17,374714 € + 19,703137 €) × potencia contratada + 9,044760 €
Potencia contratada |
Alta completa sin IVA |
Alta completa con IVA |
|---|---|---|
5 kW |
194,43 € |
235,27 € |
10 kW |
379,82 € |
459,59 € |
15 kW |
565,21 € |
683,91 € |
Los ejemplos incluyen un IVA del 21 %. El importe final puede aumentar si hacen falta un nuevo Certificado de Instalación Eléctrica, una verificación, una reforma del cuadro, una nueva acometida o actuaciones adicionales sobre los equipos de medida.
¿Cuánto cuesta reactivar un local que tuvo luz anteriormente?
En baja tensión, los derechos de extensión pagados anteriormente se conservan durante tres años desde la baja del contrato.^2 Si reactivas el local antes de que termine ese periodo y mantienes una potencia igual o inferior a la que tenía reconocida, normalmente no tendrás que abonarlos de nuevo.
En ese supuesto, el coste orientativo de acceso y enganche sería:
Si han transcurrido más de tres años, se pierde la vigencia de los derechos de extensión y el coste puede aproximarse al de un alta nueva. Si solicitas más potencia que la reconocida anteriormente, se cobrarán los derechos correspondientes al incremento.
En ese supuesto, el coste orientativo de acceso y enganche sería:
Potencia |
Reactivación sin extensión, con IVA |
|---|---|
5 kW |
130,15 € |
10 kW |
249,35 € |
15 kW |
368,56 € |
Si han transcurrido más de tres años, se pierde la vigencia de los derechos de extensión y el coste puede aproximarse al de un alta nueva. Si solicitas más potencia que la reconocida anteriormente, se cobrarán los derechos correspondientes al incremento.
¿Qué documentos se necesitan para dar de alta la luz en un local?
Para solicitar el alta a nombre de una empresa o un autónomo, prepara:
- Razón social y CIF de la empresa o NIF del autónomo.
- DNI o NIE del representante que firma el contrato.
- Acreditación de la representación, cuando la gestión no la realiza directamente el titular.
- Dirección completa del local comercial.
- Código CUPS, si el punto de suministro ya existe.
- IBAN para domiciliar las facturas.
- Potencia que se desea contratar.
- Certificado de Instalación Eléctrica o boletín eléctrico, cuando sea necesario.
- Contrato de alquiler, escritura o documento que acredite el uso del local, si lo solicita la compañía.
- Documentación técnica adicional si la instalación necesita proyecto, ampliación o una potencia elevada.
La comercializadora puede solicitar otros datos, como la actividad económica o el CNAE, dependiendo del contrato y de las características del suministro.
¿Cuándo es necesario el boletín eléctrico del local?
El Certificado de Instalación Eléctrica o CIE acredita que la instalación cumple las condiciones técnicas y señala la potencia máxima que admite. Lo emite un instalador autorizado y su precio no está regulado, por lo que debe presupuestarse aparte.
Puede ser necesario cuando:
- El local nunca ha tenido suministro eléctrico.
- La instalación es nueva o ha sido reformada.
- El boletín está caducado o la distribuidora requiere su actualización.
- Se solicita una potencia superior a la admitida.
- Se cambia la tensión o determinadas características técnicas.
- La instalación presenta defectos durante una inspección.
Antes de contratar la potencia, conviene revisar cuántos equipos funcionarán simultáneamente y cuál es la capacidad admitida por el CIE para calcular la potencia eléctrica que debe contratar tu empresa. Una cafetería con hornos, cámaras y climatización puede necesitar una instalación muy distinta de una pequeña oficina.
Cómo dar de alta la luz en un local comercial paso a paso
1. Comprueba el estado del suministro
Solicita al propietario una factura anterior. Comprueba el CUPS, la potencia que tenía contratada, la fecha de baja y si existe un CIE válido.
Si el contrato todavía está activo, tramita un cambio de titular. Darlo de baja para volver a solicitar el alta solo generaría costes y retrasos innecesarios.
2. Calcula la potencia que necesita la actividad
No elijas la potencia únicamente por los metros cuadrados. Debes sumar los equipos que pueden funcionar a la vez: climatización, iluminación, hornos, cámaras frigoríficas, maquinaria, ordenadores o puntos de recarga.
Hasta 15 kW en baja tensión, el suministro suele encuadrarse en el peaje 2.0TD. Si supera los 15 kW en alguno de los periodos, normalmente corresponderá el 3.0TD, con seis periodos de potencia.
3. Comprueba que la instalación admite esa potencia
Revisa la potencia máxima indicada en el boletín. Si es inferior a la necesaria, un instalador deberá comprobar si basta con actualizar el certificado o si hay que modificar cableado, protecciones, cuadro eléctrico o acometida.
Esta comprobación debe hacerse antes de fijar la fecha de apertura. Contratar una tarifa no corrige una instalación insuficiente.
4. Elige comercializadora y tarifa para el local
Puedes elegir comercializadora, pero no distribuidora: esta última viene determinada por la zona en la que está el local.
Para comparar ofertas de empresa, revisa:
- Precio del kWh.
- Precio de la potencia en cada periodo.
- Permanencia y penalización por cancelación.
- Servicios de mantenimiento añadidos.
- Duración del precio contratado.
- Condiciones de renovación.
- Tratamiento de los excesos de potencia en suministros 3.0TD.
La comparación debe realizarse con el consumo y el horario real del negocio. Las tarifas de luz para empresas, pymes y autónomos pueden variar considerablemente según la potencia y el reparto horario del consumo.
5. Presenta la solicitud
La solicitud se entrega a la comercializadora elegida. Esta revisa la documentación y la remite a la distribuidora, que valida la instalación y realiza la conexión o activación.
Si falta algún documento o existe una discrepancia entre la potencia solicitada y el boletín, el expediente se paralizará hasta que se subsane.
6. Revisa la primera factura
Los derechos de alta suelen incluirse en la primera factura. Comprueba que la potencia, los precios y los servicios contratados coinciden con la oferta aceptada.
¿Cuánto tarda el alta de luz de un local comercial?
Para nuevos suministros en baja tensión que no necesitan ampliar la red, la normativa establece un plazo de ejecución de cinco días hábiles desde que se pagan los derechos de acometida. Este plazo no incluye el tiempo previo necesario para reunir documentos, corregir defectos u obtener permisos.
Cuando el local necesita infraestructura adicional, los plazos regulatorios de ejecución son:
- Sin ampliación de red de baja tensión: cinco días hábiles.
- Con ampliación de la red de baja tensión: 30 días hábiles.
- Con construcción de un centro de transformación: 60 días hábiles.
- Con varios centros de transformación: 80 días hábiles.
Estos plazos pueden ampliarse y no contabilizan el tiempo necesario para autorizaciones, permisos o subsanaciones. Por eso, un local con CUPS, acometida y boletín válido puede activarse rápidamente, mientras que un establecimiento nuevo o con mucha potencia debe iniciar el trámite con bastante antelación.
Qué revisar antes de alquilar un local sin luz
Antes de firmar el alquiler o comprometer una fecha de apertura, solicita:
- La última factura, aunque el suministro esté dado de baja.
- El CUPS y la distribuidora asignada.
- La fecha exacta de la baja.
- El Certificado de Instalación Eléctrica.
- La potencia máxima que admite la instalación.
- La potencia que tenía contratada el anterior negocio.
- Una revisión técnica si tu actividad utilizará maquinaria, cocina eléctrica, climatización intensa o equipos trifásicos.
- Confirmación de si existe acometida y contador o habrá que ejecutar obras.
La antigüedad del local no indica por sí sola si la instalación sirve para la nueva actividad. Una antigua tienda puede disponer de potencia suficiente para otra tienda, pero no necesariamente para un restaurante, una lavandería o un taller.
Preguntas frecuentes sobre el alta de luz en un local comercial
No. Si el contrato continúa activo, lo normal es realizar un cambio de titular y decidir si mantienes la tarifa o cambias de comercializadora. No conviene dar de baja el suministro para volver a contratarlo, porque tendrías que esperar una nueva activación y pagar los derechos correspondientes.
Si el suministro es de baja tensión y los derechos de extensión siguen vigentes, normalmente pagarás acceso y enganche, pero no una nueva extensión para la potencia ya reconocida. Como referencia, reactivar 10 kW costaría alrededor de 249 € con IVA, salvo otros gastos técnicos o de verificación.
La comercializadora recoge la solicitud, firma el contrato y factura el consumo. La distribuidora valida las condiciones técnicas, conecta el punto de suministro y gestiona el contador. Puedes escoger comercializadora, pero no distribuidora, porque depende de la ubicación del local.
Los derechos de extensión, acceso y enganche son importes regulados y no dependen de la comercializadora. Lo que sí cambia entre compañías es el precio posterior de la energía, la potencia, la permanencia y los servicios adicionales. El coste del CIE o de una reforma también se contrata aparte.
Sí, pero puede salir más caro. El aumento posterior puede exigir un nuevo boletín, adaptaciones y el pago de derechos sobre los kW añadidos. Si la potencia inicial impide utilizar la maquinaria con normalidad, también puede retrasar la apertura. Conviene calcularla correctamente antes del alta.