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S.L., S.A, Cooperativa... ¿Qué tipos de empresas existen según la forma jurídica?

S.L., S.A, Cooperativa... ¿Qué tipos de empresas existen según la forma jurídica?

Una de las principales decisiones que hay que tomar a la hora de montar un negocio es elegir la forma jurídica de la sociedad: Sociedad limitada (SL), sociedad anónima (SA) o Sociedad Cooperativa (Coop.), entre otros tipos. En las siguientes líneas comentaremos las características de cada tipo de empresa, cuál se adapta mejor al sector de actividad, el número de socios que la van a formar, la inversión inicial y demás aspectos clave en la constitución de una empresa.

Tipos de empresas según su forma jurídica

 

¿Qué hay que tener en cuenta para elegir la forma jurídica de la empresa?

  • El capital inicial aportado para la constitución de la sociedad: esta suele ser la mayor barrera para los autónomos y emprendedores, ya que no disponen que grandes inversiones para comenzar su negocio. Es por ello que el tejido empresarial español está formado en más del 90% por pymes, cuya forma jurídica es la sociedad de responsabilidad limitada y sus variantes.
  • El número de socios que van a formar parte de la sociedad: ciertas formas jurídicas tienen un mínimo de socios para constituir la empresa. En general, se puede abrir un negocio con un único socio. El porcentaje de participación también será una característica a tener en cuenta.
  • La actividad a desarrollar: aquí influyen las responsabilidades fiscales de la empresa. La forma jurídica es la indica el tipo de impuesto que se aplica (Impuesto de Sociedades, el IRPF, etc) los cuales varían según el sector de actividad. Por esta razón, la sociedad cooperativa es la forma mayoritaria elegida para las actividades del sector primario.
  • Responsabilidad: se puede restringir la responsabilidad al capital aportado a la sociedad o tener que responder con tu patrimonio personal ante las deudas de sus negocios. Las únicas empresas que tienen la responsabilidad del capital ilimitada son los autónomos (empresario individual), las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque estas últimas son menos comunes.
  • Si quieres que tu empresa cotice o no en el mercado de valores.

 

¿Qué tipos de empresas existen según la forma jurídica?

Elegir la forma jurídica es de los primeros pasos que realiza una empresa, por lo que con el crecimiento de la misma, puede modificarse. De hecho, es muy común comenzar tu andadura con una forma jurídica que no implique grandes costes de constitutición y modificarla con el paso del tiempo. Por ejemplo, puedes pasar de Sociedad Limitada (SL) a Sociedad Anómina (SA) con el objetivo de cotizar en el mercado de valores. A continuación, comentaremos las ventajas, inconvenientes y características principales de cada tipo de empresa.

  1.  Unipersonal: son aquellas empresas que pertenecen a un solo individuo. Es este quien debe responder ilimitadamente con su patrimonio frente a aquellos individuos perjudicados por las acciones de la empresa. El emprendedor de responsabilidad limitada es una forma jurídica especial en la que la responsabilidad se limita al capital aportado, pero bajo unas condiciones.
  2. Cooperativas: Los miembros de la cooperativa se asocian mediante libre adhesión y cuyo objetivo está enfocado en obtener beneficios económicos o sociales para sus integrantes. Estas pueden estar conformadas por productores, trabajadores o consumidores, con funcionamiento democrático. Los ejemplos más comunes son Eroski, Consum o las cooperativas de alimentos.
  3. Comanditarias: existen dos tipos de socios: los socios colectivos que participan de la gestión de la empresa y poseen responsabilidad ilimitada y los socios comanditarios, que no participan de la gestión y su responsabilidad es limitada al capital aportado.
  4. Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) o SL: Sociedad de carácter mercantil. En estas empresas, los socios sólo responden con el capital que aportaron a la empresa y no con el personal. Los costes de constitución son asequibles, sobre los 600 € y los trámite burocráticos son más sencillos que la SA. Si solo hay 1 socio, es una sociedad limitada unipersonal. Otras variantes son la "sociedad de responsabilidad limitada laboral" o la sociedad limitada de nueva empresa". La sociedad limitada es la forma jurídica elegida cuando se cumplen los siguientes puntos:
    • Si tienes previsto constituir tu sociedad con un capital inferior a 60.000 €.
    • Si deseas constituir una sociedad familiar con el número de socios limitado.
    • Si deseas abaratar los costes de funcionamiento de la sociedad.
  5.  Sociedad anónima (S.A.): es una sociedad de carácter mercantil que posee responsabilidad limitada al patrimonio aportado y, sus titulares son aquellos que participan en el capital social por medio de acciones o títulos. Las razones por las que elige la sociedad anónima como forma jurídica son:
    • Se pueden incorporar nuevos socios inversores si sale a cotizar en el mercado de valores.
    • Si necesitas financiación con la inclusión de nuevos socios.
    • Las acciones en las que se divide la sociedad son fácilmente transmisibles y no te importa quien acceda a la empresa.
    • Si es una actividad restringida por la Ley a las SA.
  6. Otros: Según se puede consultar en la web ipyme.org perteneciente al Gobierno de España, hay 20 formas jurídicas distintas en una empresa. Además de las mencionadas, en España se pueden constituir sociedades colectivas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades profesionales, agrupaciones de interés económico, entre otras formas jurídicas.

 

Comparamos las características de cada tipo de empresa según su forma jurídica

Con el objetivo de ofrecer una comparativa más visual entre las formas jurídicas de empresa que se pueden crear en España, hemos elaborado esta tabla comparativa. Hemos decidido incluir únicamente aquellos tipos de empresa más comunes, porque como ya hemos mencionado, hay hasta 20 tipos distintos. Analizaremos las características de cada una en términos de capital mínimo, responsabilidad, número mínimo de socios y fiscalidad.
 

Forma Jurídica Capital Mínimo Responsabilidad Nº mínimo de socios Fiscalidad
Sociedad Limitada 3.000€ Lo aportado a la sociedad 1 Impuesto sobre Sociedades
Sociedad Anónima 60.000€ Lo aportado a la sociedad 1 Impuesto sobre Sociedades
Sociedad Cooperativa Según la CCAA Lo aportado a la sociedad 3 (1er grado) Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)
Empresario individual No hay mínimo legal Patrimonio personal 1 IRPF (Rendimientos por actividades económicas)
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Mínimo 3.000 € Lo aportado a la sociedad 2 Impuesto sobre Sociedades
Sociedad Limitada Nueva Empresa

Mínimo 3.000 €

Máximo 120.000 €

Lo aportado a la sociedad

Mínimo 1

Máximo 5

Impuesto sobre Sociedades
Sociedad Comanditaria Simple No hay mínimo legal Dependiendo del tipo de socio 2 Impuesto sobre Sociedades

 

 

En resumen, la sociedad limitada es el tipo social adecuado para la pequeña y mediana empresa. Mencionar que nuestro tejido empresarial está formado mayoritariamente por este tipo de empresas, más del 90 por ciento de las sociedades que se crean en España son SL. Los trámites necesarios para su constitución son más sencillos y económicos que una SA y respondes a las deudas con el capital aportado a la sociedad únicamente. La Sociedad Anónima es la segunda forma jurídica más común, utilizándose para grandes empresas con un número importante de socios. El empresario individual (autónomo o emprendedor) aumenta en popularidad debido a la dificultad de acceder al mercado laboral como trabajador por cuenta ajena y a la ayudas estatales.

 

 

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