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¿Qué es el Objeto Social de una mercantil?

Denominamos “Objeto Social” a la actividad o actividades a las que una sociedad se reserva la posibilidad de dedicarse, pudiendo componerse por tanto de diversas actividades aunque no tengan ninguna relación entre sí, eso sí, siempre que éstas se hallen perfectamente delimitadas. Ello no supone la obligación de desarrollarlas todas a la vez, ya que puede dedicarse a sólo alguna de las mencionadas, sin perjuicio que en un futuro pueda dedicarse a alguna de las otras.

 

La sociedad no puede realizar actividades que no estén incluidas en su objeto social, aunque podría, de forma ocasional, realizar algún acto aislado que no se encuentre plasmado en su objeto social.

 El objeto de la sociedad deberá indicarse en los estatutos sociales, no debiendo utilizarse expresiones muy genéricas (p.ej. “toda posible actividad de venta on line”), sino que más bien, debe determinarse de una forma precisa y concreta.

El objeto social expresado en los estatutos tiene una gran importancia, ya que sirve para:

  • Definir el alcance del poder de representación de la sociedad que corresponde a los Administradores en las relaciones con terceros.
  • Precisar los casos de prohibición de competencia ilícita.
  • Permite la separación del socio ante cualquier acuerdo que suponga cambio del objeto social
  • Someter a una sociedad a una determinada legislación

Durante los primeros años, incluso podríamos afirmar que meses de existencia, es frecuente que una startup cambie de actividad. Cuando un emprendedor trata de introducir un nuevo producto o servicio puede encontrarse con que el mercado no responde a sus previsiones y quizá tome la decisión de pivotar hacia otro modelo de negocio. Asi pues un emprendedor debería fijarse un objeto social amplio que le permita variar de actividad, si así lo desea, sin tener que modificar los estatutos sociales, lo que supondrá a buen seguro un ahorro en tiempo y dinero.

Con la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores es obligación que en la escritura de constitución de la sociedad conste el CNAE correspondiente a la actividad principal con el objeto de dejar clara cual es la actividad principal de la empresa frente a socios y terceros.

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