Si se constituye una sociedad conforme a la normativa mercantil española y con domicilio social en España, y sus administradores son personas físicas no residentes, ¿tiene obligación los administradores de nombrar un representante fiscal en España?. Un ejemplo sencillo de este supuesto podría ser un ciudadano residente fiscal alemán que constituye y administra una sociedad limitada en España para ejercer una actividad empresarial.
Antes de entrar a valorar el asunto de la representación, aclarar que no existe ninguna normativa que impida que los administradores de una sociedad puedan ser personas físicas o jurídicas que tengan la condición de no residentes españoles. Y respecto al nombramiento de un representante fiscal en España, dice el articulo 47 de la Ley General Tributaria, que los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español en los siguientes casos:
1. Cuando se opere en España a través de un establecimiento permanente.
2. Cuando lo establezca unas normativa tributaria.
3. Cuando por las características de la operación o por la actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.
Un administrador de una sociedad, por el mero hecho de ejercer las funciones que le corresponde, no está actuando mediante ningún establecimiento permanente (aunque tuviera a su disposición una vivienda en España), por lo que descartamos el primer supuesto.
Queda descartado también el segundo supuesto, ya que tampoco existe ninguna norma tributaria que les obligue a nombrar representante.
Así pues, sólo estarían obligados a nombre representante si son requeridos por la Administración en base a una serie de factores como son el tipo de actividad que realice la empresa o la cuantía de la renta obtenida.