Si tienes una startup quizás te estas planteándo entregar participaciones de tu empresa a los trabajadores como parte intregrante de su paquete salarial, buscando tal vez fidelizar al trabajador, o simplemente compensar horas y horas de trabajo no remuneradas. Si es así debes saber que la Ley de IRPF considera que son rendimiento del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan la consideración de rendimientos de actividad económica.
-
Que se trate de trabajadores en activo.
-
Que las acciones o participaciones lo sean de la propia empresa en que preste sus servicios el trabajador.
-
Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.
-
Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, no tengan participación directa o indirecta superior al 5% en la sociedad en la que trabaja.
-
Que los títulos se mantengan al menos durante 3 años. Si se incumple este plazo, tributarán por lo que no se consideró en su momento rendimiento.