La consulta emitida hace unos meses, la nº V 0404-14 de fecha 14 de Febrero, gira en torno a una Persona Jurídica que es miembro de un Consejo de Administración de otra sociedad, recibiendo una remuneración a cambio de sus servicios. ¿Se considera una prestación de servicios sujeta a IVA? si es así ¿a qué tipo impositivo?
La respuesta es que cuando una sociedad mercantil actúa como miembro del Consejo de Administración de otra sociedad distinta, dicha actuación se debe calificar como una presentación de servicios sujeta y no exenta del IVA.
Respecto al tipo impositivo afirma la consulta que deberá repercutirse el tipo general, en la actualidad el 21%, mediante la emisión de la correspondiente factura por parte del prestador del servicio.