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Deducción del IVA sin facturas

La deducción del IVA sin estar en posesión de la factura que documenta la operación es una cuestión recurrente en los Tribunales.  Entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia se ha pronunciado de forma favorable a la deducción del IVA soportado en una operación en la que el sujeto pasivo tan solo tenia en su poder una escritura de adquisición. Se trata del típico  caso de una empresa que compra un inmueble y en el que la otra empresa vendedora no le ha hecho entrega de la factura. Argumenta el Tribunal que privar del derecho a deducir el IVA por una cuestión estrictamente formal, constituye un enriquecimiento injusto de la administración.

También el Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 11 de Julio de 2.011 estimó la pretensión del recurrente. Para el Tribunal estar en posesión de una escritura que contenga todos los elementos que debe contener una factura habilita para la deducción del IVA soportado.  Según dice:

” Porque el articulo 97 supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura sino del documento justificativo del derecho, mención que reiteran los apartados 1 y 4 del articulo 97 del mismo texto legal, lo que se ratifica en el articulo 89 cuando se alude a la factura o documento análogo como medio representativo de la operación … pues nada justifica la no deducción del impuesto cuando esta documentalmente acreditado que se ha soportado la carga, y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos para la identificación de la operación contenidos en la factura.”

Sin embargo, en una Consulta Vinculante, la número 3099/13, la Agencia Tributaria deniega el derecho a la deducción del IVA soportado estando en posesión tan solo de una escritura o una sentencia justicia. La controversia estriba en las diferentes interpretaciones que se hace del articulo 97 de la Ley del IVA, pues la Agencia Tributaria interpreta que cuando la Ley utiliza el término “documentos” lo hace en el sentido de dar cabida, a los tipos de documentos (facturas, documento de liquidación aduanera, modelo 380 de auto liquidación y recibos utilizados en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca) que se enumeran en dicho precepto, pero no así a otros distintos de aquellos, dado el carácter cerrado de dicha enumeración.

Dice la consulta vinculante:

“El único documento que habilita para el ejercicio del derecho a la deducción es la factura expedida conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación … por tanto, las escrituras públicas y las sentencias judiciales no son válidas para acreditar el mencionado derecho a la deducción.”

En cuanto a la eficacia jurídica de la sentencia que hemos visto del Tribunal Supremo, la consulta nos recuerda que una única sentencia del TS no es creadora de doctrina legal, pues ésta ha de entenderse “la establecida en diferentes y coincidentes sentencias del TS y exige que estas sean reiteradas sobre la misma a materia , tan que una sola no constituye jurisprudencia.”

Como vemos, Tribunales y Agencia Tributaria tiene diferentes interpretaciones, así que mientras no se unifiquen los criterios, podremos evitar problemas con Hacienda si le pedimos al vendedor o a nuestro proveedor la factura de compra.

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