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Blog Accidentes de trafico: daños personales y responsabilidad civil
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Recomendaciones para reclamación por lesiones

En este primer artículo entraré a tratar, bajo una visión fácil y clara para profanos en el tema, la manera de actuar así como que gestiones recomendables y muy importantes son precisas para tener una reclamación exitosa y objetiva de nuestros daños personales.

Basándonos en el contenido de la ley, para lesiones derivadas de accidentes de tráfico, donde esta nos faculta para reclamar por lesiones, siempre y cuando, a parte de la primera asistencia en Urgencias precisemos de un tratamiento médico posterior para nuestra curación, en base a ello expondré acciones y requisitos aconsejables.

Acciones y requisitos aconsejables para reclamar los daños personales

En primer lugar indicar que la responsabilidad civil debe estar clara, por lo que para evitar futuros pleitos judiciales innecesarios, que alargaran nuestra reclamación y elevaran su coste, es preciso que tras la ocurrencia de un accidente nos aseguremos de que la aseguradora responsable no nos podrá oponer ninguna parte de culpa.

En asuntos claros, como los frecuentes alcances traseros, deberemos hacer lo posible por tener una Declaración Amistosa de Accidentes(DAA) firmada con el conductor contrario, en muchas ocasiones solo intercambiamos datos o teléfonos y siempre es recomendable tener la DAA y si se puede obtener fotos de los daños de ambos vehículo mejor.

En bastantes siniestros el conductor adverso asume en el lugar del accidente su responsabilidad y luego al llegar a su domicilio cambia sorpresivamente de versión, en otro accidentes donde el contrario directamente no asume su culpa, o bien se trata de un siniestro de semáforos o rotondas, es muy recomendable llamar al equipo de atestados de la autoridad correspondiente para que levanten el oportuno informe.

Si horas después de un accidente comenzamos a notar molestias en cualquier parte de nuestro cuerpo, en el 90% de las ocasiones son dolores a nivel de la espalda, deberemos acudir a un centro médico para la valoración de la lesión y que nos faciliten las primeras recomendaciones al respecto, es preciso que esta primera asistencia en urgencias se produzca dentro de las 24/48 horas máximo posteriores al siniestro, de esta manera la relación de causalidad estará clara. Así mismo es imprescindible obtener un informe médico de ese diagnóstico médico inicial, con el fin de facilitar una copia a su compañía aseguradora y que pueda formalizar la oportuna reclamación.

En base a todo ello es perjudicial tanto para la evolución de la lesión como de la futura reclamación el alargar una la primera valoración médica.

En cuanto al lugar de la asistencia sanitaria puede acudirse a cualquier centro público(lo facturaran a su aseguradora) o a los muchos centro médicos privados que tienen Convenio firmado con Unespa, la asociación que aglutina a todas las aseguradoras del país. En estos últimos tienen unidades de accidentes de tráfico, donde solo facilitando los datos de su póliza de seguro, y datos relativos al accidente, le atenderán y facilitaran tratamiento médico posterior sin cargo alguno, consulte en su aseguradora a que centro privado puede acudir en su zona.

Su aseguradora formulará la correspondiente reclamación por daños personales en base al informe de urgencias, es muy probable que días después contacten con usted para interesarse por su situación por parte de la compañía responsable, incluso en ocasiones le harán un seguimiento con médico valorador, no es obligatorio acudir pero si muy recomendable con el fin, de tras el alta médica, facilitar que el culpable le ofrezca una propuesta de indemnización de manera rápida.

En otros artículos profundizaré sobre el funcionamiento exacto de la reclamación y el baremo legal vigente.

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  1. en respuesta a Mitucat
    -
    #2
    12/03/15 15:19

    Agradezco el interés.

    Acertadas puntualizaciones sobre la cumplimentaciòn de la DAA,solo añadir que debe marcarse solo una casilla por implicado,el croquis suele ser fundamental y la firma de ambos efectivamente no implica reconocimiento de culpa pero facilita mucho la tramitación de la reclamación.Además es conveniente que cada parte rellene sus datos y consideraciones,siendo el croquis de común acuerdo.Ojo con los contrarios que anotan su matrícula de manera errónea, hay que verificar siempre esos datos.

    En cuanto a la cuestión de la falta de relación, en ocasiones ,del pago de la factura de reparaciòn y la no aceptaciòn de los daños personales es por dos vertientes distíntas, la primera de ellas por que cuando existe disparidad de versiones, en la aplicación de los convenios por este concepto que tienen las Cías( ejem. CICOS) hay una serie de normas que siempre derivan en la atención de los daños materiales de uno de los implicados, en pocas ocasiones ese convenio se va a la baja y se deja a expensas judiciales, y esto puede determinar que los daños de mi vehículo puedan haber sido aceptados por "normas" pero que la compañía contraria no acepte la responsabilidad civil y, por ende, las lesiones.Por otro lado en ocasiones nos atienden los daños materiales pero el responsable entiende que no hay relación de causalidad sufiente entre esos daños, y la mecánica del accidente, con las producción de las lesiones; no se duda de las mismas pero si de que la lesión venga del accidente en cuestión,en ambos casos tocará estar a resultas judiciales para dilucidar nuestra reclamación por daños personales.

    Un Saludo.

  2. #1
    12/03/15 14:50

    Muy interesante. Estaré atento a los siguientes artículos
    Sobre la DAA: debe exponerse claramente lo que ha pasado, cuidado con las crucecitas de la columna central y el croquis.
    Sólo matizar que el mismo DAA indica: La firma de ambos conductores es obligatoria. No implica reconocimiento de responsabilidad, pero una correcta consignación de todos los datos facilita la tramitación.

    Me gustaría también que explicaras por qué que te paguen los daños materiales no implica casi nada en daños corporales.

    Gracias

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