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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Se pueden recuperar las pérdidas por bonos autocancelables o bonos estructurados?

Existe la posibilidad de recuperar las pérdidas generadas por la colocación de bonos autocancelables y bonos estructurados, pero normalmente será necesario acudir a los tribunales.

 

 

 

A pesar del tiempo transcurrido, todavía existen vías legales recuperar lo perdido.

En muchas ocasiones nos plantean casos sobre bonos estructurados (como los colocados por BBVA) o bonos autocancelables (o autocanjeables) de Barclays Bank.

 

Se trata de productos complejos y de un riesgo muy alto, que han generado pérdidas importantes a los clientes.

 

El hecho de ser complejos a la vista de lo dispuesto en el artículo 79 bis 8 a) de la Ley del Mercado de Valores, determina la redoblada obligación del banco de informar sobre las características del producto.  Al igual que ocurrió en la gran mayoría de los casos de participaciones preferentes, no se informó correctamente sobre las características ni los riesgos del producto.

 

Es más, en el caso de los Bonos Autocancelables de Barclays Bank, el banco fue sancionado por la CNMV  con una multa de 600.000 euros tras determinar que cometió una infracción muy grave relacionada con la venta a sus clientes de productos financieros estructurados (bonos autocancelables) durante los meses de enero y febrero de 2008. En el Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 2012   se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a Barclays Bank por resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se comercializaron cuatro bonos estructurados que fueron clasificados erróneamente con un nivel de riesgo menor al que les correspondía.  En concreto, se les asignó un riesgo “medio bajo” cuando el riesgo real era alto.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Majadahonda de fecha 22 de noviembre de 2013, hace referencia a estos bonos.

Según se indica en esta sentencia:

 “Entre las diversas incidencias e incumplimientos de la normativa regulatoria, que la inspección califica como muy graves, el informe de la CNMV destaca los siguientes hechos: 1) incorrecta catalogación y posterior colocación de determinados bonos estructurados que tenían asignado indebidamente un riesgo medio-bajo, cuando tanto por riesgo de capital como por riesgo de liquidez le correspondería un riesgo alto, que equivaldría según los procedimientos de la Entidad a que el capital del producto estuviera garantizado y el subyacente estuviera compuesto por activos de renta fija y de renta variable, premisa que no se cumple en ninguno de los dos productos.  La inspección hace especial referencia a los siguientes bonos comercializados por el Banco en el primer trimestre del 2008: Bono Autocancelable RBS, BBVA y SAN Cupón 36,5% , (….). 2) Colocación de productos estructurados a clientes con contrato de asesoramiento, ni idóneos al perfil de riesgo del inversor. 3) Emisión de recomendaciones personalizadas a clientes sin haber obtenido información sobre su situación financiera par determinar la idoneidad del producto. 4) Prestación de servicios y recomendaciones no adecuados a los intereses de los clientes, con abuso de la práctica generalizada de “Advertencia Legal” a clientes de asesoramiento. 5) La CNMV requiere a Barclays que le informen sobre las medidas que prevea adoptar para subsanar el impacto sobre los intereses de los clientes por los dos bonos estructurados referidos (Bono Autocancelable RBS, BBVA y SAN Cupón 36,5% y   Bono Autocancelable RBS, BBVA y SAN Cupón 16%). 6) Recomendaciones no idóneas a clientes con contrato de asesoramiento. 

 

 El banco envió un “hecho relevante” a la CNMV el 2 de julio de 2010, reconociendo el error y diciendo que ofrecía una compensación a los clientes afectados.   Pero este hecho relevante tiene “truco”: dice que no se les ofrece compensación a los que hubiesen firmado la advertencia legal. A todos los clientes se les hacía firmar la advertencia legal.  ¿Sirve de algo la advertencia legal? No, especialmente en el caso de los consumidores, pero este tema de las “advertencias legales” será objeto de otra entrada.

Juan Carlos Burguera.  www.BurgueraAbogados.com

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  • Bancos
  • Bonos
  • bono autocancelable
  1. en respuesta a antxoni
    -
    #9
    09/10/20 11:41
    Estamos a tiempo.
    Normalmente se reclamaría a partir del vencimiento, pues antes, no se ha materializado el daño.
    Se haría la reclamación de los tres bonos en un solo procedimiento.
    Llevo personalmente este tipo de reclamaciones en toda España.  No sería ningún problema hacer la reclamación en Bilbao.

    Si quiere, póngase en contacto conmigo en la dirección [email protected] 

    Saludos cordiales
  2. en respuesta a Juan Carlos Burguera
    -
    #8
    09/10/20 11:03
    hola ,gracias por responder
    el bono ,que son tres de 50000€ cada uno ,en un solo contrato se compro en diciembre de 2017 y vence en diciembre de 2020 , ,
    es de bankinter ,referenciado a telefonica , y con cupon trimestral ,me lo colocaron cuando yo buscaba un plazo fijo , yo les hice el tes de idoniedad  ,pero mi muger no y experiencia en estos productos nada ,
    para reclamarles que seria mejor ,antes del vencimiento ,o una vez vencido en enero 2021,¿
      cara a un posible juicio ,es mejor de alguna de las dos mareras? 
    supongo que si se reclama antes , es sobre toda la cantidad y por tanto mas costoso en cuanto a gastos de minuta y ante un posible cargo de costas
    si lo hago despues supongo que sera sobre la cantidad perdida , y por tanto al ser menos cantidad ,mas economico
    pero vamos eso son teorias a las que llego yo ,que no tengo ni idea ,de darle tantas vueltas a la cabeza ,ciertamente estoy superado por este asunto y es que , son los ahorros y herencia de mi padre ,de toda una vida 
    y por ultimo ,y perdon por extenderme tanto , sabeis de algun abogado  ,de bilbao o cercano , que trabaje estos temas 
    muchas gracias y saludos

  3. en respuesta a antxoni
    -
    #7
    09/10/20 08:44
    ¿En qué fecha compro el bono y cuándo lo liquidaron?

    Con su perfil, se podría reclamar.  Haber tenido fondos de inversión no es un problema.

    Pero se debe hacer un requerimiento a la mayor brevedad para evitar que prescriba la acción.

    Envíeme un mensaje y lo comentamos.

    Saludos

    Juan Carlos Burguera
  4. #6
    08/10/20 20:28
    hola , he leido este comentario de  los bonos estructurados y me siento totalmente estafado  por bankinter en unos bonos estructurados referenciados a telefonica , espero no haya muchos panchitos como yo , practicamente voy a perder todo mi dinero , toda una vida trabajando para que estos sinverguenzas me estafen asi
    yo soy un albañil y mi muger cajera , sin casi esperiencia finanfiera ,yo suelo comprar algun fondo de inversion pero ella cero experiencia  
     no se si podre reclamarlo de alguna manera ,  saludos y perdon por la chapa
  5. #5
    16/06/14 18:38

    Hola! Una duda para Juan Carlos, a ver si me puede ayudar...

    Fuí cliente de Barclays Bank durante unos años, en Mayo de 2008 contraté un Bono Autocancelable TEF, REP,IBE (20%)de Capital No garantizado. Con anterioridad a la firma, me informaron y pasaron el cuestionario de MIFID, y siendo consciente de que era un producto de riesgo lo contraté.

    Con la crisis, las bolsas por los suelos, los valores no llegaron a una mínima revalorización, y en Mayo de 2013, el Bono llegó a su vencimiento, con unas pérdidas de casi el 50% del capital invertido.

    Mi duda es la siguiente: Estas pérdidas se pueden desgravar en la declaración de la renta? Dónde?
    Cómo hay que reflejarlas? En qué casillas?

    Muchas gracias!!

    David

  6. en respuesta a mmfpam
    -
    #4
    13/03/14 07:20

    mmfpam,

    El test depende de la fecha de la contratación. La normativa mifid entra en vigor el 21 de diciembre de 2007. El test a realizar puede ser de conveniencia o de idoneidad. Si hay asesoramiento sería el de idoneidad. En su caso, hay asesoramiento aunque no hubiese contrato firmado. No se publicitaron esos bonos. Si no "asesoran" al cliente, éste no va a ir al banco a pedirlos.

    Sobre las advertencias legales, al tener la condición de consumidor, se pueden considerar nulas si responden a hechos ficticios (como es el caso).

    Sobre la importancia de ambos temas, son muy sustanciales. De todas formas, las contrataciones de bonos autocancelables por Barclays están "sembradas" de irregularidades. Hay que ponérselas TODAS de manifiesto al Juez para facilitar la consecución de una sentencia estimatoria.

    El indicar todos motivos para la estimación de la demanda excede por su amplitud el objeto de este foro.
    Si quiere comentar con más detalle, por favor, mándeme un email con los detalles del bono a [email protected] o llámeme al 96 131 88 61.

    Saludos

    Juan Carlos Burguera

  7. en respuesta a Juan Carlos Burguera
    -
    #3
    12/03/14 18:47

    Por la respuesta que ha tenido esa entrada en la web, debo deducir que no somos muchos los afectados por esos Bonos Autocancelables que nos colocó Barclays.
    Estoy recopilando información para formular mi reclamación y debo decirle que lo único que yo recuerdo que firmé fueron: La orden de compra y la hoja de Advertencias Legales (que era/es una mala fotocopia en letra muy pequeña) que me dieron a firmar las dos a la vez.
    Después de 28 años trabajando con Barclays, en productos de bajo riesgo como son fondos de inversión de su propia gestora, no desconfié, máxime siendo considerado un cliente Premier y por tanto, según el banco, con asesor personal, si bien no tenía contrato de asesoramiento.
    Para comprar esos Bonos, primero me llamaron por teléfono, de cuya llamada yo entendí que pretendían hacerme un favor (y aún ahora creo que en aquel momento, quien me los colocó, mi asesor personal, así lo creía) y segundo, para poderlos comprar, tuve que vender unos fondos de inversión de bajo riesgo.
    No recuerdo que en ese momento hubiera hecho ningún test de idoneidad, ni tuve la ambición de ganar mucho dinero, contraté los del 16 %.
    Por favor:
    Me podría informar de:
    ¿Qué tipos de test se hacen en esos a casos a los pequeños inversores y cómo deben hacerse?
    ¿Cuándo publicará Ud. la nueva entrada hablando de las Advertencias Legales? Tengo gran interés en leerla.
    ¿Qué grado de importancia pueden tener ambos temas a la hora de formular la reclamación?
    ¿Algún otro punto que alegar además de los aquí tratados?
    Agradeceré sus noticias.
    Saludos.

  8. en respuesta a mmfpam
    -
    #2
    10/03/14 11:49

    Precisamente el hecho de que no se publicitasen estos productos, es una prueba de que su colocación se hizo mediante asesoramiento. Si no les "coloca" los productos el banco, los clientes no se dirigen a buscarlos al no conocerlos.

    Normalmente, con la multa de la CNMV y el reconocimiento de los hechos por el banco en su hecho relevante publicado, no debe haber condena en costas en caso de desestimarse la demanda. Más bien todo lo contrario: con estos dos elementos, más los otros que hay sobre estas colocaciones, lo más probable es ganar en los tribunales. Además en todos los casos que he tenido, el banco emitía los folletos con posterioridad a haber contratado el producto.

    Saludos

    Juan Carlos Burguera

  9. #1
    10/03/14 11:11

    Opino que la colocación de esos Bonos autocancelables por parte de Barclays, fue un engaño con todos los agravantes, a sus clientes.
    Por lo que yo sé, no se hizo ningún tipo de publicidad. A los clientes que tenían algún capital en el banco en otros productos sin o con menor riesgo, se les ofreció ese como algo muy bueno y por ser clientes elegidos por el banco. Si no lo hubieran hecho así, nadie se habría enterado.
    Y a pesar de ello ¿Qué tenemos que entender? ¿Qué no hubo asesoramiento por parte del banco? De otra parte, esa entidad tenía clientes que denominaba "Premier", los cuales de entrada, por el hecho de ser así catalogados, según su pág. web, ya tenían su asesor personal. Ahora resulta que no es así, que para que les devuelvan el dinero estafado, era preciso tener un contrato de asesoramiento. ¿En que quedamos? Sus clientes "Premier" ¿Tenían asesor o no?
    Ya se han publicado algunas sentencias favorables a los clientes. También alguna favorable al banco.
    Me consta que alguna favorable al banco, éste le ha ofrecido al cliente, pagarle las costas del juicio a cambio de que no recurra.
    Ya desde el año 2.006, ese banco venía haciendo cosas muy raras, y si bien es España ha sido multado por ese tema, en Inglaterra lo ha sido en diversas ocasiones y siempre por temas muy turbios.
    Deseo que los jueces en España, tengan lo que las personas honradas deben tener y apliquen justicia.

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