La reclamación a la CNMV no te va a servir de nada. Te responderán, como a muchos de mis clientes, que la orden de compra de estas participaciones preferentes tiene una antiguedad superior a seis años, que al no haberse realizado reclamación anterior, consideran prescritas las acciones.
Esto no es cierto, las acciones para solicitar la nulidad de la orden de compra o su resolución por incumplimiento, en modo alguno ha prescrito, pero debes ejercitar la ante los Tribunales ordinarios. Arriaga ha ganado muchas Sentencias, pero también Apdef ( Asociación para la defensa de perjudicados de entidades financieras) y muchos Letrados particulares. Se recupera el capital invertido, intereses y costas, deducido lo percibido por dividendos.
Un saludo