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yolandapyope2000

Se registró el 14/05/2015
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yolandapyope2000 16/09/15 11:11
Ha respondido al tema Saber cotizacion preferentes union fenosa ISIN X50221627135
La reclamación a la CNMV no te va a servir de nada. Te responderán, como a muchos de mis clientes, que la orden de compra de estas participaciones preferentes tiene una antiguedad superior a seis años, que al no haberse realizado reclamación anterior, consideran prescritas las acciones. Esto no es cierto, las acciones para solicitar la nulidad de la orden de compra o su resolución por incumplimiento, en modo alguno ha prescrito, pero debes ejercitar la ante los Tribunales ordinarios. Arriaga ha ganado muchas Sentencias, pero también Apdef ( Asociación para la defensa de perjudicados de entidades financieras) y muchos Letrados particulares. Se recupera el capital invertido, intereses y costas, deducido lo percibido por dividendos. Un saludo
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yolandapyope2000 14/05/15 18:32
Ha respondido al tema Saber cotizacion preferentes union fenosa ISIN X50221627135
Hago unas reflexiones en público por si alguien quiere opinar : 1.- La oferta de recompra la hace Unión Fenosa, S.A. 2.- La hace con antelación al call previsto, 30 de Junio de 2.015. 3.- Los que no se acojan a la misma verán incrementada su retribución, euribor + 1,65, lo que no está mal dada la situación de la renta fija actual. 4.- Las reclamaciones y demandas judiciales han sido instadas contra los bancos comercizadores de las preferentes ( CAM, Santader etc...), por falta de información al comprador, no frente a la emisora Unión Fenosa, S.A. Y yo me pregunto, por si alguien me puede contestar: 1.- ¿Es posible que esta oferta de recompra o call anticipado únicamente tenga por objeto realizar una quita al grueso de los inversores, cansados y necesitados de su dinero? Podría luego la emisora en la fecha prevista del call reembolsar el 100% del capital? 2.- Si no se acepta la recompra ni se amortiza por la emisora en la fecha del call, subirá la cotización de las participaciones, dado que ya serán rentables comparadas con la renta fija, adquiriendo liquidez? 3.- Si tenemos interpuesta demanda judicial contra una comercializadora, que no contra la emisora, ¿nos podríamos acojer a la recompra y seguir con la reclamación ante la entidad bancaria vendedora por las pérdidas ocasionadas, es decir, por el 15% del valor nominal perdido? He de decir que me parece muy sospechoso el hecho de que se formule la recompra con una importante quita un mes antes del call, y que yo entiendo que se podría seguir con las demandas en trámite frente a las comercializadoras, pues para nada afectan a la emisora, que entiendo no podrían exigir una renuncia de acciones frente a las entidades bancarias. ¿Qué opináis?
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