Wottan
25/10/03 22:22
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PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par
A los hechos expuestos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Jurisdicción y competencia.- Según el artículo 117 de la Constitución, la potestad jurisdiccional se ejerce por los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
El artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que " Los tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional" y el artículo 85.1 de la misma L.O.P.J. que "los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados o Tribunales".
Conforme determina el artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.
Según el artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.
De conformidad con lo normado en el artículo 45 de la Ley de Ritos Civiles,corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales; conociendo, asimismo, de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segun el artículo 52.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será Tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa.". Es el Juzgado que tengo el honor de dirigirme el competente para conocer de la presente demanda, al ser el partido judicial donde se encuentra situado el inmueble objeto del presente procedimiento.
II.-
Capacidad de las partes y legitimación.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como presupuesto procesal "legitimatio ad procesum", se da indudablemente legitimación de las partes, puesto que según el artículo 10 de la L.E.C., serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
La legitimación activa le corresponde a mi mandante, como parte acreedora y perjudicada, titular de los derechos que se pretenden hacer valer mediante la pretensión procesal.
La legitimación pasiva correponde a los demandados, frente a los que se ejercita la pretensión procesal.
En cuanto a la "legitimatio ad causam" o atribución actual de la pretensión deducida y de la obligación exigida, constituye la cuestión de fondo a estimar en la Sentencia que, en su dia, dicte Su Señoria.
CONTINUA . . . . .