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Participaciones del usuario Wottan

Wottan 25/10/03 22:22
Ha respondido al tema PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par
A los hechos expuestos, son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Jurisdicción y competencia.- Según el artículo 117 de la Constitución, la potestad jurisdiccional se ejerce por los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. El artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que " Los tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional" y el artículo 85.1 de la misma L.O.P.J. que "los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados o Tribunales". Conforme determina el artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. Según el artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate. De conformidad con lo normado en el artículo 45 de la Ley de Ritos Civiles,corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales; conociendo, asimismo, de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segun el artículo 52.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será Tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa.". Es el Juzgado que tengo el honor de dirigirme el competente para conocer de la presente demanda, al ser el partido judicial donde se encuentra situado el inmueble objeto del presente procedimiento. II.- Capacidad de las partes y legitimación.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como presupuesto procesal "legitimatio ad procesum", se da indudablemente legitimación de las partes, puesto que según el artículo 10 de la L.E.C., serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. La legitimación activa le corresponde a mi mandante, como parte acreedora y perjudicada, titular de los derechos que se pretenden hacer valer mediante la pretensión procesal. La legitimación pasiva correponde a los demandados, frente a los que se ejercita la pretensión procesal. En cuanto a la "legitimatio ad causam" o atribución actual de la pretensión deducida y de la obligación exigida, constituye la cuestión de fondo a estimar en la Sentencia que, en su dia, dicte Su Señoria. CONTINUA . . . . .
Wottan 25/10/03 20:50
Ha respondido al tema PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par
CUARTO.- Con fecha, por el Juzgado de Primera Instancia Nº TRES de Zaragoza, autos de Juicio Universal de Quiebra Necesaria núm.296/99 fue declarada la quiebra de la Compañia Mercantil "Investahorro, S.A.". Se acompaña Auto declaración en estado de quiebra como documento núm. CIENTO TREINTA. Con fecha 23 de Diciembre de 1.999 se acordó la ocupación de los bienes de la Compañia Mercantil "Gesahorro, S.A." (antes "Ahorro Leasing,S.A.), por entender que sus bienes eran en realidad bienes de "Investahorro, S.A.". Con fecha 26 de Febrero de 2.001 fue dictado Auto por el Juzgado en el que se acordaba la venta directa del bien inmueble sito en el término municipal de Barcelona, barriada de Horta.Se acompaña Auto como documento núm. CIENTO TREINTA Y UNO. QUINTO.- En cuanto mi mandante tuvo conocimiento de que se iba a vender su finca, procedió a presentar demanda de tercería de dominio ante el Juzgado de Primera Instancia Nº TRES de Zaragoza, la cual, incomprensiblemente, fue inadmitida a trámite mediante Auto de 7 de Julio de 2.003 que se acompaña como documento núm. CIENTO TREINTA Y DOS. Entretanto, con fecha 7 de Julio de 2.003 el inmueble fue vendido directamente a Don Manuel Alonso Lavilla en Escritura otrogada ante el Notario de Zaragoza Don Esteban Sanchez Sanchez, del cual se designan expresamente sus archivos. Por ello, dado que la propiedad del inmueble pertenecía a mi representada, deberá decretarse la nulidad de la compraventa, ya que el adquiriente Sr. Alonso Lavilla, presunto testaferro de Don Jose Maria Navarro Sanchez e "Investahorro, S.A." era pleno conocedor de que la propiedad plena del inmueble pertenecia a mi mandante. Además, en el peor de los casos, a mi representada nunca se le ha notificado en su calidad de arrendataria financiera que el inmueble objeto del contrato de leasing se iba a vender a un tercero,por lo que se le causó indefensión. SEXTO.- Finalmente, y con carácter subsidiario, existiría un derecho real de opción de compra plenamente vigente a favor de mi mandante el cual no ha tenido opción de ejercitar por la desaparición de facto de la mercantil "Gesahorro, S.A." (antes "Ahorro Leasing, S.A."), por lo cual se solicita con carácter subsidiario se declare vigente dicha opción de compra y se le de a mi representado un plazo para ejercitar la misma. En caso contrario, deberá resolverse el contrato de leasing, declarando el derecho de mi representada a la devolución de todas las cuotas pagadas por un importe total de 590.840,58 Eu. CONTINUA . . . . .
Wottan 25/10/03 18:44
Ha respondido al tema Habeis salido en Tele5
MUCHO ANIMO !!!!!
Wottan 25/10/03 15:47
Ha respondido al tema PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par
El acuerdo al que llegaron las partes fue el de plena adquisición por parte de la mercantil "M. Mirete S.A." del inmueble objeto del contrato de leasing, añadiendo a las cantidades ya pagadas,la cantidad de 18.000.000,- pesetas,incluido el valor residual, cantidad que satisfizo "M. Mirete S.A." en los siguientes tres meses. Quién no cumplió su parte del acuerdo fue "Ahorro Leasing S.A." A partir de entonces,tanto Don Miguel Dominguez Corominas como Don Ramón Boj Gual remitían a mi representada a Don Jose Maria Navarro Sanchez, el cual decían que era el auténtico propietario de "Ahorro Leasing, S.A.". Todos los intentos por parte de mi representada para que se formalizara por escrito el acuerdo y se pusiera el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente han sido en vano. Y plena prueba de ello, es que hasta la actualidad han transcurrido más de diez años desde la firma del contrato de leasing, trece años exactamente, y mi representada jamás ha sido requerida de pago ni por "Ahorro Leasing, S.A.", ni por estamento administrativo o judicial alguno. TERCERO.- En conclusión, el acuerdo al que hacíamos referencia se basó en los siguientes principios: - "M. Mirete S.A." habia satisfecho hasta Marzo de 1.993 la cantidad de 67.586.488,- pesetas (406.202,97,- Eu.) según la relación de pagarés y facturas aportados como documentos dos a ciento veintisiete. - La cantidad de 67.586.488,- pesetas (406.202,97 Eu.) más la cantidad de 18.000.000,- pesetas (108.182,18.- Eu.) referidos hacian una suma total de 85.586.488.- pesetas (514.385,15 Eu.), muchísimo más de lo que entonces valía el inmueble objeto del contrato. - Este acuerdo no era sino parte de una operación más amplia. Don Manuel Mirete Bevia, administrador y socio único de la mercantil "M. Mirete S.A.", fue durante muchos años empleado de Don Ricardo Arveras Carrasco, Agente de Cambio y Bolsa entonces y Notario de Barcelona, actualmente. En virtud de la entrada en vigor en el año 1.989 de la nueva Ley del Mercado de Valores y por diversas vicisitudes,devino la paradójica situación en que Don Ricardo Arveras Carrasco devino cliente de mi representada y de Don Manuel Mirete Beviá desde Junio de 1.990 (el contrato de leasing se firma el 26 de Julio de 1.990) hasta finales de 1.992. A cambio como representante y socio parcial no accionista de la Sociedad de Valores "Bravo y Garayalde", cuyos contratos debidamente inscritos en la C.N.M.V. acompañamos como documentos núm. CIENTO VEINTIOCHO Y CIENTO VEINTINUEVE, "M. Mirete S.A." y el Sr. Mirete promovieron un generoso contrato de representación entre Don Ricardo Arveras Carrasco y la Sociedad de Valores, a través del cual se le remuneraba el 50% de la operativa que realizara a través de sus cuentas y de las de Don Jose Maria Navarro Sanchez, cliente del Sr. Arveras de antiguo y al cual ni siquiera conocía el Sr. Mirete. En dicho acuerdo se incluía también la contratación como empleado de Bravo y Garayalde Sociedad de Valores del hijo del Sr. Arveras, Don Arturo Arveras Garcia. Por todo ello,resulta incuestionable que la propiedad del referido bien, libre de cargas y gravámenes, corresponde en su integridad a mi representada. CONTINUA . . . . .
Wottan 25/10/03 14:52
Ha publicado el tema PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par
Wottan 22/10/03 14:27
Ha respondido al tema Adicae, esa rémora del consumo
Absolutamente cualquier cosa.
Wottan 21/10/03 23:35
Ha respondido al tema De Wottan a Ausbanc y para todos - 3 Más información sobre Adic
GRACIAS.
Wottan 21/10/03 21:58
Ha respondido al tema De Wottan a Ausbanc y para todos - 3 Más información sobre Adic
Me alegro de que haya "otras vias" porque hasta ahora no lo sabía, ya me dirán cuales, por favor. De todas formas no hay DEMANDA interpuesta alguna contra los actuantes de la operacíón, independientemente de mi caso particular. Han tomado dinero como Síndicos de un imputado en la causa penal que resulta que se ha comprobado que maneja dinero de los ESTAFADORES
Wottan 21/10/03 21:49
Ha publicado el tema El Confidencial: Noticia Bomba
Wottan 21/10/03 21:43
Ha respondido al tema De Wottan a Ausbanc y para todos - 3 Más información sobre Adic
Estoy asistido por abogado de oficio del mismo Ilustre Colegio que todos ellos, que me dice que hay materia penal pero que el no va a proceder contra sus colegas. El mismo ha presentado una TERCERIA DE DOMINIO que el Juez ya ha desestimado (en 3 dias), justo para que se pudiera ejecutar la compraventa y por tanto el contubernio, es decir la presentó, tengo la admisión, el dia 04-07-2003 y el juez no la admitió el día 07-07-2003, día de la operación. Actualmente está en fase de Apelación. Mi abogado dice que las posibilidades de ésa DEMANDA son 0. También ha interpuesto la DEMANDA a la que aludís, que pronto publicaré en éste foro, en Barcelona, ésta de Juicio Ordinario pidiendo la NULIDAD DE LA OPERACION. La representación letrada de la Sindicatura de la Quiebra de INVESTAHORRO la ha tomado el propio abogado de AICAR-ADICAE, MIGUEL ANGEL ROCA DEL RIO y ha pedido, al igual que el TESTAFERRO COMPRADOR la acumulación de la causa al PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA en Zaragoza. Hasta mi abogado estaba de acuerdo, no fué sino pòr mi presión que logré que se opusiera. Aunque es muy posible que ADICAE lo logre. La razón se puede suponer. En el Juzgado de Quiebra de Zaragoza soy hombre muerto, y mucho más AHORA.