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Participaciones del usuario Wottan

Wottan 31/10/03 22:34
Ha respondido al tema Concentracion Sabado 8 Noviembre
En tanto en cuanto tengan un sólo afectado como socio, pueden presentar demanda. En cuanto a si serían capaces, con todo respeto te has de quitar la venda de los ojos. Son gente que se dedica a ésto. Son carroñeros, tienen las manos manchadas de sangre de la gente a la que han jodido, eso si, legalmente, pero haciendo un mal y torticero uso de unos tribunales totalmente colapsados. Pregunta a tus mayores sobre los subasteros y abogados de quiebras. Son corruptos sin ningún escrúpulo. Son la misma gente que hecha de sus pisos a ancianos y enfermos para cobrar una comisión. Las consecuencias que producen a toda esa gente que no sale en los periódicos, ni en la tele ni en internet, son fatales. mayores enfermedades y la muerte. wottan
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Wottan 31/10/03 21:30
Ha respondido al tema Concentracion Sabado 8 Noviembre
SIGO INSISTIENDO en que hay muchos mas afectados fuera del foro que dentro de él. La reacción contra ADICAE, su no aceptación, totalmente legítima por otra parte, debe traspasar las fronteras del foro y llegar a la TOTALIDAD DE LOS AFECTADOS. Además teneis que tener en cuenta que ADICAE por no perder a sus afiliados puede tirar por el camino de en medio en cualquier momento, esto es, plantear demanda penal que os arrastraría a todos quisierais o no, puesto que lo penal prevalece siempre sobre lo civil. Cristóbal era el encargado de hacerlo, pero desgraciadamente no va a poder, y se ha de respetar. Alguno de vosotros DEBE COGER LA ANTORCHA. wottan
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Wottan 27/10/03 20:00
Ha respondido al tema Eurobank del Mediterráneo, la triste historia de un banco catalá
Evidentemente conoces el tema en profundidad. En relación a ISABEL ESTAPE TOUS, IGNACIO GARCIA-NIETO PORTABELLA, IGNACIO PEREZ PORTABELLA y JAIME RUIZ CABRERO, todos ellos fundadores de la Sociedad de Valores y Bolsa Agentes de Bolsa Asociados, A.B.A. (ahora AGENBOLSA) ¿se salieron? si es así ¿cuándo? Y JORGE NUÑEZ LASO DE LA VEGA, estrecho colaborador de DE LA ROSA ? Y JUAN PIQUÉ VIDAL ? Gracias anticipadas. Manuel Mirete
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Wottan 26/10/03 13:26
Ha respondido al tema PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par
Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con sus documentos y copias, y el poder que me acredita, se sirva admitirlo; tenga por interpuesta a nombre de mi mandante "M. Mirete, S.A.", DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO; contra la MASA DE LA QUIEBRA DE INVESTAHORRO, S.A. representados por la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE "INVESTAHORRO, S.A." y contra DON MANUEL ALONSO LAVILLA de los expresados domicilios; que se me tenga por parte legítima en la representación que detento de dicha parte actora y, se entiendan conmigo las sucesivas y ulteriores diligencias,acordando citar a las partes, una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo legal para ello ,a la audiencia previa a fin de que, en su dia, seguido el juicio por sus trámites preceptivos, dicte Sentencia por la que se contengan los siguientes pronunciamientos: 1) Que se declare la nulidad de la Escritura de compraventa otorgada el 7 de Julio de 2.003 ante el Notario de Zaragoza Don Esteban Sánchez Sánchez entre la Sindicatura de la Quiebra de "Investahorro, S.A." y Don Manuel Alonso Lavilla respecto del inmueble sito en Barcelona Barriada de Horta. 2) Que se declare que el inmueble sito en Barcelona Barriada de Horta, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de Barcelona pertenece en propiedad y en pleno dominio a mi poderdante, libre de cargas y gravámenes. 3) Subsidiariamente, que se declare vigente el derecho de opción de compra contenido en el contrato de leasing de 26 de Julio de 1.990, al no haberse dado oportunidad a mi representado para ejercitar la opción de compra por desaparición de facto de la entidad "Gesahorro,S.A." (antes "Ahorro Leasing, S.A.), acordándose por Su Señoria dar un plazo a mi representada para el ejercicio de dicha opción de compra o, en caso contrario, se declare resuelto el contrato de leasing suscrito el 26 de Julio de 1.990 declarando que "Gesahorro, S.A. (antes Ahorro Leasing, S.A.) adeuda a mi representada la totalidad de las cuotas de leasing pagadas por un importe total de 590.840,58,- Eu. (quinientos noventa mil ochocientos cuarenta euros con cincuenta y ocho centimos) más sus intereses legales. 4) Que se condene a los demandados a satisfacer las costas procesales originadas en el presente juicio. Es justo. Lo pido. OTROSI DIGO: Que al amparo de lo previsto en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicito la adopción de la medida cautelar específica de anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad contenida en el artículo 727.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin audiencia de los demandados, dado que,en caso contrario, se puede comprometer el buen fin de la medida cautelar por la posible transmisión de la finca a terceros, y SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde la adopción de la medida cautelar específica interesada sin audiencia de los demandados. Es igualmente justo. En Barcelona, a nueve de Julio de dosmil tres.
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Wottan 26/10/03 12:57
Ha respondido al tema PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par
III.- Clase de Juicio. Tramitación.- Siendo la cuantía del presente juiicio superior a 3.000,- Eu. deberá sustanciarse la presente por los trámites establecidos para el juicio declarativo ordinario, según dispone el artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A estos efectos, se fija como cuantía del juicio el valor del bien sobre el que se insta el presente procedimiento y que asciende,según la tasación que acompañamos como documento núm. CIENTO TREINTA Y TRES, a la cantidad de 438.738,84 Eu. (73.000.000),- pesetas). IV.- Fondo del asunto.- Artículos 348 a 352 del Código Civil, que regulan la naturaleza y el contenido del derecho de propiedad. Los artículos 1.445 y ss. del Codigo Civil que establecen los efectos de la compraventa. Sobre la naturaleza y efectos de los contratos y obligaciones, son de aplicación los artículos 1.089 y 1.091 del Código Civil. Asimismo, los artículos 1.254 y 1.258 del Código Civil, siguiendo los cuales los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse, pudiendo establecer los pactos y condiciones que estimen convenientes y produciendo efectos entre las partes que los otorguen, obligando desde que se perfeccionan al cumplimiento de lo convenido con todas sus consecuencias. El artículo 1.255 del mismo Cuerpo Legal recoge la posibilidad de que los contratantes establezcan los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la moral ni al orden público. En cuanto al contrato de leasing, según la Disposición Adicional 7ª.1 de la Ley 26/88, de 29 de Julio "Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas a que se refiere el número 2 de esta disposición. . . El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del usuario." V.- Invocamos expresamente los principios iura novit curia y da mihi factum dabo tibi ius. VI.- Costas.- Las costas deberán ser impuestas a los demandados, de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CONTINUA .. . .
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