El Director General de Conducta Financiera y Billetes del Banco de España, en el uso de las facultades que le confiere la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación del régimen de delegación de competencias (BOE de 17 de diciembre de 2024), ha acordado, con fecha 24 de marzo de 2026, remitirle un escrito con el siguiente tenor: «En relación con su comunicación de 3 de noviembre de 2025, recibida a través del Canal Externo de Denuncias del Banco de España, mediante la que expone determinados hechos que podrían suponer una infracción de la normativa de ordenación y disciplina por parte de RCI Banque, S.A., Sucursal en España, referidos a la aplicación del Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366, en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros, le informamos de que la Cuenta “Contigo” no podría considerarse una cuenta de pago en el sentido al que hace referencia el Reglamento de Pagos Instantáneos que obliga a los proveedores de servicios de pago al envío de transferencias inmediatas en euros desde el 9 de octubre de 2025, ya que, de acuerdo con la aclaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las consideraciones de la EBA, no entrarían en la definición de cuenta de pago las cuentas que necesitan otra cuenta intermediaria para ejecutar operaciones de pago de o a terceros.» Se informa asimismo de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, en relación con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el acuerdo anterior podrá ser susceptible de recurso de alzada ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el plazo de un mes, por quienes ostenten la condición de interesados.